N° 76736/21 Aviso del Boletín Oficial
RAVA BURSATIL S.A.
Texto del aviso
RAVA BURSATIL S.A.
30-59502502-4. Asamblea de fecha 28/09/2021 reformo articulo 4: ARTICULO CUARTO: OBJETO: La sociedad
tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República
o en el extranjero, con sujeción a las Leyes del respectivo País las siguientes actividades: a) COMERCIALES: I.- De
Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo
que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de
Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones
en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas
dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores. II.- De Agente de Liquidación y Compensación y
Agente de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013),
por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir
en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas
para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras
Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes. III.- De Agente de Liquidación y Compensación
y Agente de Negociación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T.
2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir
en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para
cartera propia y sus clientes, como así también prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación
de operaciones a otros Agentes de Negociación registrados ante la Comisión Nacional de Valores, siendo
responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias,
de sus clientes y de las obligaciones de los Agentes de Negociación con los que haya firmado un Convenio
de Liquidación y Compensación. A fin de llevar a cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá estar
registrado en la correspondiente categoría ante la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la sociedad podrá
solicitar el registro ante el mencionado Organismo de Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible
conforme las normas reglamentarias. Cualquiera que sea la categoría en que se registre ante la Comisión Nacional
de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre
valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las
categorías de Agentes mencionadas “ut-supra”; podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos
al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria
de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado de
Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con las
disposiciones legales y reglamentarias en vigor. b) MANDATARIAS: administración por cuenta de terceros de
negocios financieros, y en especial, los relacionados con títulos de crédito, títulos valores públicos o privados,
representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquello
que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con título habilitante; la actuación como Agente de
suscripciones o servicios de renta y amortización; administración de carteras de valores, fideicomisos financieros
como Agente Fiduciario, Fideicomisos no financieros u ordinarios y cualquier actividad financiera adecuada a
la normativa vigente en la materia; como agente colocador de cuotas-partes de Fondos Comunes de Inversión,
conforme a las normas de la Comisión Nacional de Valores y los Mercados del país. c) FINANCIERAS: Operaciones
que tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, asesoramiento financiero y toda
operación permitida por la ley vigente. No podrá realizar las actividades reguladas por la ley de Entidades
Financieras u otras que requieran el concurso público.- A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para
adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibido por las leyes, o
reglamentos, o por este estatuto. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 40 de fecha 07/10/2021 Reg.
Nº 1309
Paola Tomasso - T°: 101 F°: 979 C.P.A.C.F.
e. 14/10/2021 N° 76736/21 v. 14/10/2021