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N° 76558/21 Aviso del Boletín Oficial

STADIUM LUNA PARK - LECTOURE Y LECTOURE S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 14 de octubre de 2021

Texto del aviso

STADIUM LUNA PARK - LECTOURE Y LECTOURE S.R.L.

CUIT 30-52677072-9 Informa que por Acta de reunión de socios de fecha 20/09/2021 se resolvió: 1) Se reforma el

Estatuto en sus cláusulas Primera, Cuarta, Quinta, Sexta, Septima Octava y Novena por lo que quedan redactadas

de la siguiente manera: PRIMERA: Con la denominación “STADIUM LUNA PARK S.R.L.”, continúa funcionando la

sociedad que se constituyere bajo la denominación “STADIUM LUNA PARK – LECTOURE Y LECTOURE SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” y antes “STADIUM LUNA PARK – PACE Y LECTOURE SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sede social en el lugar

que fije la gerencia.- SEGUNDA: El término de duración del contrato queda fijado hasta el 31 de diciembre del 2030

(dos mil treinta).- TERCERA: El objeto social estará constituido por la explotación, organización, presentación y

realización de espectáculos públicos, ya sean teatrales, deportivos, circenses, cinematográficos, artísticos o de

cualquier otra naturaleza, sean profesionales o aficionados, pudiendo adquirirse, arrendarse, construirse o

habilitarse locales al mismo fin en esta Capital, en el interior del país o en el extranjero, sin otra limitación que la

que convenga al interés social.- CUARTA: El capital social lo constituye la suma de DOS MILLONES DE PESOS,

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.769 - Segunda Sección 31 Jueves 14 de octubre de 2021

dividido en DOS MIL CUOTAS, de un valor nominal de MIL PESOS cada una de ellas, el que se encuentra totalmente

suscripto e integrado, correspondiéndole 1.000 (un mil) cuotas a Cáritas Buenos Aires, representada por el

Arzobispado de Buenos Aires y 1.000 (un mil) cuotas a la Institución Salesiana.- QUINTA: La administración de la

sociedad estará a cargo de dos o más gerentes titulares según sean designados por la asamblea de socios,

quienes actuarán en forma colegiada adoptando sus decisiones por simple mayoría y firmando los documentos en

forma conjunta cuanto menos dos de ellos. Del mismo modo se ejercerá la representación de la sociedad. La

asamblea designará además los gerentes suplentes que reemplazarán a los titulares en caso de ausencia de

cualquiera de ellos. En el supuesto en que en una determinada cuestión no existiera mayoría para adoptar una

resolución, la cuestión podrá ser referida por cualquiera de los gerentes a los socios. En el ejercicio de sus funciones

y para cumplir con los fines societarios la gerencia tendrá las siguientes facultades: a) Administrar y disponer de

todos los bienes actuales y futuros de la sociedad con facultad para efectuar las reparaciones y mantenimiento

necesarios para su mejor uso y conservación; b) Abonar los gastos que origine esa administración y entre otros

cobrar y pagar cuentas, alquileres, créditos de cualquier naturaleza y las remuneraciones del personal contratado

y empleado con sus cargas sociales; c) Suscribir toda clase de contratos relacionados directa o indirectamente

con el objeto social y con la administración, señalándose a título de ejemplo los de locaciones del estadio y

negocios en participación ajustando en cada caso los precios, plazos y condiciones con facultad de rescindir,

resolver, prorrogar, renovar o modificarlos exigiendo fianzas, depósitos y reteniendo impuestos y contribuciones;

los de seguros de incendio, accidentes, responsabilidad civil y personal empleado, pagando y cobrando las primas

respectivas; d) Gestionar peticiones y reclamos ante las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la

Nación, Provincias, Municipalidades, delegaciones, reparticiones, Ministerios, Congreso Nacional, legislaturas,

Concejos Deliberantes, empresas de servicios públicos, privadas o mixtas, AFIP, ANSES, Correos, Registro de

Patentes y Marcas, de la Propiedad Inmueble, del Automotor y cualquier otro ente de carácter público o semipúblico;

e) Abrir o clausurar cuentas corrientes, cajas de ahorro y de seguridad en bancos oficiales o privados; pedir y

retirar libretas de cheques, librar y endosar cheques, efectuar depósitos y extracciones, solicitar saldos y

movimientos y realizar toda clase de operaciones bancarias; f) Retirar la correspondencia epistolar y telegráfica, y

los valores, giros, certificados, cargas y encomiendas terrestres, aéreas o marítimas del interior o exterior del país,

consignadas a su nombre suscribiendo los recibos, avisos y demás resguardos y otros documentos que fueren

menester; g) Intervenir en toda clase de asuntos judiciales y juicios que deban sustanciarse ante los tribunales de

cualquier jurisdicción, ejercitando por sí o por medio de apoderados que designe, las acciones pertinentes, como

actora, demandada, o en cualquier otro carácter, con facultad para presentar escritos, títulos, partidas, testigos y

toda clase documentos; promover, recusar y contestar demandas de cualquier naturaleza; reconvenir, asistir a

juicios verbales, y al cotejo de documentos, firmas, letras y exámenes periciales; interpelar, declinar o prorrogar

jurisdicciones; poner o absolver posiciones y producir todo otro género de pruebas; percibir, dar recibos y cartas

de pago; y h) Otorgar poderes para intervenir en toda clase de juicios y para gestionar en el ámbito administrativo,

con las facultades de estilo. Cualquier acto de disposición de los activos de la sociedad cuyo valor exceda al

equivalente de dólares de los Estados Unidos de América diez mil, la constitución de derechos reales sobre bienes

inmuebles y el otorgamiento de fianzas a favor de terceros deberá contar con la aprobación de la mayoría de los

socios.- SEXTA: 1. La transmisibilidad total o parcial de las cuotas sociales –sea en forma onerosa o gratuita–

requiere la previa y expresa conformidad de la mayoría de los socios. 2.- La decisión unilateral de cualquiera de los

socios de vender sus cuotas sociales deberá ser notificada fehacientemente al otro socio a quien indicará el

nombre y domicilio del tercero interesado en comprar, con sus datos personales o de inscripción, según se trate

de persona humanas o jurídicas, CUIT y situación fiscal, el precio, forma de pago y demás condiciones del contrato

y las garantías ofrecidas. El socio notificado tendrá un plazo de 30 días corridos improrrogables para hacer valer

sus derechos, oponiéndose o ejercitando el derecho de preferencia. A su vencimiento, se tendrá por acordada

“ipso iure” la conformidad y por no ejercitada la preferencia. 3.- Si la conformidad fuera denegada el socio que

pretende ceder podrá ocurrir ante el Juez, quien con audiencia del socio que se opone, autorizará la cesión si no

existe justa causa de oposición. Esta declaración judicial importará también la caducidad del derecho de

preferencia. 4.- Cuando el socio optara por ejercitar el derecho de preferencia e impugnara el precio de las cuotas

deberá expresar el que considere ajustado a la realidad. En este caso la determinación del precio resultará de una

pericia judicial, pero el impugnante no estará obligado a pagar uno mayor que el de la cesión propuesta ni el

cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por el que ejercitó la opción. Las costas del procedimiento estarán a

cargo de la parte que pretendió el precio más distante del fijado por la tasación judicial. 5.- En el caso que la cesión

tenga por contraprestación otro bien que no sea dinero o la cesión fuera gratuita el cedente deberá fijar un precio

a los efectos de ejercer el derecho de preferencia.- SÉPTIMA: los ejercicios sociales comenzarán el primero de

enero y terminarán el 31 de diciembre de cada año. Al finalizar cada ejercicio se practicará un inventario y balance

general de los negocios, debiéndose tener en cuenta al practicar dichos balances, los usos comerciales y las

disposiciones legales vigentes. Los mismos se considerarán aprobados y obligatorios una vez que los suscriban

los socios en el Libro de Inventario. De las utilidades líquidas realizadas anualmente, se destinará un cinco por

ciento para formar EL FONDO de RESERVA LEGAL, cesando la obligación cuando el mismo alcance a un veinte

por ciento del capital. El remanente se distribuirá entre los socios en proporción a su capital social. Las pérdidas

serán soportadas por los socios en igual proporción, entendiéndose que éstas deben ser cargadas al capital que

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cada uno tiene en la sociedad.- OCTAVA: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causas previstas en el Artículo

noventa y cuatro de la ley de sociedades la liquidación será practicada por la gerencia o quien la mayoría de los

socios designen.- Y 2) Designación de gerente: se designa a los Sres. Hernán Carlos Barrionuevo y Luis María

Ponce de León; quienes aceptaron los cargos y constituyeron domicilio especial en Avenida E. Madero 420,

C.A.B.A. Autorizado según instrumento privado ACTA ASAMBLEA de fecha 20/09/2021

Micaela Virginia Lopez Barros - T°: 136 F°: 234 C.P.A.C.F.

e. 14/10/2021 N° 76558/21 v. 14/10/2021