N° 76558/21 Aviso del Boletín Oficial
STADIUM LUNA PARK - LECTOURE Y LECTOURE S.R.L.
Texto del aviso
STADIUM LUNA PARK - LECTOURE Y LECTOURE S.R.L.
CUIT 30-52677072-9 Informa que por Acta de reunión de socios de fecha 20/09/2021 se resolvió: 1) Se reforma el
Estatuto en sus cláusulas Primera, Cuarta, Quinta, Sexta, Septima Octava y Novena por lo que quedan redactadas
de la siguiente manera: PRIMERA: Con la denominación “STADIUM LUNA PARK S.R.L.”, continúa funcionando la
sociedad que se constituyere bajo la denominación “STADIUM LUNA PARK – LECTOURE Y LECTOURE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” y antes “STADIUM LUNA PARK – PACE Y LECTOURE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sede social en el lugar
que fije la gerencia.- SEGUNDA: El término de duración del contrato queda fijado hasta el 31 de diciembre del 2030
(dos mil treinta).- TERCERA: El objeto social estará constituido por la explotación, organización, presentación y
realización de espectáculos públicos, ya sean teatrales, deportivos, circenses, cinematográficos, artísticos o de
cualquier otra naturaleza, sean profesionales o aficionados, pudiendo adquirirse, arrendarse, construirse o
habilitarse locales al mismo fin en esta Capital, en el interior del país o en el extranjero, sin otra limitación que la
que convenga al interés social.- CUARTA: El capital social lo constituye la suma de DOS MILLONES DE PESOS,
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dividido en DOS MIL CUOTAS, de un valor nominal de MIL PESOS cada una de ellas, el que se encuentra totalmente
suscripto e integrado, correspondiéndole 1.000 (un mil) cuotas a Cáritas Buenos Aires, representada por el
Arzobispado de Buenos Aires y 1.000 (un mil) cuotas a la Institución Salesiana.- QUINTA: La administración de la
sociedad estará a cargo de dos o más gerentes titulares según sean designados por la asamblea de socios,
quienes actuarán en forma colegiada adoptando sus decisiones por simple mayoría y firmando los documentos en
forma conjunta cuanto menos dos de ellos. Del mismo modo se ejercerá la representación de la sociedad. La
asamblea designará además los gerentes suplentes que reemplazarán a los titulares en caso de ausencia de
cualquiera de ellos. En el supuesto en que en una determinada cuestión no existiera mayoría para adoptar una
resolución, la cuestión podrá ser referida por cualquiera de los gerentes a los socios. En el ejercicio de sus funciones
y para cumplir con los fines societarios la gerencia tendrá las siguientes facultades: a) Administrar y disponer de
todos los bienes actuales y futuros de la sociedad con facultad para efectuar las reparaciones y mantenimiento
necesarios para su mejor uso y conservación; b) Abonar los gastos que origine esa administración y entre otros
cobrar y pagar cuentas, alquileres, créditos de cualquier naturaleza y las remuneraciones del personal contratado
y empleado con sus cargas sociales; c) Suscribir toda clase de contratos relacionados directa o indirectamente
con el objeto social y con la administración, señalándose a título de ejemplo los de locaciones del estadio y
negocios en participación ajustando en cada caso los precios, plazos y condiciones con facultad de rescindir,
resolver, prorrogar, renovar o modificarlos exigiendo fianzas, depósitos y reteniendo impuestos y contribuciones;
los de seguros de incendio, accidentes, responsabilidad civil y personal empleado, pagando y cobrando las primas
respectivas; d) Gestionar peticiones y reclamos ante las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la
Nación, Provincias, Municipalidades, delegaciones, reparticiones, Ministerios, Congreso Nacional, legislaturas,
Concejos Deliberantes, empresas de servicios públicos, privadas o mixtas, AFIP, ANSES, Correos, Registro de
Patentes y Marcas, de la Propiedad Inmueble, del Automotor y cualquier otro ente de carácter público o semipúblico;
e) Abrir o clausurar cuentas corrientes, cajas de ahorro y de seguridad en bancos oficiales o privados; pedir y
retirar libretas de cheques, librar y endosar cheques, efectuar depósitos y extracciones, solicitar saldos y
movimientos y realizar toda clase de operaciones bancarias; f) Retirar la correspondencia epistolar y telegráfica, y
los valores, giros, certificados, cargas y encomiendas terrestres, aéreas o marítimas del interior o exterior del país,
consignadas a su nombre suscribiendo los recibos, avisos y demás resguardos y otros documentos que fueren
menester; g) Intervenir en toda clase de asuntos judiciales y juicios que deban sustanciarse ante los tribunales de
cualquier jurisdicción, ejercitando por sí o por medio de apoderados que designe, las acciones pertinentes, como
actora, demandada, o en cualquier otro carácter, con facultad para presentar escritos, títulos, partidas, testigos y
toda clase documentos; promover, recusar y contestar demandas de cualquier naturaleza; reconvenir, asistir a
juicios verbales, y al cotejo de documentos, firmas, letras y exámenes periciales; interpelar, declinar o prorrogar
jurisdicciones; poner o absolver posiciones y producir todo otro género de pruebas; percibir, dar recibos y cartas
de pago; y h) Otorgar poderes para intervenir en toda clase de juicios y para gestionar en el ámbito administrativo,
con las facultades de estilo. Cualquier acto de disposición de los activos de la sociedad cuyo valor exceda al
equivalente de dólares de los Estados Unidos de América diez mil, la constitución de derechos reales sobre bienes
inmuebles y el otorgamiento de fianzas a favor de terceros deberá contar con la aprobación de la mayoría de los
socios.- SEXTA: 1. La transmisibilidad total o parcial de las cuotas sociales –sea en forma onerosa o gratuita–
requiere la previa y expresa conformidad de la mayoría de los socios. 2.- La decisión unilateral de cualquiera de los
socios de vender sus cuotas sociales deberá ser notificada fehacientemente al otro socio a quien indicará el
nombre y domicilio del tercero interesado en comprar, con sus datos personales o de inscripción, según se trate
de persona humanas o jurídicas, CUIT y situación fiscal, el precio, forma de pago y demás condiciones del contrato
y las garantías ofrecidas. El socio notificado tendrá un plazo de 30 días corridos improrrogables para hacer valer
sus derechos, oponiéndose o ejercitando el derecho de preferencia. A su vencimiento, se tendrá por acordada
“ipso iure” la conformidad y por no ejercitada la preferencia. 3.- Si la conformidad fuera denegada el socio que
pretende ceder podrá ocurrir ante el Juez, quien con audiencia del socio que se opone, autorizará la cesión si no
existe justa causa de oposición. Esta declaración judicial importará también la caducidad del derecho de
preferencia. 4.- Cuando el socio optara por ejercitar el derecho de preferencia e impugnara el precio de las cuotas
deberá expresar el que considere ajustado a la realidad. En este caso la determinación del precio resultará de una
pericia judicial, pero el impugnante no estará obligado a pagar uno mayor que el de la cesión propuesta ni el
cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por el que ejercitó la opción. Las costas del procedimiento estarán a
cargo de la parte que pretendió el precio más distante del fijado por la tasación judicial. 5.- En el caso que la cesión
tenga por contraprestación otro bien que no sea dinero o la cesión fuera gratuita el cedente deberá fijar un precio
a los efectos de ejercer el derecho de preferencia.- SÉPTIMA: los ejercicios sociales comenzarán el primero de
enero y terminarán el 31 de diciembre de cada año. Al finalizar cada ejercicio se practicará un inventario y balance
general de los negocios, debiéndose tener en cuenta al practicar dichos balances, los usos comerciales y las
disposiciones legales vigentes. Los mismos se considerarán aprobados y obligatorios una vez que los suscriban
los socios en el Libro de Inventario. De las utilidades líquidas realizadas anualmente, se destinará un cinco por
ciento para formar EL FONDO de RESERVA LEGAL, cesando la obligación cuando el mismo alcance a un veinte
por ciento del capital. El remanente se distribuirá entre los socios en proporción a su capital social. Las pérdidas
serán soportadas por los socios en igual proporción, entendiéndose que éstas deben ser cargadas al capital que
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cada uno tiene en la sociedad.- OCTAVA: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causas previstas en el Artículo
noventa y cuatro de la ley de sociedades la liquidación será practicada por la gerencia o quien la mayoría de los
socios designen.- Y 2) Designación de gerente: se designa a los Sres. Hernán Carlos Barrionuevo y Luis María
Ponce de León; quienes aceptaron los cargos y constituyeron domicilio especial en Avenida E. Madero 420,
C.A.B.A. Autorizado según instrumento privado ACTA ASAMBLEA de fecha 20/09/2021
Micaela Virginia Lopez Barros - T°: 136 F°: 234 C.P.A.C.F.
e. 14/10/2021 N° 76558/21 v. 14/10/2021