N° 77287/21 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO FEDERAL DE 1RA. INSTANCIA DE LA SEGURIDAD
Texto del aviso
JUZGADO FEDERAL DE 1RA. INSTANCIA DE LA SEGURIDAD
SOCIAL NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 1
El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 2, a cargo del Dr. Germán Pablo Zenobi (Juez
Federal Subrogante), Secretaría 1 a cargo de la Dra. Elena Verónica Stamatis, sito en la calle Marcelo T. de Alvear
1840, 3er. Piso, Ed. Anexo de la Ciudad de Buenos Aires, en los autos caratulados “PENNISI ESTELA MARIA Y
OTROS C/-C.R.J.P.P.F.A. s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” (Expte. nº 5920/2015), publica
por este medio, la parte resolutiva de la sentencia definitiva recaída el 07-10-2021 en los autos de referencia,
habida cuenta el fallecimiento de la coactora Estela María Pennisi, la incomparecencia de herederos del mismo
y su consecuente declaración de rebeldía. El decisorio referido precedentemente reza en su parte pertinente:
“Buenos Aires, 7 de octubre de 2021. (...) Por ello, RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda en relación al planteo
interpuesto por los accionantes y por la fallecida coactora Estela María Pennisi –y quienes resulten herederos
declarados en el respectivo proceso sucesorio- y, en consecuencia, ordenar a que en el término de 90 días
desde la notificación de la presente, la parte demandada, Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía
Federal Argentina, incorpore, al haber mensual del accionante las acreencias emergentes del Decreto 2140/13 (y
sus modificatorios), con carácter remunerativo y bonificable. Deberá, asimismo, en ese mismo lapso, practicar la
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.770 - Segunda Sección 67 Viernes 15 de octubre de 2021
liquidación de las sumas retroactivas adeudadas a partir del dictado del Decreto de marras, y proceder a activar
los mecanismos conducentes, a efectos de colocar al cobro del peticionante los montos resultantes. 2) Costas
a la vencida (pto. VII del Considerando). 3) En atención a la regulación de honorarios del profesional actuante
por la parte actora, los mismos serán del 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del
reclamante en ocasión de practicarse la liquidación respectiva (arts. 6, 7 y concs., ley 21.839 -DT, 1978-689-);
en el caso de corresponder, deberá adicionarse el porcentaje correspondiente a IVA. En relación al letrado de la
parte demandada, estese a lo dispuesto en el art. 2 de la ley 21.839 (modif. Ley 24.432). Regístrese y notifíquese
electrónicamente a las partes en igual fecha y a la Sra. Fiscal Federal. En función de lo resuelto respecto de la
coactora Pennisi, publíquese la presente en el Boletín Oficial. Ofíciese por Secretaría en forma electrónica. Firme
y consentido, archívense.” “ Firmado. Germán Pablo Zenobi. Se deja constancia de que el texto completo de la
sentencia referida precedentemente puede ser consultado en el sitio web www.pjn.gov.ar Germán Pablo Zenobi
Juez - Elena Verónica Stamatis Secretaria Federal
e. 15/10/2021 N° 77287/21 v. 15/10/2021