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N° 78471/21 Aviso del Boletín Oficial

NXTP PARTNERS S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 20 de octubre de 2021

Texto del aviso

NXTP PARTNERS S.R.L.

CUIT 30715428551.Por reunión de socios del 07.10.2021 se resolvió modificar los artículos 3 y 5 del Contrato Social,

bajo el siguiente texto: Articulo tercero: OBJETO.La sociedad tiene por objeto, dedicarse por cuenta propia y/o de

terceros y/o asociadas a terceros, a las siguientes actividades: a Servicios de consultoría de negocios digitales

y agregado de valor al emprendedurismo tecnológico y la comunidad relacionada; b) Servicios relacionados al

marketing y desarrollo de eventos en forma digital “on-line” y/o tradicional “off-line”; c) Servicios relacionados a

la actividad inversora de proyectos tecnológicos e innovación, y d) Servicios relacionados a la administración y

gerenciamiento de entidades orientadas al desarrollo de emprendimientos tecnológicos e innovación, tanto en el

país como en el extranjero. Para su cumplimiento, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo

tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen con el objeto social, por intermedio de profesionales

habilitados al efecto. En el desarrollo de las actividades descritas en el objeto social, la Sociedad además de

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.773 - Segunda Sección 37 Miércoles 20 de octubre de 2021

crear valor económico procurará generar un impacto material, social y ambiental, en beneficio de la sociedad, el

ambiente y las personas o partes vinculadas a ésta.Articulo quinto: La dirección, administración de la sociedad,

representación legal y uso de la firma social, estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, en forma

individual e indistinta, quienes durarán en sus mandatos el término que dure el presente contrato. Tienen las

facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, con la única limitación

de no usar dicha firma para negocios ajenos al giro social. En concepto de garantías los gerentes darán en

garantía del buen desempeño de su mandato, la suma que establezca la normativa vigente, que deberá consistir

en bonos títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjeras depositadas en entidades financieras o cajas

de valores a la orden de la sociedad en finanzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad

civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada gerente; y en ningún caso procederá constituir

garantía mediante el ingreso directo de la caja social. El plazo de exigibilidad de la garantía será por el tiempo que

dure el mandato y desde su cese por un plazo no inferior a tres años siguiente. Los gerentes deberán acreditar

el cumplimiento de la constitución de la garantía al momento de asumir el cargo y la vigencia al momento de las

reuniones de socios. En el desempeño de su cargo, los gerentes deberán tener en cuenta en sus decisiones y

actuaciones los efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i) la sociedad, (ii) sus

socios,(iii) empleados y (iv) los clientes, proveedores y otras partes vinculadas a la sociedad. Asimismo, deberán

velar por la protección del ambiente.El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los gerentes sólo

podrá ser exigible por los socios y la sociedad. Autorizado según instrumento privado acta de fecha 07/10/2021

maria veronica izaguirre - T°: 104 F°: 218 C.P.A.C.F.

e. 20/10/2021 N° 78471/21 v. 20/10/2021