N° 78471/21 Aviso del Boletín Oficial
NXTP PARTNERS S.R.L.
Texto del aviso
NXTP PARTNERS S.R.L.
CUIT 30715428551.Por reunión de socios del 07.10.2021 se resolvió modificar los artículos 3 y 5 del Contrato Social,
bajo el siguiente texto: Articulo tercero: OBJETO.La sociedad tiene por objeto, dedicarse por cuenta propia y/o de
terceros y/o asociadas a terceros, a las siguientes actividades: a Servicios de consultoría de negocios digitales
y agregado de valor al emprendedurismo tecnológico y la comunidad relacionada; b) Servicios relacionados al
marketing y desarrollo de eventos en forma digital “on-line” y/o tradicional “off-line”; c) Servicios relacionados a
la actividad inversora de proyectos tecnológicos e innovación, y d) Servicios relacionados a la administración y
gerenciamiento de entidades orientadas al desarrollo de emprendimientos tecnológicos e innovación, tanto en el
país como en el extranjero. Para su cumplimiento, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo
tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen con el objeto social, por intermedio de profesionales
habilitados al efecto. En el desarrollo de las actividades descritas en el objeto social, la Sociedad además de
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.773 - Segunda Sección 37 Miércoles 20 de octubre de 2021
crear valor económico procurará generar un impacto material, social y ambiental, en beneficio de la sociedad, el
ambiente y las personas o partes vinculadas a ésta.Articulo quinto: La dirección, administración de la sociedad,
representación legal y uso de la firma social, estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, en forma
individual e indistinta, quienes durarán en sus mandatos el término que dure el presente contrato. Tienen las
facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, con la única limitación
de no usar dicha firma para negocios ajenos al giro social. En concepto de garantías los gerentes darán en
garantía del buen desempeño de su mandato, la suma que establezca la normativa vigente, que deberá consistir
en bonos títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjeras depositadas en entidades financieras o cajas
de valores a la orden de la sociedad en finanzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad
civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada gerente; y en ningún caso procederá constituir
garantía mediante el ingreso directo de la caja social. El plazo de exigibilidad de la garantía será por el tiempo que
dure el mandato y desde su cese por un plazo no inferior a tres años siguiente. Los gerentes deberán acreditar
el cumplimiento de la constitución de la garantía al momento de asumir el cargo y la vigencia al momento de las
reuniones de socios. En el desempeño de su cargo, los gerentes deberán tener en cuenta en sus decisiones y
actuaciones los efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i) la sociedad, (ii) sus
socios,(iii) empleados y (iv) los clientes, proveedores y otras partes vinculadas a la sociedad. Asimismo, deberán
velar por la protección del ambiente.El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los gerentes sólo
podrá ser exigible por los socios y la sociedad. Autorizado según instrumento privado acta de fecha 07/10/2021
maria veronica izaguirre - T°: 104 F°: 218 C.P.A.C.F.
e. 20/10/2021 N° 78471/21 v. 20/10/2021