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N° 79390/21 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL

Edictos Judiciales jueves, 21 de octubre de 2021

Texto del aviso

JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL

DE LA XIV NOMINACION DE ROSARIO - SANTA FE

Por orden del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Cuarta Nominación de

Rosario, Provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce 1651 de dicha ciudad, en los autos caratulados “A.DE.C.EN.

ASOCIACIÓN DE DEFENSA DE CONSUMIDORES ENTRERRIANOS C/ MUTUAL DEL PERSONAL DEL CENTRO

INDUSTRIAL ACINDAR S/ MEDIDAS PREPARATORIAS” (CUIJ N° 21-02935769-9), se ha dispuesto la publicación

de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y un diario de publicación nacional, por el

término de dos (2) días, de conformidad a lo ordenado en la Resolución n° 922 de fecha 2 de setiembre del año

2021 registrada al Tomo 123, Folio 225, que homologa el acuerdo transaccional, que comprende a la totalidad de

los asociados en todos los planes de salud de la MUTUAL DEL PERSONAL DEL CENTRO INDUSTRIAL ACINDAR,

con domicilio real en calle Belgrano 1626 de la ciudad de Villa Constitución, provincia de Santa Fe.- Según dicho

acuerdo, la referida mutual sin reconocer hecho ni derecho alguno, se obligó a compensar con nuevos servicios a

todos sus asociados vigentes (activos) y renunciantes (bajas) a la fecha del acuerdo, es decir al 18 de Diciembre del

año 2020, que se hallasen registrados en los padrones de la demandada durante los últimos cinco años, previos

al acuerdo suscripto. Para ello y por las diferencias de precios habidas en el período mencionado ut supra, se

acordó un resarcimiento general para todos los asociados existentes a la referida fecha y que hubiesen revestido

tal carácter durante los últimos cinco años, en la suma de Un millos Doscientos mil pesos ($ 1,200,000), calculado

y distribuido entre sus asociados vigentes en sus planes de salud, más los asociados renunciantes o dados

también durante los últimos cinco (5) años, conforme certificación contable, agregada en la causa. Esta suma en

concepto de resarcimiento y/o compensación, se reintegrará en servicios destinados a los asociados activos y

adherentes a la fecha del acuerdo transaccional, en cualquiera de los planes de salud de la mutual. En relación a

los asociados con cinco (5) años de antigüedad al día 18 de Diciembre del año 2020, la cuantía de resarcimiento se

calcula estimativamente en el ochenta por ciento (80%) del total acordado y el resarcimiento se efectuará mediante

el reconocimiento para ellos en todos los planes de salud que comercializa la demandada, sin mayores costos

adicionales en las cuotas sociales, por las siguientes mayores coberturas y prestaciones complementarias no

contempladas en el Programa Médico Obligatorio, a saber: a) extensión de cobertura en 10 sesiones adicionales

a la cobertura legal de Kinesiologia por asociado y por año, renovable todos los años; b) Extensión de cobertura

en cuatro (4) sesiones adicionales a la cobertura legal de Fonoaudiología por asociado y por año, renovable

todos los años; c) incremento en un veinte por ciento (20%) en los reintegros de lentes de visión cercana, lejana

y bifocales en aquellos planes en que se hallen previsto estos reintegros, todos los años. Con respecto a los

ex asociados renunciantes y dados de baja durante los últimos cinco (5) años anteriores a la firma del acuerdo,

la mutual demandada se obliga a afectar en una cuenta de reserva especial, que ascenderá al 20% del monto

total acordado, la suma de pesos doscientos cuarenta mil ($ 240.000). Este monto será destinado a restituir a los

renunciantes involucrados, la cuota parte similar a la destinada en pesos por cápita para los asociados activos y

adherentes, calculada sobre el monto total previsto en el acuerdo. Dicho resarcimiento estará a disposición de los

referidos renunciantes dados de baja, a partir de los treinta (30) días hábiles que quede firme la homologación el

cuerdo transaccional. La homologación firme del acuerdo, hará cosa juzgada en los términos y alcances del art.

54 de la ley 24.240.- Se deja constancia que los asociados activos y renunciantes comprendidos en el presente

convenio, tendrán un plazo de quince (15) días corridos a partir de la última publicación de edictos para manifestar

expresamente su voluntad de apartarse del acuerdo homologado, debido a que su omisión implicará su inclusión

el marco de sus efectos, salvo expresión de justa causa posterior (art. 54 ley 24.240)

ROSARIO, 30 de Setiembre de 2021

Dr. Marcelo Quaglia Juez

Dra. Ma. Karina Arreche Secretaria Subrogante

e. 21/10/2021 N° 79390/21 v. 22/10/2021