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N° 78925/21 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

Edictos Judiciales jueves, 21 de octubre de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 8 a cargo del Dr. JAVIER J. COSENTINO, JUEZ, Secretaría 16, con sede

en Av. Roque S. Peña 1211, PB, (C.A.B.A.), comunica a aquellos consumidores y/o usuarios del servicio financiero

brindado por el INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A. S.A. que se encuentra

en trámite el expediente caratulado “ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/

INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A. S/ORDINARIO” (Expte. 32228/2019). El

grupo potencialmente afectado se compone por los clientes del banco que hubieren realizado depósitos por

Plazo Fijo Renovables Automáticamente. El proceso colectivo impugna la liquidación de depósitos al momento

de su renovación automática a tasas de interés muy por debajo de la tasa ofertada en la misma fecha por la

constitución de Nuevos Plazos Fijo. La presente acción tiene por objeto el cese de la conducta descripta y la

correspondiente restitución de los intereses que hubiere debido abonar el banco desde la constitución misma

del depósito, con más la aplicación del daño punitivo a favor de los usuarios y consumidores que hubieren sido

afectados. Se publicita el presente a fin de que aquellos consumidores (clientes y ex clientes de ICBC S.A.), dentro

del plazo de treinta días desde la respectiva publicación, puedan ejercer el derecho de exclusión previsto por el

art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) el que podrá ser realizado debiendo expresarlo directamente a la Asociación

demandante (tel. 5032- 2615, email: info@aduc.org.ar). La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa

juzgada para el Banco y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones,

excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario por considerar que la eventual solución dada al caso

no resolverá adecuadamente su situación particular. Asimismo, se les hace saber que si la sentencia a dictarse

denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual. Javier Cosentino Juez -

MARTÍN CORTÉS FUNES Secretario

e. 20/10/2021 N° 78925/21 v. 21/10/2021