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N° 78930/21 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

Edictos Judiciales jueves, 21 de octubre de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 8 a cargo del Dr. JAVIER J. COSENTINO, JUEZ, Secretaría 16 a cargo

del Dr. Martín Cortés Funes, con sede en Av. Roque S. Peña 1211, PB, (C.A.B.A.), comunica a aquellos clientes y

ex clientes del servicio de seguro brindado por SEGUROS SURA S.A. que se encuentra en trámite el expediente

caratulado “ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ SEGUROS SURA S.A. S/

ORDINARIO” (Expte. 5558/2020). El grupo potencialmente afectado se compone por los clientes de la aseguradora

que se hubieren visto afectados por el cobro de las “primas” sin adecuación a la disminución del riesgo acaecida

por el aislamiento preventivo social y obligatorio (DNU 297/2020). La presente acción tienen por objeto la devolución

de parte de las primas percibidas por SURA desde el 20.03.2020. Se publicita el presente a fin de que aquellos

usuarios (clientes y ex clientes de SEGUROS SURA S.A.), dentro del plazo de treinta días desde la respectiva

publicación, puedan ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) es decir,

a efectos de que manifiesten expresamente su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este juicio,

debiendo expresarlo directamente a la Asociación demandante (tel. 11-6516-7149, email: info@aduc.org.ar) dentro

de los treinta días de la presente publicación, en el sentido que prefieren ejercer sus acciones individuales por

considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular. La sentencia

que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para la Aseguradora y para todos los usuarios que se encuentren

en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario. Asimismo, se les hace

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.774 - Segunda Sección 95 Jueves 21 de octubre de 2021

saber que si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial

individual. Javier Cosentino Juez - MARTÍN CORTÉS FUNES Secretario

e. 20/10/2021 N° 78930/21 v. 21/10/2021