N° 3017089/2008 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO DEL CAMPO POPULAR
Texto del aviso
PARTIDO DEL CAMPO POPULAR
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Señor
Juez Federal con competencia electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Alejo Ramos Padilla,
hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los arts. 60 y 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos
23.298 y 14 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados “Partido del Campo Popular” S/ Reconocimiento
de partido de Distrito” Expte. N° CNE 3017089/2008, que tramita ante sus estrados, se ha dictado la siguiente
resolución:
Expte. N° 3017089/2008
PARTIDO DEL CAMPO POPULAR s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO-
La Plata, 7 de julio de 2021.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en las presentes actuaciones caratuladas “PARTIDO DEL CAMPO POPULAR S/
RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO, Expte CNE 3017089/2008 del Registro de Gestión Integral de
Expedientes Judiciales del Poder Judicial de la Nación y,
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 1623 se presenta el Señor Jorge Alberto Paz invocando el carácter de apoderado de la agrupación
política Partido del Campo Popular, e inicia los trámites para la rehabilitación de la personería jurídico política del
partido que representa, cuya caducidad fue declarada el día 5 de noviembre de 2018
Acompañan a fs. 1611/ 1615 actas que emanan de la Junta Directiva y Congreso partidario respectivamente en
las cuales se da cuenta de las reuniones celebradas por dichos órganos y en las que se decide la prórroga de los
mandatos de las autoridades electas, que se proceda a dictar una nueva carta orgánica y oportunamente se inicie
el trámite para la restitución de la personería política partidaria.
Surge de las mismas que ambas reuniones se celebraron con fecha anterior al proceso electoral celebrado en el
año 2019.
Que a fs. 1629 por resolución dictada con fecha 14 de agosto de 2020, se hizo saber a la agrupación de autos lo
referido ut supra con relación a las fechas de las actas respectivas, como así también que debían subsanar las
observaciones formuladas, entre las que se encuentra la carta orgánica partidaria, conforme surge del informe
Actuarial de fojas 1626/1628 vta.
Que a fs. 1654 se presenta la Sra. Marta H Altamirano, invocando el carácter de apoderada, acompaña
documentación y solicita se haga lugar al proceso de readquisición de personería política del partido de autos.
Que a fojas 1654 vta/1655 obra informe actuarial de los archivos acompañados, de conformidad con lo ordenado
oportunamente.
Que teniendo en cuenta la documentación acompañada obra a fs. 1659 resolución por la cual se tienen por
regularizadas las observaciones oportunamente formuladas y presentes las ratificaciones pertinentes.
Que, en dicha oportunidad, se ordenó notificar a los apoderados de los partidos políticos con personería jurídico-
política en este distrito y a aquellos que la estaban tramitando, a los nacionales y al señor Fiscal Federal que el
“Partido del Campo Popular”, había iniciado los trámites para reobtener su personería política en los términos del
artículo 53 primera parte de la ley 23.298, ello atento a la sentencia de caducidad dictada el 5 de noviembre de
2018.
Consecuentemente se ordenó la publicación de la medida adoptada en el Boletín Oficial de la Nación (fs 1671).
Asimismo, se ordenó notificar tal circunstancia a los partidos con idéntica denominación en los distritos de San
Luis y Santa Fe.
Que a fojas 1664, correspondiendo en aquella instancia la realización de la audiencia prevista en el artículo 62
de la ley 23.298, se ordenó hacer saber a los partidos reconocidos en este distritos, a los nacionales, a los que
se encontraban tramitando su personería, a las confederaciones reconocidas o inscriptas en esta sede judicial,
al señor Fiscal Federal y a los partidos con idéntica denominación en los distritos de San Luis y Santa Fe que, a
los efectos de las oposiciones que pudieran formular, debían manifestar su eventual concurrencia a la audiencia
aludida.
Que a fojas 1670, no habiéndose manifestado ninguno de los anteriormente mencionados, su voluntad de concurrir
a la audiencia que prescribe el artículo 62 de la ley 23.298, se ordenó hacer saber a las partes que la audiencia
se llevaría a cabo el día 2 de julio de 2021 a las 10.30 horas, bajo apercibimiento de realizarse con la que de ellas
concurriese.
II.- Que la ley orgánica de los partidos políticos N° 23.298 con las reformas introducidas por la ley 26.571, además
de garantizar a los ciudadanos el derecho de asociación política para agruparse en partidos políticos democráticos
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(art. 1°) fija en su art. 3° las condiciones sustanciales que requiere la existencia de los mismos, estableciendo en
los arts. 7, 7 bis, 7 ter del Título II los requisitos que deben cumplir para obtener y mantener una agrupación política
para su reconocimiento como partido político de distrito.
Por su parte en el Título IV – De la caducidad y extinción de los partidos-, se establece en el art. 53… “en caso de
declararse la caducidad de la personería jurídico política de un partido, podrá ser solicitada nuevamente, a partir
de la fecha de su caducidad y luego de celebrada la primera elección nacional, cumpliendo con lo dispuesto en el
Título II, previa intervención del Procurador Fiscal Federal”.
Que en el caso de autos se pretende la rehabilitación de la personería jurídica política del Partido del Campo
Popular de este distrito, por lo que corresponde analizar si se encuentran acreditados los extremos exigidos por
el art. 53 citado de la ley 23.298.
Que al respecto cabe señalar que al mencionado partido con fecha 5 de noviembre de 2018 se le declaró la
caducidad de la personería política en los términos del art. 50 inc “b” de la ley 23.298, por no haber participado en
dos elecciones nacionales consecutivas.
Que, luego de transcurrida la elección nacional del 27 de octubre de 2019, la agrupación en cuestión solicitó la
rehabilitación de su personería.
Así y cumplida la primera exigencia del art. 53, es decir realizada una elección nacional corresponde analizar si se
encuentran acreditados los extremos establecidos en el título II, artículos 7, 7 bis y 7 ter de la ley 23.298.
Que, con relación a ello, según lo informado por la Actuaria a fojas 1628 vta., la agrupación registraba al momento
de iniciar las presentes actuaciones 4054 afiliados, ello según constancias obrantes en el Registro de Afiliados que
lleva este Tribunal, estando cumplida la exigencia prevista en el art. 7 inc. a de la ley 23.298.
Que, por otra parte, conforme surge de las presentes actuaciones que el partido de autos celebró elecciones
internas el día 8 de febrero de 2015, autoridades cuyos mandatos duran cuatro años tal como lo establece los
artículos 5, 11 inc f y 12. De la Carta Orgánica.
Que siendo ello así, teniendo en cuenta que en el acta por la cual las autoridades partidarias expresan su voluntad
de rehabilitar al partido, y ratificar la Declaración de Principios, Bases de Acción Política, y respecto de la Carta
orgánica se han efectuado las modificaciones teniendo en cuenta el informe de la Actuaria que luce a fs. 1654
vta /1655, surge claramente que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Título II de la ley de
rito, y cumplido lo establecido por el art. 7 de la misma, correspondiendo en consecuencia otorgar al partido la
reobtención de la personería jurídico política provisoria.
En este contexto y con relación a los efectos que produce la declaración de caducidad sobre una agrupación
política y la posibilidad de rehabilitar la personería, la Excma. Cámara nacional Electoral, ha dicho “…que en
los antecedentes que se registran en los Fallos CNE 1794/94, 1815/95 y 2190/ 96 entre otros, el reconocimiento
judicial solo importa conferir a una agrupación política la autorización para actuar en la esfera del derecho público,
participando de las elecciones y para percibir del estado el aporte económico que corresponda” y que “ el partido
declarado caduco […] puede perfectamente realizar todo tipo de actividades políticas con la sola excepción de
su participación en los comicios a través de candidatos propios “. Al respecto es propicio recordar que el art. 49
de la ley citada distingue claramente entre los efectos de la caducidad y los de la extinción de los partidos. En el
primer caso se produce la cancelación de la inscripción del partido en el registro y la pérdida de la personalidad
política. La segunda situación pone fin a la “existencia legal del partido y dará lugar a su disolución”, (cf. Fallos CNE
2394/98, 2535/99, 2620/99 y 2688/99).
“De esto resulta que un partido sobre el cual pesa una declaración de caducidad mantiene su existencia legal,
puesto que esta solo se pierde con la extinción. Por consiguiente subsiste necesariamente como persona jurídica,
de derecho privado, mientras no se produzca la disolución de la entidad con la consecuente disolución de sus
bienes, en cuyo caso no podrá subsistir la agrupación ni como simple asociación (Cf. Guillermo Borda, “Tratado de
Derecho Civil”, Parte General T. 1, Editorial Perrot, Buenos Aires, Año 1984, pág. 652) … “… El art. 53 por su parte
dispone que la “personería política del partido en estado de caducidad podrá ser solicitada nuevamente después
de celebrada la primera elección”, en tanto que el segundo párrafo, referido al partido extinguido dice que este no
podrá ser “reconocido”, nuevamente por el término de seis años. Es decir, la ley establece una diferencia entre la
personalidad “jurídico política” y la simple personalidad “política” y prevé distintas consecuencias para la pérdida
de una u otra. La pérdida de la primera se da por la “extinción” que pone fin a la existencia legal del partido y
produce su disolución como ya se ha dicho. En caso de caducidad, en cambio el partido conserva su existencia
legal, y por lo tanto su nombre, bienes, autoridades y afiliados, pues si el partido no se ha extinguido no se han
extinguido tampoco las afiliaciones (Fallo CNE 3821/2007).
III Que sentado ello, y con respecto a los requisitos de procedimiento establecidos por la ley 23.298, se advierte
que se cumplió con el art. 14, -ordenándose a fs. 1659-, publicar por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Nación
la solicitud de rehabilitación de la personería jurídico política del partido de autos y notificar a los partidos políticos
reconocidos y en trámite de reconocimiento de este distrito y al Señor Fiscal Federal, constancias que obran a fs.
1659 vta y 1661.
Que, vencido el plazo de publicación de edictos, se fijó a fs. 1670 la audiencia prescripta por el art. 62 de la ley
23.298 cursándose las notificaciones correspondientes.
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Que a fs. 1671 se celebró la audiencia señalada, habiendo concurrido únicamente el Señor apoderado partidario
quién expresó que habiéndose cumplido los requisitos establecidos por la ley 23.298 modificada por la ley 26.571
y no habiendo oposición al trámite, solicita “se haga lugar al pedido de la reobtención de la personería política
como partido de distrito de la agrupación que representa”.
Que a fs. 1674 el Fiscal Federal dictamina quien, luego a analizar el estado de las presentes actuaciones, expresa
que “… corresponde otorgar la rehabilitación de la personería del “partido del Campo Popular”..
Que en consecuencia y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por el art. 7 de la ley 23.298, corresponde
hacer lugar a la reobtención de la personería jurídico política provisoria.
Por lo expuesto, normas legales y jurisprudencia citada y de conformidad a lo dictaminado por el Señor Fiscal
Federal
RESUELVO:
1) Hacer lugar a lo solicitado a fs. 1623 y en consecuencia rehabilitar la personería jurídica política provisoria al
“PARTIDO DEL CAMPO POPULAR”.
2) Tener por texto ordenado de la Carta Orgánica partidaria el obrante a fs. 1650/1652 y por ratificados los textos
de la Declaración de Principios y Bases de Acción Política que obran a fs. 1647 vta / 1649 vta, respectivamente.
3°) Tener como apoderados partidarios a los señores Marta Haydee Altamirano D.N.I. 13.406.337, Jorge Alberto
Paz D.N.I. 30.200.921, Luis Matías Montaos D.N.I. 28.351.571 y Ana Belén López D.N.I. 31.934.040.
4°) Tener como certificadores de firmas en los términos del artículo 3° del decreto 937/10 PEN a los ciudadanos
Luis Fernando Reto DNI 3.454.159, Maira Jimena Ance Nievas DNI 30.722.211 y Rosa Haydee Omar DNI 2.350.737.
5°) Tener como domicilio procesal y legal el sito en la calle 49 N° 918, local 1, Casillero 2570 y como domicilio
central y local partidario el situado en la calle 3 N° 1705 piso 2° Departamento B de la ciudad de La Plata. (Cf.
Artículo 19 de la ley 23.298).
6°) Tener presente el número de afiliados informado en autos, y en consecuencia por cumplido con lo dispuesto
por el artículo 7 bis inc “a” de la ley 23.298 modificada por la ley 26.571.
7°) Hacer saber que a los fines de la reobtención definitiva solicitada, y dentro del plazo improrrogable de 180 días
de notificada la presente, deberá realizar elecciones internas para constituir autoridades definitivas (art. 7 inc.b de
la ley 23.298 modif. por la ley 26.571), teniendo a tal efecto presente lo prescripto por el art. 3 inc. b de la ley de
partidos políticos, en cuanto establece la paridad de género.
8°) Hacer saber, que una vez efectuada la convocatoria – de conformidad a lo establecido en la respectiva
carta orgánica y las disposiciones de la ley 23.298-, deberá ser comunicada de inmediato a esta sede judicial,
acompañando la documental respectiva y la publicación original correspondiente – realizada en un diario de
circulación provincial-, la que deberá contener: cantidad de cargos por órgano a elegir, titulares y suplentes,
cronograma electoral y fecha de elección.
9°) Hacer saber que deberá acompañar el Reglamento Electoral a utilizarse para los comicios que convoquen.
10°) Hacer saber a la agrupación política, que deberá presentar en el plazo de diez (10) días los libros partidarios
oportunamente rubricados por esta sede judicial, a los fines de dejar constancia en cada uno de ellos, que a partir
de la fecha se ha rehabilitado su personería política provisoria (art. 37 de la ley 23.298 y 21 de la ley 26.215).
11°) Ordenar la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y de la Carta
orgánica partidaria (artículos 60 y 63 de la ley 23.298).
12°) Hacer saber al partido que, a los efectos de la publicación ordenada en el punto precedente, deberá acompañar
a esta sede judicial una copia en CD del texto ordenado de la carta orgánica como así también de la Declaración
de Principios y Bases de Acción Política.
13°) Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara nacional Electoral (art. 39 de la ley 23.298 modif. por la
ley 26.571 y art. 6° inc. a) del Decreto 937/2010 PEN).
Regístrese, Notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.
ALEJO RAMOS PADILLA JUEZ
Maria Florencia Vergara Cruz Prosecretaria Electoral
e. 21/10/2021 N° 79103/21 v. 21/10/2021