N° 10357/2019 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO SOBERANO
Texto del aviso
PARTIDO SOBERANO
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Señor
Juez Federal con competencia electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Alejo Ramos Padilla,
hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los arts. 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298
y 14 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados “Partido Soberano” S/ Reconocimiento de partido de
Distrito” Expte. N° CNE 10357/2019, que tramita ante sus estrados, se ha dictado la siguiente resolución:
La Plata, 6 de octubre de 2021.
AUTOS Y VISTOS: los autos caratulados “PARTIDO SOBERANO S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE
DISTRITO”, EXPTE. N° 10357/2019 y
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.774 - Segunda Sección 68 Jueves 21 de octubre de 2021
CONSIDERANDO:
I- Que a fs. 14 se presenta el Señor Gabriel Ángel Garín en el carácter de apoderado de la agrupación política
que adopta el nombre de “PARTIDO SOBERANO”, acompaña documentación y solicita el reconocimiento de la
personería jurídico política como partido de distrito de la agrupación que representa.
II- Que a tal efecto acompaña: Acta constitutiva fs. 1, Anexo I autoridades promotoras fs. 2, Anexo II Declaración
de Principios fs. 3, Bases de Acción política fs. 4, y Carta orgánica partidaria fs. 5/8.
III- Que a fs. 19 se lo tuvo por presentado, con el domicilio procesal constituido y por denunciado el domicilio
electrónico de conformidad a lo que dispone la Acordada 3/2015. Asimismo, se ordenó realizar un informe por
Secretaria sobre la documental acompañada y agregar copias de las Acordadas 27/07, 112/10,40/13 y resolución
N° 263/14 –fs. 23/37.
Que en la resolución de fs. 19 se ordenó dar cumplimiento con lo dispuesto en la Acordada 60/08 CNE, no
surgiendo de dicha consulta coincidencias respecto a la denominación adoptada por los miembros fundadores,
conforme surge de las constancias de fojas 39/40.
IV- Que a fs. 44 y vta, de fecha 2 de marzo de 2020 atento lo informado por la actuaria a fs. 41/43 vta., se hizo
saber a la agrupación política de autos que previo a tener como miembros fundadores y constituidos en Junta
promotora, debía darse curso a las renuncias de afiliación-. Asimismo, con relación a los domicilios partidarios, se
hizo saber que debían denunciar el domicilio local de la agrupación y efectuar modificaciones de la Carta Orgánica
partidaria.
Que a fs. 46 habiéndose dado curso a las renuncias mencionadas en el párrafo anterior se tuvo como miembros
fundadores constituidos en Junta Promotora a los ciudadanos que allí se mencionan.
Que a fs. 48 se presenta el apoderado partidario aclara las observaciones formuladas respecto a la carta orgánica,
solicitando su aprobación y denuncia domicilio local partidario.
Que a fs. 53 y atento lo informado por la Actuaria a fs. 51/52 vta., se hizo saber a la agrupación que debían
acompañar un nuevo texto de la carta orgánica y comunicar el domicilio local partidario, con la correspondiente
aprobación por parte de los miembros fundadores.
V- Que a fs. 67 se presenta nuevamente el señor apoderado dando cumplimiento al requerimiento ut supra
mencionado, y acompaña Acta de los miembros fundadores en la que aprobaron las modificaciones a la Carta
Orgánica.
A fojas 71 se tuvo como texto de la misma el obrante a fs. 63/66 vta., y reconocidos en el carácter de certificadores
conforme Decreto 937/10 a los señores Gabriel Garín D.N.I. 24.568.814, Aníbal Héctor Pazos D.N.I. 12.344.191 y
Nicolás Alejandro Novizky D.N.I. 27.669.588.
VI- Que a fs. 75 se tuvo por acompañados los formularios y planillas de adhesiones presentados con el escrito de
fojas 74, conforme lo dispone la Acordada 112/10 CNE, se ordenó efectuar por Secretaria el control de los mismos
y se dispuso dar ingreso al Registro Nacional de Agrupaciones Políticas, en cumplimiento de lo dispuesto por la
Acordada 60/08 de la Excma. Cámara Nacional Electoral.
Asimismo, en dicha oportunidad, se reiteró la intimación a la agrupación de autos para que comunique el domicilio
local partidario.
VII- Que a fojas 75, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 23.298 se ordenó la publicación
de edictos en el Boletín Oficial de la Nación por tres (3) días, disponiéndose asimismo la notificación a los
señores apoderados de los partidos políticos reconocidos y en formación en este distrito, a los nacionales, a las
confederaciones reconocidas e inscriptas y al señor Fiscal Federal, a los efectos de las oposiciones que pudieran
formular.
Que a fojas 83 obra constancia de la publicación del edicto mencionado y a fojas 76 vta. de las notificaciones
correspondientes.
VIII- Que a fs. 91, concluida la verificación de los formularios de adhesiones presentadas, se tuvo por cumplido
con lo establecido por el art. 7 inc. a) de la ley 23.298 modificada por la ley 26.571, en cuanto al número mínimo de
adherentes requeridos por la norma.
IX- Que a fs. 93 se fijó fecha para la realización de la audiencia que prescribe el art. 62 de la ley 23.298 modificada
por la ley 26.571 cursándose las notificaciones pertinentes. (fs. 93 vta.), la que se formaliza a fojas 94 y en la que el
señor Gabriel Ángel Garín, en su carácter de apoderado, manifiesta que habiéndose cumplido todos los requisitos
establecidos por la Ley 23.298 y no habiendo oposición al trámite, solicita se otorgue la personería jurídico política
provisoria como partido de distrito de la agrupación que representa.
XI- Que a fs. 95 se dispuso correr vista de las presentes actuaciones al Señor Fiscal Federal, quién en su dictamen
de fs. 96/97 vta., considera “… que se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por el art. 7 de la ley
23.298, por lo cual, este Ministerio público entiende que corresponde otorgar el reconocimiento de personería
jurídico-política provisoria al “Partido Soberano” …”.
XII- Qué en efecto, conforme lo expresado por el Señor Fiscal Federal, surge de las constancias de autos que se
ha dado cumplimiento a los requisitos que prescribe el art. 7 y ccdts. De la ley 23.298.
Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad a lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal,
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.774 - Segunda Sección 69 Jueves 21 de octubre de 2021
RESUELVO:
1°) Reconocer al “PARTIDO SOBERANO” la personería jurídico política provisoria como partido de distrito, con
derecho exclusivo al nombre partidario adoptado, cuyo registro se ordena por la presente resolución, con todos
los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento (Ley 23.298, modificada por la ley 26.571).
2°) Tener por autoridades partidarias en este distrito a los miembros fundadores constituidos en Junta Promotora
a los ciudadanos:
1- Gabriel Ángel Garín D.N.I. 24.568.814
2- Aníbal Héctor Pazos D.N.I. 12.344.190
3- Nicolás Alejandro Novizky D.N.I. 27.669.588
4- María Jesús Garín D.N.I. 23.449.030
5- María Belén Atkinson D.N.I. 30.874.170
6- Hernán Daniel Arregín D.N.I. 27.602.390
7- Clara Valentina Romero D.N.I. 41.216.142
8- Lucas Sebastián Rojas D.N.I. 43.014.384
9- Sheila Nair Rivero D.N.I. 39.159.233
10- Rocío Aylen Garín D.N.I. 43.262.926
11- Cristian César Ponce D.N.I. 31.857.050
12- Mariela Susana Gómez D.N.I. 26.377.135
13- Oscar Rafael Benavidez D.N.I. 13.991.132
14- Miguel Ángel Gómez D.N.I. 45.355.522
3°) Tener por apoderados partidarios a los señores Gabriel Ángel Garín D.N.I. 24.568.814, Aníbal Héctor Pazos
D.N.I. 12.344.190 y Nicolás Alejandro Novizky D.N.I. 27.669.588.
4°) Tener como certificadores de firmas en los términos del artículo 3° y 5° del Decreto 937/10 a los ciudadanos
citados en el punto 3°).
5°) Tener como domicilios partidarios legal calle 45 N° 730 2° A, de la ciudad de La Plata, sede central partidaria el
sito en la Avenida Julián Castro N° 660 de la localidad y partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires, y con relación
al domicilio local partidario hágase saber que deberá comunicar el mismo en el plazo de diez (10) días en los
términos del art. 19 de la ley 23.298 modif. por la ley 26.571, debidamente aprobado por los miembros fundadores
de la agrupación.
6°) Tener por Declaración de Principios la obrante a fs. 3, Bases de Acción Política fs. 4 y por texto de la Carta
Orgánica partidaria al obrante a fs. 63/66 vta.
7°) Hacer saber que a fin de obtener la personería jurídico política definitiva deberá acreditar dentro del plazo
improrrogable de 150 días, a partir de la notificación del presente resolutorio, la afiliación de 4000 electores,
acompañando conjuntamente con las fichas respectivas, copias de los documentos cívicos de los afiliados- dónde
conste la identidad y el domicilio-, certificada por autoridad partidaria (art. 7 bis, inc.a de la ley 23.298, modif. por
la ley 26.571), debiendo tener presente a tal efecto lo dispuesto en los artículos 3° y 5° del Decreto 937/10 PEN,
reglamentario de la referida ley.
8°) Hacer saber que, a los fines precedentemente señalados y dentro del plazo improrrogable de 180 días de
notificada la presente y una vez cumplidos los requisitos del punto 7°, deberá realizar elecciones internas para
constituir autoridades definitivas (art. 7 bis, inc. “b”. de la citada ley) teniendo a tal efecto presente que, deberá
cumplirse con lo prescripto por el art. 3 inc. B de la ley de partidos políticos, modif. por la ley 27.412 de paridad de
género en la representación política.
9°) Hacer saber que una vez efectuada la convocatoria – de conformidad a lo establecido en la respectiva
Carta Orgánica y las disposiciones de la ley 23.298-, deberá ser comunicada de inmediato a esta sede judicial,
acompañando la documental respectiva y la publicación original correspondiente – realizada en un diario de
circulación Provincial-, la que deberá contener: cantidad de cargos por órgano a elegir, titulares y suplentes,
cronograma electoral y fecha de elección.
10°) Hacer saber que deberá comunicar la integración de la Junta electoral, como así también el Reglamento
Electoral a utilizarse para los comicios que se convoquen
11°) Hacer saber que atento lo prescripto en el art. 7 inc. c de la ley 23.298 y dentro de los 60 días deberán
presentar las autoridades partidarias, para su rúbrica, los libros exigidos por el art. 37 de la citada ley y art 21 de la
ley 26.215, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 50 inc. d de la ley 23.298 modif. por la ley 26.571.
12°) Ordenar la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y de la Carta
Orgánica partidaria.
13°) Hacer saber al partido qué a los efectos de la publicación ordenada en el punto anterior, deberá acompañar a
esta sede judicial una copia en CD –formato Word- del texto ordenado de la Carta Orgánica, de la Declaración de
Principios y de las Bases de Acción Política.
14°) Ordenar que por Secretaría se destruyan los formularios y planillas de adherentes oportunamente acompañados,
en cumplimiento de los dispuesto por el art. 7 de la Ley 23.298.
15°) Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral. (art. 39 ley 23.298 modif. por la ley
26.571).
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.774 - Segunda Sección 70 Jueves 21 de octubre de 2021
Regístrese, Notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.
ALEJO RAMOS PADILLA JUEZ
Maria Florencia Vergara Cruz Prosecretaria Electoral
e. 21/10/2021 N° 79088/21 v. 21/10/2021