N° 79647/21 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO DEL OBRERO
Texto del aviso
PARTIDO DEL OBRERO
El Juzgado Federal de Primera Instancia de Santa Rosa (La Pampa) con Competencia Electoral, a cargo del Dr.
Juan José Baric, ha resuelto ordenar la publicación, por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina
del resolutorio de fecha 20/10/2021(cf. pto. 3° del mismo), con copia de los símbolos aprobados. Publíquese por un
(1) día en el Boletín Oficial. En Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 20 días del mes de octubre
del año 2.021.
Fdo: Daniel E. Miranda -Prosecretario Electoral.
Santa Rosa, 20 de octubre de 2.021.
AUTOS Y VISTOS:
El presente expte. Nº CNE 710/95, caratulado: “PARTIDO DEL OBRERO S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE
DISTRITO”, del registro de la Secretaría Electoral de este Juzgado Federal, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 285 se presentó el apoderado de la agrupación política: ‘Partido del Obrero’ de este distrito, Luciano
González Cabiati, quien solicitó el registro de los logotipos que obran agregados a fs. 278 y 282.
Que a fs. 279/281 obra agregada copia del acta del Congreso del partido de autos, de fecha 09 de julio de 2021,
en la cual consta la decisión orgánica y unánime de adopción de los logotipos antes aludidos, como atributos
partidarios.
Que mediante oficio DEO n° 3272980 la Sra. Prosecretaria Electoral del distrito Capital Federal informó que el
Partido del Obrero Orden Nacional no tiene aprobado logotipo alguno. Y que el partido de igual denominación de
ese distrito solicitó el registro del logo en blanco y negro (similar al obrante a fs. 282 del presente), petición que
cuenta con dictamen fiscal favorable y se encuentra en autos para sentencia.
Por su parte, el Registro Nacional de Agrupaciones Políticas (RNAP), informó –mediante DEO: 3728993- que el
logotipo pretendido por el “Partido del Obrero”, no se encuentra registrado en la base de datos por otra agrupación
política.
Que en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 de la Ley 23.298, a fs. 289 se dispuso la notificación del
presente trámite a los partidos políticos del distrito, a los efectos de la oposición que pudieren formular. Con la
misma finalidad se ordenó la publicación de edictos -por 3 días- en el Boletín Oficial de la República Argentina,
de los símbolos partidarios pretendidos y la fecha en que se adoptó la decisión; obrando a fs. 289vta./293 las
constancias de tales notificaciones y publicaciones.
Que corrida la vista pertinente al Ministerio Público Fiscal (cf. art. 62 –párrafo 2° - de la ley 23.398) dictaminó que
no tiene objeciones que formular respecto del registro de los símbolos en cuestión.
Que el artículo 38 de la ley 23.298 establece lo siguiente: ‘Los partidos reconocidos tienen derecho al registro y
al uso exclusivo de sus símbolos, emblemas y número que no podrán ser utilizados por ningún otro, ni asociación
o entidad de cualquier naturaleza. Respecto de los símbolos y emblemas regirán limitaciones análogas a las que
esta ley establece en materia de nombres.’
Los símbolos, números y emblemas constituyen atributos que hacen a la individualización de los partidos políticos,
por lo que integran su patrimonio, y están amparados legalmente. Una vez registrados gozan de la misma protección
que el nombre respecto de su exclusividad. En la parte final de la norma se remite (tácitamente) al artículo 16
de la misma ley, que establece las limitaciones respecto al nombre partidario, destacándose que éstos deben
distinguirse razonable y claramente del nombre de cualquier otro partido, asociación o entidad.
En ese sentido, ha explicado Eduardo Agrelo (‘Partidos Político’, pp. 105, edit. Mave, 2001) que “la prescripción del
artículo se funda en la necesidad de preservar la identidad de las agrupaciones cívicas con relación al electorado
para evitar posibles confusiones que puedan desviar la intención de voto frente a la semejanza de nombres,
símbolos o emblemas imposible de diferenciar a primera vista. Lo que debe evitarse es que exista posibilidad de
confusión en el electorado de modo que el elector creyendo que sufraga por un partido en realidad lo hace por
otro.”
Que, como se ha expuesto, en autos se han realizado las verificaciones correspondientes para descartar cualquier
tipo de confusión respecto de los símbolos/logotipos adoptados por la agrupación política de autos y se han
realizado las publicaciones y notificaciones pertinentes exigidas por la normativa en la materia (arts. 14 y 62 de la
ley 23.298), sin que se hayan verificado oposiciones relacionadas con el registro de los mismos.
Por lo expuesto,
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.775 - Segunda Sección 89 Viernes 22 de octubre de 2021
RESUELVO:
1°) REGISTRAR los símbolos obrantes a fs. 278 y 282 del presente, como pertenecientes al partido político de
este distrito: PARTIDO DEL OBRERO, confiriéndole el derecho a su utilización en forma exclusiva (cf. art. 38, Ley
23.298 y modif.).
2°) COMUNICAR el presente resolutorio, con copia de los símbolos aprobados, al Registro Nacional de Agrupaciones
Políticas (CNE).
3°) PUBLICAR el presente resolutorio -y los símbolos aprobados-, por un (1) día, en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
Regístrese, notifíquese, cúmplase y comuníquese al Tribunal Electoral Provincial, al Distrito Capital Federal y a los
partidos políticos reconocidos en el Distrito, con copia de los símbolos aprobados.
Fdo.: Juan José Baric, Juez Federal.
e. 22/10/2021 N° 79647/21 v. 22/10/2021