W20 Argentina W20Argentina

N° 79938/21 Aviso del Boletín Oficial

VALERZA S.A.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES viernes, 22 de octubre de 2021

Texto del aviso

VALERZA S.A.

CUIT 30-71447077-5 Programa Global de Obligaciones Negociables SERIE V. por hasta V/N $ 2.800.000.000 DOS

MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS (o su equivalente en dólares estadounidenses). Conforme al Art. 10

de la Ley 23.576, Valerza SA (la “Emisora”), por Asamblea Extraordinaria N 44 de fecha 30 de Septiembre de 2021

aprobó un Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables Simples (las “ON”), conforme a los siguientes

datos: A.- Condiciones Generales: I. Monto: Valerza S.A. podrá emitir en forma periódica obligaciones negociables

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.775 - Segunda Sección 73 Viernes 22 de octubre de 2021

en una o más clases por un monto de hasta $ 2.80.000.000 (DOS MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS)

o su equivalente en dólares estadounidenses. II. Tipo y Garantía: Salvo que se especifique lo contrario en el

Suplemento de Prospecto aplicable, las ON serán obligaciones no garantizadas y no subordinadas, calificarán pari

passu sin preferencia entre sí y en todo momento tendrán al menos igual prioridad de pago que toda otra deuda

no garantizada y no subordinada, presente y futura de la Compañía, excepto respecto de ciertas obligaciones a

las que las leyes argentinas le otorgan tratamiento preferencial y a excepción de las Obligaciones Negociables

que se emitan con garantía especial, fija o flotante. Salvo disposición explicita del suplemento no son convertible

en acciones. III. Valor Nominal: 1 un peso o 1 dólar, según la moneda de emisión. IV. Emisión en Series y Clases.

Las ON se emitirán en Clases. Dentro de cada Clase, las ON tendrán idénticas condiciones de emisión, las que

podrán prever instrumentos derivados en sus cláusulas. Se agruparan por destino si estuvieran relacionadas

con algún proyecto en particular y podrán ser digitalizadas. V. Moneda: Las ON podrán estar denominadas en

pesos o en dólares estadounidenses conforme se indique en cada Clase, sujeto a todos los requisitos legales o

reglamentarios aplicables a la emisión de dicha moneda, pudiendo ser de cotizaciones indistintas e intercambiables

entre especies a igual valor par nominal. VI. Especie y Tipo de Cambio. Podrán existir especies por monedas y

las mismas serán intercambiables, siguiendo las pautas previstas en el suplemento respectivo y en un todo con

la legislación vigente. El tipo de cambio aplicable según el caso se resolverá por clases, siguiendo las pautas

del prospecto. Podrán disponerse en monedas virtuales, criptográficas o digitalizadas. VII. Plazo de vigencia: La

duración del Programa de Emisión será de cinco (5) años a partir de la fecha de publicación. El vencimiento de

las diversas Clases podrá operar con posterioridad al vencimiento del Programa. VIII. Agentes: En su caso, se

podrán suscribir convenios y contratos con Agentes de Registro, Agentes de Pago y Agentes Colocadores; En

relación con la emisión de ON, los Colocadores, si los hubiera, o cualquier persona que actúe en nombre suyo

podrá realizar operaciones que estabilicen, mantengan o afecten de otro modo el precio de las ON, incluyendo

compras de títulos destinadas a estabilizar el precio de mercado, a cubrir en forma parcial o total una posición

vendida en los títulos mantenida por los Colocadores. Las operaciones de estabilización deben ser realizadas

con el fin de evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio de los valores negociables que hayan sido objetos

de la colocación primaria. IX. Tasa de interés: Podrán (i) devengar intereses a una tasa fija o a una tasa flotante o

variable determinada mediante referencia a una o más tasas básicas, índices o fórmulas que se especifiquen en

el suplemento de prospecto aplicable (ii) emitirse sobre una base totalmente descontada y no devengar intereses,

o (iii) cualquier combinación de las alternativas anteriores. El interés se computará sobre la base de un año de

360 días, salvo que se indique una base distinta en cada Clase. X. Índices: Las ON de las clases “Non-interés rate

índex” deberán indicar con claridad la fuente de referencia. XI. Intereses moratorios: Cuando existan importes

adeudados que no hayan sido cancelados en su respectiva fecha de vencimiento, se devengarán sobre el importe

de capital adeudado intereses moratorios a una tasa equivalente a una vez y media la tasa BADLAR en pesos o

dólares según la moneda de emisión de la clase en mora. XII. Pagos de Servicios: Los intereses y/o amortizaciones

(“Servicios”) respecto de las ON serán pagaderos en las fechas que se estipulen en las condiciones de emisión

de cada Clase y en el Suplemento de Prospecto correspondiente. Si la fecha fijada para el pago fuera un día

inhábil, quedará pospuesta al siguiente Día Hábil. El monto de intereses a pagar por cada unidad monetaria de

capital, si contiene decimales, se redondeará de la siguiente manera: (I) por debajo de los $ 0,50 los mismos serán

suprimidos, y (II) por encima de $ 0,50, los mismos serán ponderados hacia arriba. Las obligaciones de pago se

considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Sociedad ponga a disposición de los inversores, o del

agente de pago de existir éste, los fondos correspondientes. Se entenderá por “día hábil” cualquier día lunes a

viernes, salvo aquéllos en los que los bancos están obligados a cerrar en la ciudad de S.S. de Jujuy. XIII. Rescate

anticipado a opción del Emisor: El Emisor podrá (a menos que en las condiciones de emisión de una clase se

especifique de otro modo) reembolsar anticipadamente la totalidad o una parte de las ON de dicha clase que se

encuentren en circulación. El importe a pagar a los obligacionistas será el valor de reembolso, que resultará de

sumar al valor residual los intereses devengados conforme a las condiciones de emisión hasta el día de pago del

valor de reembolso garantizando la igualdad de trato entre inversores y transparencia. La decisión será publicada

en el Boletín Oficial de la Nación. Tal publicación constituirá notificación suficiente para los obligacionistas. El

valor de reembolso se pagará en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la publicación del aviso. XIV. Rescate

anticipado a opción del Tenedor: Las Clases podrán disponer de opciones put, a costa de una prima prevista en

el suplemento, además deberá contener plazos y condiciones de ejercicios XV. Aspectos impositivos: Todos los

pagos relacionados con las ON serán efectuados por el Emisor con las retención o deducción que correspondieran

efectuar, presentes o futuros, de impuestos nacionales o provinciales, cuando dicho inversor sea responsable del

pago de esos impuestos en relación con sus ON y en la medida que existirán normas que dispusieran la obligación

del EMISOR de actuar como agente de dichos impuestos.

B. Condiciones Particulares: I. Monto de la ON Serie V: Hasta V/N $ 2.800.000.000 (DOS MIL OCHOCIENTOS

MILLONES DE PESOS) o su equivalente en dólares estadounidense, entre las distintas clases: Clases. Se podrá

reducir o ampliar el monto total de emisión de las Obligaciones Negociables de cualquiera de las Clases, en conjunto

con la reducción o ampliación en el monto total de emisión de alguna otra, por hasta el Monto Total Autorizado de

$ 2.800.000.000. II. Moneda: En las ON podrán emitirse en pesos o dólares y podrán pagarse en ambas monedas

según lo previsto en las clausulas particulares de cada clase. III Vencimiento: Las ON podrán vencerse en un plazo

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.775 - Segunda Sección 74 Viernes 22 de octubre de 2021

minimo de 30 dias y máximo de 30 meses. IV. Amortización: El capital se pagará en una única cuota a la fecha

de vencimiento, salvo que de otro modo se establezca en el Suplemento de Prospecto. V. Servicios de Intereses:

en las ON podrán disponer clases con cupón donde se pagarán los intereses en forma mensual, a una tasa

nominal anual fija o según lo especificado en el Suplemento de Prospecto. En las ON Clase sin cupón, se pagaran

intereses al vencimiento. Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al siguiente Día

Hábil. El monto de intereses a pagar por cada unidad monetaria de capital se redondeará al centavo más cercano,

redondeando hacia arriba el medio centavo. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en

la medida en que la Emisora ponga a disposición de los Inversores los fondos correspondientes. Se entenderá por

“día hábil” cualquier día lunes a viernes, salvo aquéllos en los que los bancos están obligados a cerrar en la ciudad

de San Salvador de Jujuy. Los intereses que se devengarán entre la Fecha de Integración (inclusive) y la Primera

Fecha de Pago de Servicios (exclusive), para el primer servicio bajo la forma Actual/Actual, y entre la última Fecha

de Pago de Servicios (inclusive) y la próxima Fecha de Pago de Servicios (exclusive), para los restantes (el “Período

de Interés”) bajo la forma 30/360 y se pagarán en cada Fecha de Pago de Servicios. El interés se calculará sobre el

saldo de capital (o valor residual de los títulos emitidos) al inicio de cada Período de Interés, considerando para su

cálculo la forma 30/360 días. VI. Intereses moratorios: Los intereses moratorios se devengarán desde cada Fecha

de Pago de Servicios respecto del servicio impago. Los mismos ascenderán a una vez y medio el último servicio

de interés. VII. Periodo de Suscripción: Los periodos de suscripción serán mensuales y calendarios. VII. Precio de

la Suscripción: el precio de suscripción de las obligaciones negociables será igual al cien por ciento (100%) de su

valor nominal para el último día del período de suscripción. Las suscripciones se realizaran por subasta americana

según tasa de pizarra diaria. VIII Periodo de Colocación: El periodo de colocación será mensual, a mes calendario,

se realizara en forma discriminatoria o por subasta americana, IX. Fecha de Integración: Se considerar fecha de

integración el día de cobranza y disponibilidad efectiva de los fondos por la sociedad. VIII. Garantía: común salvo

que el prospecto dispusiera lo contrario. IX. Forma de las ON: Las ON serán escriturales, y se inscribirán en un

libro abierto a tal efecto y rubricado en el Registro Público. Los obligacionistas tendrán derecho a exigir la entrega

de certificados en láminas individuales, en las que figuren las condiciones generales de emisión e integración

transcripta del libro de referencia, las que estarán disponibles en la dirección de la empresa

C.- Datos de la Emisora: VALERZA S.A., se constituyó en S.S. de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano,

Provincia de Jujuy y se inscribió en el Registro Público de Comercio en el Folio 358, Acta N° 351, Libro I de

Sociedades Anomias, Copia en Asiento N° 2, Folio 26/36, Legajo XIX – Tomo I del Registro de Escrituras

Mercantiles, en SS de Jujuy, 09 de Abril de 2014. Tiene su sede social en calle Alvear 499, PB, Local 2, San

Salvador de Jujuy, Jujuy. Tiene un plazo de duración de 99 (noventa y nueve) años a contar desde la fecha de

inscripción en el Registro Público de Comercio. Objeto social: Servicios Financieros, Administración Fiduciaria,

Administrador y Desarrollador de Proyectos de Inversión. Para el cumplimiento de su objeto la Emisora goza de

plena capacidad jurídica pudiendo realizar todos los actos, negocios y negociaciones tendientes al mismo. A la

fecha la actividad principal de la Emisora es la de Administración Fiduciaria y la Actividad Financiera y Tecnológica.

Capital social al 31-12-2020 asciende a $ 300.000 (pesos trescientos mil l). Patrimonio neto al 31-12-2020 asciende

a $ 37.905.616,15 (pesos treinta y siete millones novecientos cinco mil seiscientos dieciséis con 15/100). La Emisora

tiene en circulación ON Serie III y IV, distinta de las indicadas en el presente aviso. VALERZA SA emitió en Enero

de 2020 obligaciones negociables de oferta pública por 3 millones de pesos con garantías de SGR con quien

mantiene una contragarantía en activos bursátiles caucionados. La de Obligaciones Negociables Privadas se

inscribieron en el Registro Publico de Comercio por nota marginal bajo expediente C-095751/17, y se transcriben

en libro de ON, Inscripto bajo folio 358 asiento 351 libro de SA

Designado según instrumento privado ACTA directorio 49 del 01/03/2021 LEONARDO CARLOS VILLANUEVA -

Presidente

e. 22/10/2021 N° 79938/21 v. 22/10/2021