N° 80147/21 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
“ASOCIACIÓN DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ GIMNASIOS ARGENTINOS S.A.
Y OTRO S/ORDINARIO”;. -Expte. N°:5105/2020- El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8,
a cargo del Dr. JAVIER J. COSENTINO, Secretaría Nº 16, a cargo del Secretario Dr. Martín CORTÉS FUNES, sito
en Avda. Roque Sáenz Peña 1211, Piso 7º de Capital Federal, informa que con fecha 23.5.2020 la ASOCIACIÓN
DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES A.D.D.U.C. promovió demanda colectiva contra
GIMNASIOS ARGENTINOS S.A. (nombre comercial: gimnasios MEGATLON), con domicilio en PASCO 48, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el siguiente objeto:
a) Se ordene la suspensión de los cobros de las cuotas de los asociados al gimnasio, a los cuales se les cobra las
cuotas automáticamente mediante debito en cuentas, tarjetas de debito o tarjetas de crédito, vinculados con los
servicios que brindaba la cadena de gimnasios MEGATLON de propiedad de la demandada.
b) La suspensión que se solicita se extienda durante el plazo en que estén en vigencia las medidas que impidan
el acceso a las instalaciones de la cadena (gimnasios, piletas de natación, etc) por los asociados a los cuales se
les está cobrando el 100% de sus cuotas mediante débitos compulsivos en tarjeta de crédito y otros sistemas
similares.
c) Se ordene el reintegro de las cuotas percibidas a través de los sistemas indicados, por el demandado y/o por
cualquier franquiciado miembro del sistema MEGATLON, desde el mes de marzo (proporcional desde el día 19 al
31 de marzo 2020) y meses de abril en adelante hasta tanto ocurra alguno de los siguientes eventos: el demandado
suspenda el cobro de las cuotas como se pide en a) o cesen las medidas que restringen la posibilidad de los
asociados de acceder a las instalaciones de la red MEGATLON.
d) Al monto de las cuotas a restituir se deberá agregar el IVA que se hubiera percibido y los intereses desde cada
percepción hasta su total devolución aplicándose la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
e) Se ordene el pago de daños punitivos, en favor de cada uno de los consumidores por la violación de la Ley de
Defensa del Consumidor.
f) El pago de las costas del proceso. Se hace saber la existencia de las presentes actuaciones a los clientes de
la demandada, a fin de que hagan uso de la opción otorgada por la LDC: 54, segundo párrafo, es decir, a efectos
de que manifiesten expresamente su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este juicio, debiendo
expresarlo directamente a la accionante a través de correo electrónico adduc3@gmail.com dentro de los treinta
días, en el sentido que prefieran ejercer sus acciones individuales por considerar que la eventual solución dada al
caso no resolverá adecuadamente su situación particular. Se hace saber que la existencia de este juicio también
se encuentra publicada en el sitio web de cada una de las partes por el término de treinta días www.adduc.org.ar
y www.megatlon.com
El presente Edicto se deberá publicar por tres días en el Boletín Oficial sin previo pago en cuanto resulta aplicable
la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.778 - Segunda Sección 104 Martes 26 de octubre de 2021
Buenos Aires, Octubre de 2021.
MARTÍN CORTÉS FUNES SECRETARIO
Javier J. Cosentino Juez - Martín Cortés Funes Secretario
e. 25/10/2021 N° 80147/21 v. 27/10/2021