N° 49618/2020 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 38 - SECRETARÍA NRO. 132
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 38 - SECRETARÍA NRO. 132
Se hace saber que con fecha 15 de octubre de 2021 en el marco de la causa N° 49618/2020 caratulada “Larico
Huancollo Wilmer Abraham s/ coaccion” del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 38, Secretaría Nº 132,
se ha dictado la resolución que se transcribe a continuación: “///nos Aires, 15 de octubre de 2021.- I. Por recibido,
agréguense y téngase presente el resultado de las sucesivas diligencias que, pese al empeño desarrollado, revelan
la imposibilidad de dar hasta el momento con el imputado Wilmer Abrahm Larico Huancollo, para notificarlo de su
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.778 - Segunda Sección 94 Martes 26 de octubre de 2021
convocatoria a prestar declaración indagatoria en los términos del artículo 294 del C.P.P.N. II. No habiendo podido
obtener dato alguno acerca de la actual ubicación del imputado Larico Huancollo, teniendo en cuenta que de los
domicilios obtenidos de las empresas prestatarias de telefonía celular y la Dirección Nacional de Migraciones, y el
aportado por la denunciante en los inicios del sumario, se ha obtenido resultado negativo, corresponde disponer
la averiguación de su paradero y posterior notificación del requerimiento del tribunal a su respecto -artículo 294
del C.P.P.N. Ello por cuanto si bien obran constancias de su conocimiento de la presente causa, no así de su
convocatoria a prestar declaración indagatoria y, por otra parte, el pronóstico de pena en las presentes actuaciones
podría ser de ejecución condicional (atento a la calificación legal que correspondería otorgar al hecho investigado),
por ende, mal pueden tenerse por reunidos los extremos del artículo 282 del C.P.P.N. En este sentido, corresponde
citar a Wilmer Abraham Larico Huancollo mediante edictos, los que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el
término de 5 días, a efectos de dar cumplimiento con la declaración ordenada en autos. Asimismo, en virtud de
lo expuesto, considero que corresponde librar oficio al Sr. Jefe de la Policía Federal Argentina para que, habido
que sea el acusado, se le notifique de la existencia de la presente causa y del llamado a indagatoria, debiendo
presentarse dentro del tercer día bajo apercibimiento, en caso de inasistencia injustificada, de declararlo en rebeldía
y ordenar su captura, pues estando fehacientemente notificado su renuencia a comparecer no descansará ya en
la ignorancia del proceso o de la citación cursada, sino en la inequívoca intención de sustraerse a la acción de
la justicia...” Fdo.: PRS Alberto J. Baños -Juez Nacional Criminal y Correccional-. Ante mí: Federico N. Romero
-Secretario-. PRS Alberto J. Baños Juez - Federico N. Romero Secretario
e. 21/10/2021 N° 79040/21 v. 27/10/2021