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N° 65185/21 Aviso del Boletín Oficial

AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 28 de octubre de 2021

Texto del aviso

AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A.

CUIT 30-51705022-5 complementa aviso TI N° 65185/21 v. 08/09/2021 para informar el texto ordenado resultante

de la reforma del artículo quinto aprobado por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 26/07/2021:

“ARTÍCULO PRIMERO: Con la denominación AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A. continúa funcionando una

sociedad constituida originalmente bajo el nombre Fuente Mineral Villa del Sur Sociedad Anónima, Comercial e

Industrial, que posteriormente modificó su nombre por Aguas Minerales S.A., y que se fusionó absorbiendo a

Termas Villavicencio Sociedad Anónima, Industrial, Comercial y Agropecuaria y Compañía Distribuidora de

Aguas S.A. La Sociedad tiene su domicilio en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires. Por resolución del

Directorio la Sociedad podrá establecer agencias, sucursales o cualquier otro tipo de representación en el país o

en el exterior. ARTÍCULO SEGUNDO: La duración de la sociedad será de noventa y nueve años contados desde el

11 de julio de 1969, fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo podrá ser prorrogado

por Asamblea de Accionistas de conformidad con las normas legales que se encuentren en vigencia. ARTÍCULO

TERCERO: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros: 1) la

extracción, industrialización, producción, embotellado, distribución y comercialización en todas sus formas

posibles de aguas minerales, productos derivados de aguas minerales, bebidas en general e insumos para los

mismos y de productos de la alimentación y la compra, venta, distribución, importación y exportación y el ejercicio

de comisiones, representaciones y consignaciones de mercaderías y materias primas vinculadas con los mismos;

2) la producción, elaboración, comercialización y distribución de productos y subproductos alimenticios, como ser

sidras, vino, bebidas, alcohólicas y gaseosas, y los derivados de esos productos en sus distintas etapas y

actividades complementarias, anexas y afines; 3) la actividad minera, explotación agrícola ganadera de

establecimientos rurales, y a la explotación de plantaciones y a la forestación. Para el cumplimiento de sus fines

podrá: a) comprar o arrendar los inmuebles que sean necesarios para el mejor desenvolvimiento de los negocios

o que se destinen para los establecimientos industriales o para sus ensanches o para sus desvíos ferroviarios o

para la colocación de cañerías destinadas a la conducción de agua mineral; b) construir balnearios, hoteles o

poblaciones, ya sea en uno o en varios de los puntos donde existen las fuentes, o en otros parajes donde puedan

conducirse las aguas minerales y/o desarrolle actividades la Sociedad; c) construir o contratar la construcción de

caminos o vías férreas que aproximen las fuentes a los parajes o ciudades que las circunden; d) comprar o adquirir

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todo derecho de cualquier género o clase, reconocido o litigioso, eventual o definido, que existiese sobre las

fuentes y/o campos o propiedades de que estas formen parte; e) implantar, adquirir o arrendar cualquier industria

derivada o anexa a esta explotación, como ser la extracción de las sales de las aguas minerales y, de acuerdo con

sus propiedades, su combinación y adaptación para su mejor venta, fabricación de botellas, aserradero para

fabricación de cajones, elaboración de tapas, impresión de etiquetas, fábrica de hielo y gas carbónico, pudiendo

dar a estas industrias toda la amplitud que se crea conveniente; f) realizar todas las operaciones comerciales y

civiles que convengan a los fines de la Sociedad, incluso comprar y vender inmuebles, permutarlos, hipotecarlos,

tomarlos y darlos en arrendamiento, constituir servidumbres activas y pasivas; g) realizar en los inmuebles de la

Sociedad o arrendados, las explotaciones agrícolas, ganaderas o mineras que más convenga; h) gestionar o

contratar con los gobiernos nacional o provinciales, concesiones o promociones referentes a la comercialización

directa o indirecta de aguas minerales y productos derivados, las cuales pueden convenirse en forma gratuita u

onerosa; i) dar y/o tomar bienes en leasing y realizar todos los actos previstos por la normativa vigente; j) tomar

parte directamente o suscribir acciones en establecimientos o negocios que tengan alguna conexión con la

industria que es el objeto principal de esta Sociedad o que produzcan o preparen artículos en cuya venta ésta, y

aun en aquellos que, sin tener conexión alguna, pueden ser beneficiosos, útiles y/o convenientes a la Sociedad. La

Sociedad también podrá adquirir otros inmuebles o bienes de cualquier clase, aun cuando su adquisición no

tienda directamente al desenvolvimiento del negocio, siempre que la conservación o defensa de los intereses

sociales así lo exijan; 4) la explotación de negocios y establecimientos destinados a la comercialización de los

productos, incluyendo sin limitación, concesiones, bares, restaurantes, comedores comerciales, polirrubros y

locales de recuerdos y 5) el desarrollo y explotación comercial de actividades de recreación, deportivas,

entretenimiento y espectáculos accesorias y/o complementarias a las actividades previstas en el objeto social. A

tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los

actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto, pudiendo realizar todo tipo de actos y negocios

jurídicos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto, o que sean antecedentes o consecuencia

mediata o inmediata del mismo. ARTÍCULO CUARTO: La Sociedad procurará la generación de un impacto social

positivo para la comunidad, las personas vinculadas a ésta y el medioambiente. Por tanto, los administradores

deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones, los efectos de las mismas con respecto a los intereses

de las personas mencionadas anteriormente. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los

administradores únicamente podrá ser exigida por los socios y por la Sociedad. ARTÍCULO QUINTO: El capital

social es de $ 5.846.618.219, representado por 5.846.618.219 acciones nominativas no endosables de $ 1 valor

nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Todo aumento de capital será suscripto e integrado por

todos los accionistas en proporción a su participación accionaria en la Sociedad, salvo en el supuesto en que

alguno de ellos renunciara o no ejerciera su derecho de preferencia. El capital podrá ser aumentado por decisión

de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme artículo 188 de la Ley 19.550. ARTÍCULO

SEXTO: Las acciones serán nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. Cada acción ordinaria suscripta

confiere derecho a un voto. ARTÍCULO SÉPTIMO: Los títulos accionarios y los certificados provisionales que se

emitan representativos de las acciones contendrán las especificaciones y los datos requeridos en el artículo 211

de la Ley Nº 19.550 y en la Ley Nº 24.587 y su decreto reglamentario Nº 259/96. Se pueden emitir títulos

representativos de más de una acción. En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado

para proceder de acuerdo con lo determinado por el artículo 193 de la Ley Nº 19.550. ARTÍCULO OCTAVO: Por

resolución de Asamblea Ordinaria y/o Extraordinaria, según el caso, la sociedad podrá en lo sucesivo emitir

debentures, convertibles o no, obligaciones negociables o cualquier otro título de deuda para su colocación

pública o privada, creado o a crearse cualquiera fuera su denominación u objeto, dentro y/o fuera del país, en las

condiciones de precio, interés y amortización que estime conveniente la Asamblea y con sujeción a las disposiciones

legales y reglamentarias en vigencia. Los referidos títulos podrán ser emitidos en moneda nacional o en moneda

extranjera, con garantía flotante, común o especial. ARTÍCULO NOVENO: La Dirección y Administración de la

Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea, entre un

mínimo de tres y un máximo de nueve miembros titulares con mandato por un ejercicio y libre reelección. La

Asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar

las vacantes temporales o permanentes que se produjeran. Los Directores, en su primera reunión, deben designar

un Presidente y un Vicepresidente; éste último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. Las

reuniones del Directorio se celebrarán en forma presencial en la sede social o en el lugar que resuelva el Directorio

dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o a distancia, mediante el uso de plataformas

digitales que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, la accesibilidad de todos los participantes

con voz y voto y la grabación de la reunión cuya copia en soporte digital deberá conservarse en la sede social por

el término de 5 años y estará a disposición de los accionistas que la soliciten, debiendo además elaborarse actas

de esta reuniones a distancia, las cuales deberán ser transcripta en el libro de actas correspondientes y serán

suscriptas por el representante legal de la Sociedad. En cualquiera de los casos, se informará la modalidad de

celebración elegida y en el caso de celebrarse a distancia el modo de acceso a la misma. Las reuniones de

Directorio serán completamente válidas en caso de que todos o algunos de los directores se encuentren a distancia

utilizando plataformas que les permitan la comunicación simultánea de audio y video. El Directorio funciona con la

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mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fija la remuneración

del Directorio. ARTÍCULO DÉCIMO: Los Directores titulares están obligados a prestar garantía a favor de la

sociedad, la que podrá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados

en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros

de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, o cualquier otra modalidad que prevean las normas

aplicables, las que deberán ser otorgadas conforme lo disponga la normativa vigente. El Directorio tiene todas las

facultades para administrar y disponer de los bienes de la Sociedad, estando facultado incluso para realizar

aquellos actos para las cuales la ley requiere poderes especiales o facultades expresas conforme al artículo 375

del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9° del Decreto-Ley N° 5965/63. Puede, en consecuencia,

celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social,

entre ellos, operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, de la Ciudad de Buenos

Aires, Hipotecario S.A. y demás instituciones de crédito oficiales o privadas dentro y/o fuera del país; establecer

agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas

poderes de toda índole, generales y/o especiales, judiciales –inclusive para querellar criminalmente- y/o

extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente, y revocarlos total o parcialmente. La representación

legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio, o al Vicepresidente en caso de ausencia o vacancia

en el cargo, o a dos directores, los que deberán actuar en forma conjunta. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La

fiscalización de la sociedad estará a cargo de un Síndico Titular y un Síndico Suplente a ser designados por la

Asamblea de Accionistas por el término de un ejercicio en el desempeño de sus funciones. ARTÍCULO DÉCIMO

SEGUNDO: Toda Asamblea será convocada en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley Nº 19.550, sin

perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime. Las Asambleas podrán citarse simultáneamente

para su realización en primera y segunda convocatoria, para el mismo día, con al menos un intervalo de una hora.

Las Asambleas deberán ser convocadas por el Directorio o la Sindicatura en los casos previstos por la ley, o

cuando cualquiera de ellos lo juzgue necesario, o a solicitud de accionistas que representen por lo menos el 5%

(cinco por ciento) del capital social. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Las asambleas de accionistas podrán ser

celebrada en forma presencial en la sede social o en el lugar que establezca el Directorio dentro de la jurisdicción

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o a distancia, mediante el uso de plataformas digitales que permitan la

transmisión en simultáneo de audio y video, la accesibilidad de todos los participantes con voz y voto y la grabación

de la reunión, cuya copia en soporte digital deberá conservarse en la sede social por el término de 5 años y estar

a disposición de los accionistas que la soliciten, debiendo además transcribirse las resoluciones en el libro de

actas correspondientes, cuya acta deberá ser suscripta por el representante legal de la Sociedad. En cualquiera

de los casos, se informará en la Convocatoria la modalidad de celebración elegida y en el caso de celebrarse a

distancia el modo de acceso a la misma. Las Asambleas serán completamente válidas en caso de que todos o

algunos de los accionistas se encuentren a distancia utilizando plataformas que les permitan la comunicación

simultánea de audio y video. Las Asambleas Ordinarias quedarán regularmente constituidas, en primera

convocatoria, con la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto y,

en segunda convocatoria, cualquiera sea el número de acciones presentes. Las Asambleas Extraordinarias se

reunirán, en primera convocatoria, con la presencia de accionistas que representen el 60% de las acciones con

derecho a voto y, en segunda convocatoria, con la presencia de accionistas que representen el 30% de las acciones

con derecho a voto. Las resoluciones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se tomarán por mayoría

absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión. Serán presididas por el Presidente

del Directorio o su reemplazante, y en su defecto, por la persona que designe la Asamblea. ARTÍCULO DÉCIMO

CUARTO: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha, se confeccionan los estados

contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia. La Asamblea puede modificar

la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio. Las

ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) Cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital

suscripto, para el fondo de reserva legal; b) A remuneración al Directorio y Sindicatura; c) El saldo, en todo o en

parte, a dividendo de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativa o de previsión o a cuenta nueva o

al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas

participaciones, dentro del año de su sanción y prescriben a favor de la sociedad a los tres años desde que fueron

puestos a disposición. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará

a cargo del Directorio o del liquidador o liquidadores designados por la Asamblea, bajo la fiscalización del Síndico

de la Sociedad. Cancelado el pasivo y, reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a

prorrata de sus respectivas integraciones.”

Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 26/07/2021

XIMENA NOGUEROL - T°: 130 F°: 27 C.P.A.C.F.

e. 28/10/2021 N° 82003/21 v. 28/10/2021