N° 65185/21 Aviso del Boletín Oficial
AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A.
CUIT 30-51705022-5 complementa aviso TI N° 65185/21 v. 08/09/2021 para informar el texto ordenado resultante
de la reforma del artículo quinto aprobado por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 26/07/2021:
“ARTÍCULO PRIMERO: Con la denominación AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A. continúa funcionando una
sociedad constituida originalmente bajo el nombre Fuente Mineral Villa del Sur Sociedad Anónima, Comercial e
Industrial, que posteriormente modificó su nombre por Aguas Minerales S.A., y que se fusionó absorbiendo a
Termas Villavicencio Sociedad Anónima, Industrial, Comercial y Agropecuaria y Compañía Distribuidora de
Aguas S.A. La Sociedad tiene su domicilio en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires. Por resolución del
Directorio la Sociedad podrá establecer agencias, sucursales o cualquier otro tipo de representación en el país o
en el exterior. ARTÍCULO SEGUNDO: La duración de la sociedad será de noventa y nueve años contados desde el
11 de julio de 1969, fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo podrá ser prorrogado
por Asamblea de Accionistas de conformidad con las normas legales que se encuentren en vigencia. ARTÍCULO
TERCERO: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros: 1) la
extracción, industrialización, producción, embotellado, distribución y comercialización en todas sus formas
posibles de aguas minerales, productos derivados de aguas minerales, bebidas en general e insumos para los
mismos y de productos de la alimentación y la compra, venta, distribución, importación y exportación y el ejercicio
de comisiones, representaciones y consignaciones de mercaderías y materias primas vinculadas con los mismos;
2) la producción, elaboración, comercialización y distribución de productos y subproductos alimenticios, como ser
sidras, vino, bebidas, alcohólicas y gaseosas, y los derivados de esos productos en sus distintas etapas y
actividades complementarias, anexas y afines; 3) la actividad minera, explotación agrícola ganadera de
establecimientos rurales, y a la explotación de plantaciones y a la forestación. Para el cumplimiento de sus fines
podrá: a) comprar o arrendar los inmuebles que sean necesarios para el mejor desenvolvimiento de los negocios
o que se destinen para los establecimientos industriales o para sus ensanches o para sus desvíos ferroviarios o
para la colocación de cañerías destinadas a la conducción de agua mineral; b) construir balnearios, hoteles o
poblaciones, ya sea en uno o en varios de los puntos donde existen las fuentes, o en otros parajes donde puedan
conducirse las aguas minerales y/o desarrolle actividades la Sociedad; c) construir o contratar la construcción de
caminos o vías férreas que aproximen las fuentes a los parajes o ciudades que las circunden; d) comprar o adquirir
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todo derecho de cualquier género o clase, reconocido o litigioso, eventual o definido, que existiese sobre las
fuentes y/o campos o propiedades de que estas formen parte; e) implantar, adquirir o arrendar cualquier industria
derivada o anexa a esta explotación, como ser la extracción de las sales de las aguas minerales y, de acuerdo con
sus propiedades, su combinación y adaptación para su mejor venta, fabricación de botellas, aserradero para
fabricación de cajones, elaboración de tapas, impresión de etiquetas, fábrica de hielo y gas carbónico, pudiendo
dar a estas industrias toda la amplitud que se crea conveniente; f) realizar todas las operaciones comerciales y
civiles que convengan a los fines de la Sociedad, incluso comprar y vender inmuebles, permutarlos, hipotecarlos,
tomarlos y darlos en arrendamiento, constituir servidumbres activas y pasivas; g) realizar en los inmuebles de la
Sociedad o arrendados, las explotaciones agrícolas, ganaderas o mineras que más convenga; h) gestionar o
contratar con los gobiernos nacional o provinciales, concesiones o promociones referentes a la comercialización
directa o indirecta de aguas minerales y productos derivados, las cuales pueden convenirse en forma gratuita u
onerosa; i) dar y/o tomar bienes en leasing y realizar todos los actos previstos por la normativa vigente; j) tomar
parte directamente o suscribir acciones en establecimientos o negocios que tengan alguna conexión con la
industria que es el objeto principal de esta Sociedad o que produzcan o preparen artículos en cuya venta ésta, y
aun en aquellos que, sin tener conexión alguna, pueden ser beneficiosos, útiles y/o convenientes a la Sociedad. La
Sociedad también podrá adquirir otros inmuebles o bienes de cualquier clase, aun cuando su adquisición no
tienda directamente al desenvolvimiento del negocio, siempre que la conservación o defensa de los intereses
sociales así lo exijan; 4) la explotación de negocios y establecimientos destinados a la comercialización de los
productos, incluyendo sin limitación, concesiones, bares, restaurantes, comedores comerciales, polirrubros y
locales de recuerdos y 5) el desarrollo y explotación comercial de actividades de recreación, deportivas,
entretenimiento y espectáculos accesorias y/o complementarias a las actividades previstas en el objeto social. A
tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los
actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto, pudiendo realizar todo tipo de actos y negocios
jurídicos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto, o que sean antecedentes o consecuencia
mediata o inmediata del mismo. ARTÍCULO CUARTO: La Sociedad procurará la generación de un impacto social
positivo para la comunidad, las personas vinculadas a ésta y el medioambiente. Por tanto, los administradores
deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones, los efectos de las mismas con respecto a los intereses
de las personas mencionadas anteriormente. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los
administradores únicamente podrá ser exigida por los socios y por la Sociedad. ARTÍCULO QUINTO: El capital
social es de $ 5.846.618.219, representado por 5.846.618.219 acciones nominativas no endosables de $ 1 valor
nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Todo aumento de capital será suscripto e integrado por
todos los accionistas en proporción a su participación accionaria en la Sociedad, salvo en el supuesto en que
alguno de ellos renunciara o no ejerciera su derecho de preferencia. El capital podrá ser aumentado por decisión
de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme artículo 188 de la Ley 19.550. ARTÍCULO
SEXTO: Las acciones serán nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. Cada acción ordinaria suscripta
confiere derecho a un voto. ARTÍCULO SÉPTIMO: Los títulos accionarios y los certificados provisionales que se
emitan representativos de las acciones contendrán las especificaciones y los datos requeridos en el artículo 211
de la Ley Nº 19.550 y en la Ley Nº 24.587 y su decreto reglamentario Nº 259/96. Se pueden emitir títulos
representativos de más de una acción. En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado
para proceder de acuerdo con lo determinado por el artículo 193 de la Ley Nº 19.550. ARTÍCULO OCTAVO: Por
resolución de Asamblea Ordinaria y/o Extraordinaria, según el caso, la sociedad podrá en lo sucesivo emitir
debentures, convertibles o no, obligaciones negociables o cualquier otro título de deuda para su colocación
pública o privada, creado o a crearse cualquiera fuera su denominación u objeto, dentro y/o fuera del país, en las
condiciones de precio, interés y amortización que estime conveniente la Asamblea y con sujeción a las disposiciones
legales y reglamentarias en vigencia. Los referidos títulos podrán ser emitidos en moneda nacional o en moneda
extranjera, con garantía flotante, común o especial. ARTÍCULO NOVENO: La Dirección y Administración de la
Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea, entre un
mínimo de tres y un máximo de nueve miembros titulares con mandato por un ejercicio y libre reelección. La
Asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar
las vacantes temporales o permanentes que se produjeran. Los Directores, en su primera reunión, deben designar
un Presidente y un Vicepresidente; éste último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. Las
reuniones del Directorio se celebrarán en forma presencial en la sede social o en el lugar que resuelva el Directorio
dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o a distancia, mediante el uso de plataformas
digitales que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, la accesibilidad de todos los participantes
con voz y voto y la grabación de la reunión cuya copia en soporte digital deberá conservarse en la sede social por
el término de 5 años y estará a disposición de los accionistas que la soliciten, debiendo además elaborarse actas
de esta reuniones a distancia, las cuales deberán ser transcripta en el libro de actas correspondientes y serán
suscriptas por el representante legal de la Sociedad. En cualquiera de los casos, se informará la modalidad de
celebración elegida y en el caso de celebrarse a distancia el modo de acceso a la misma. Las reuniones de
Directorio serán completamente válidas en caso de que todos o algunos de los directores se encuentren a distancia
utilizando plataformas que les permitan la comunicación simultánea de audio y video. El Directorio funciona con la
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mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fija la remuneración
del Directorio. ARTÍCULO DÉCIMO: Los Directores titulares están obligados a prestar garantía a favor de la
sociedad, la que podrá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados
en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros
de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, o cualquier otra modalidad que prevean las normas
aplicables, las que deberán ser otorgadas conforme lo disponga la normativa vigente. El Directorio tiene todas las
facultades para administrar y disponer de los bienes de la Sociedad, estando facultado incluso para realizar
aquellos actos para las cuales la ley requiere poderes especiales o facultades expresas conforme al artículo 375
del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9° del Decreto-Ley N° 5965/63. Puede, en consecuencia,
celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social,
entre ellos, operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, de la Ciudad de Buenos
Aires, Hipotecario S.A. y demás instituciones de crédito oficiales o privadas dentro y/o fuera del país; establecer
agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas
poderes de toda índole, generales y/o especiales, judiciales –inclusive para querellar criminalmente- y/o
extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente, y revocarlos total o parcialmente. La representación
legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio, o al Vicepresidente en caso de ausencia o vacancia
en el cargo, o a dos directores, los que deberán actuar en forma conjunta. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La
fiscalización de la sociedad estará a cargo de un Síndico Titular y un Síndico Suplente a ser designados por la
Asamblea de Accionistas por el término de un ejercicio en el desempeño de sus funciones. ARTÍCULO DÉCIMO
SEGUNDO: Toda Asamblea será convocada en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley Nº 19.550, sin
perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime. Las Asambleas podrán citarse simultáneamente
para su realización en primera y segunda convocatoria, para el mismo día, con al menos un intervalo de una hora.
Las Asambleas deberán ser convocadas por el Directorio o la Sindicatura en los casos previstos por la ley, o
cuando cualquiera de ellos lo juzgue necesario, o a solicitud de accionistas que representen por lo menos el 5%
(cinco por ciento) del capital social. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Las asambleas de accionistas podrán ser
celebrada en forma presencial en la sede social o en el lugar que establezca el Directorio dentro de la jurisdicción
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o a distancia, mediante el uso de plataformas digitales que permitan la
transmisión en simultáneo de audio y video, la accesibilidad de todos los participantes con voz y voto y la grabación
de la reunión, cuya copia en soporte digital deberá conservarse en la sede social por el término de 5 años y estar
a disposición de los accionistas que la soliciten, debiendo además transcribirse las resoluciones en el libro de
actas correspondientes, cuya acta deberá ser suscripta por el representante legal de la Sociedad. En cualquiera
de los casos, se informará en la Convocatoria la modalidad de celebración elegida y en el caso de celebrarse a
distancia el modo de acceso a la misma. Las Asambleas serán completamente válidas en caso de que todos o
algunos de los accionistas se encuentren a distancia utilizando plataformas que les permitan la comunicación
simultánea de audio y video. Las Asambleas Ordinarias quedarán regularmente constituidas, en primera
convocatoria, con la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto y,
en segunda convocatoria, cualquiera sea el número de acciones presentes. Las Asambleas Extraordinarias se
reunirán, en primera convocatoria, con la presencia de accionistas que representen el 60% de las acciones con
derecho a voto y, en segunda convocatoria, con la presencia de accionistas que representen el 30% de las acciones
con derecho a voto. Las resoluciones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se tomarán por mayoría
absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión. Serán presididas por el Presidente
del Directorio o su reemplazante, y en su defecto, por la persona que designe la Asamblea. ARTÍCULO DÉCIMO
CUARTO: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha, se confeccionan los estados
contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia. La Asamblea puede modificar
la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio. Las
ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) Cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital
suscripto, para el fondo de reserva legal; b) A remuneración al Directorio y Sindicatura; c) El saldo, en todo o en
parte, a dividendo de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativa o de previsión o a cuenta nueva o
al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas
participaciones, dentro del año de su sanción y prescriben a favor de la sociedad a los tres años desde que fueron
puestos a disposición. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará
a cargo del Directorio o del liquidador o liquidadores designados por la Asamblea, bajo la fiscalización del Síndico
de la Sociedad. Cancelado el pasivo y, reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a
prorrata de sus respectivas integraciones.”
Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 26/07/2021
XIMENA NOGUEROL - T°: 130 F°: 27 C.P.A.C.F.
e. 28/10/2021 N° 82003/21 v. 28/10/2021