N° 81988/21 Aviso del Boletín Oficial
BRS INVESTMENTS S.A.
Texto del aviso
BRS INVESTMENTS S.A.
CUIT 33-70125500-9 Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria unánime de accionistas de fecha 09.10.2020,
se modifican los artículos 9, 12 y 13 que quedan redactados de la siguiente manera: Artículo 9: La administración
de la Sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un
mínimo de tres y un máximo de quince con mandato por tres años. La Asamblea puede designar suplentes en
igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el
orden de su elección. Los Directores en su primera sesión deben designar un Presidente y un Vicepresidente. En
caso de ausencia o impedimento del Presidente es reemplazado por el Vicepresidente. El Directorio funciona con
la presencia de la mayoría de los miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. El Directorio también podrá
celebrar sus reuniones a distancia con sus miembros comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea
de sonido, imágenes y palabras, sujeto al cumplimiento de las formalidades requeridas por la normativa vigente,
las cuales a la fecha indican que: (i) el sistema debe garantizar la libre accesibilidad de todos los participantes a
las reuniones y posibilitar la deliberación de los concurrentes en forma simultánea asegurando la participación con
voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; (ii) las reuniones deberán desarrollarse
mediante plataformas que permitan la transmisión en simultaneo de audio y video; (iii) la reunión celebrada de
este modo será grabada en soporte digital; (iv) el representante legal conservará una copia en soporte digital de
la reunión por el término de cinco (5) años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite; (v) la
reunión celebrada será transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas
que participaron y serán suscriptas por el representante legal; y (vi) en la convocatoria y en su comunicación por la
vía legal y estatutaria correspondiente, se informará de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación
elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. La Asamblea fija la remuneración
del Directorio que podrá ser determinada con cargo a gastos generales del ejercicio, o bien conforme con lo
previsto en este Estatuto en el artículo 16, inciso b), todo ello sin perjuicio de lo legislado en el artículo 261 de la
Ley Número 19.550 (T.O. Dto. 841/82). Artículo 12: La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una Comisión
Fiscalizadora integrada por tres Síndicos titulares y tres Síndicos suplentes elegidos por la Asamblea Ordinaria.
Durarán hasta tres (3) ejercicios en sus funciones sin perjuicio de su reelección, permaneciendo en su cargo hasta
ser reemplazados. De entre los miembros titulares se elegirá el Presidente de la Comisión. La Comisión funcionará,
previa citación de sus miembros, con la presencia de dos de ellos y adoptará sus resoluciones por mayoría de
votos, sin perjuicio de los derechos, atribuciones y deberes conferidos al síndico disidente por el artículo 290 de
la Ley N° 19.550. Rigen para los designados los requisitos, inhabilidades e incompatibilidades de los artículos
285 y 286 de la Ley 19.550. Tendrá las atribuciones y deberes previstos en la Ley 19.500. Su remuneración será
determinada por la Asamblea, la que podrá ser debitada a Gastos Generales del ejercicio en que se desempeñaren
en el cargo o bien en la forma dispuesta en el artículo 16, inciso b) de este Estatuto. Artículo 13: Toda Asamblea debe
ser citada en primera convocatoria en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley Número 19.550 mediante
publicaciones efectuadas por cinco días con diez de anticipación. Cuando proceda a convocarse en segunda
convocatoria deben celebrarse dentro de los treinta (30) días subsiguientes del fracaso de la primera, debiendo
las publicaciones efectuarse por tres días con ocho de anticipación como mínimo. La Asamblea también podrá
celebrar sus reuniones a distancia con sus miembros comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea
de sonido, imágenes y palabras, sujeto al cumplimiento de las formalidades requeridas por la normativa vigente,
las cuales a la fecha indican que: (i) el sistema debe garantizar la libre accesibilidad de todos los participantes a
las reuniones y posibilitar la deliberación de los concurrentes en forma simultánea asegurando la participación con
voz y voto de todos los accionistas, directores presentes, y del órgano de fiscalización, en su caso; (ii) las reuniones
deberán desarrollarse mediante plataformas que permitan la transmisión en simultaneo de audio y video; (iii) la
reunión celebrada de este modo será grabada en soporte digital; (iv) el representante legal conservará una copia
en soporte digital de la reunión por el término de cinco (5) años, la que debe estar a disposición de cualquier
socio que la solicite; (v) la reunión celebrada será transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa
constancia de las personas que participaron, y serán suscriptas por el representante legal; y (vi) en la convocatoria
y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informará de manera clara y sencilla cual
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.780 - Segunda Sección 8 Jueves 28 de octubre de 2021
es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.
Sin perjuicio de ello, las reuniones de la Asamblea de Accionistas podrán celebrarse de acuerdo a los cambios
normativos que se produzcan, pudiendo prescindir de cualquiera de los requisitos listados anteriormente si eso
fuese permitido por la legislación o normativa aplicable vigente al momento del acto. Autorizado según instrumento
público Esc. Nº 258 de fecha 25/10/2021 Reg. Nº 1893
IGNACIO RUEDA - Matrícula: 5386 C.E.C.B.A.
e. 28/10/2021 N° 81988/21 v. 28/10/2021