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N° 81988/21 Aviso del Boletín Oficial

BRS INVESTMENTS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 28 de octubre de 2021

Texto del aviso

BRS INVESTMENTS S.A.

CUIT 33-70125500-9 Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria unánime de accionistas de fecha 09.10.2020,

se modifican los artículos 9, 12 y 13 que quedan redactados de la siguiente manera: Artículo 9: La administración

de la Sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un

mínimo de tres y un máximo de quince con mandato por tres años. La Asamblea puede designar suplentes en

igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el

orden de su elección. Los Directores en su primera sesión deben designar un Presidente y un Vicepresidente. En

caso de ausencia o impedimento del Presidente es reemplazado por el Vicepresidente. El Directorio funciona con

la presencia de la mayoría de los miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. El Directorio también podrá

celebrar sus reuniones a distancia con sus miembros comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea

de sonido, imágenes y palabras, sujeto al cumplimiento de las formalidades requeridas por la normativa vigente,

las cuales a la fecha indican que: (i) el sistema debe garantizar la libre accesibilidad de todos los participantes a

las reuniones y posibilitar la deliberación de los concurrentes en forma simultánea asegurando la participación con

voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; (ii) las reuniones deberán desarrollarse

mediante plataformas que permitan la transmisión en simultaneo de audio y video; (iii) la reunión celebrada de

este modo será grabada en soporte digital; (iv) el representante legal conservará una copia en soporte digital de

la reunión por el término de cinco (5) años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite; (v) la

reunión celebrada será transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas

que participaron y serán suscriptas por el representante legal; y (vi) en la convocatoria y en su comunicación por la

vía legal y estatutaria correspondiente, se informará de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación

elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. La Asamblea fija la remuneración

del Directorio que podrá ser determinada con cargo a gastos generales del ejercicio, o bien conforme con lo

previsto en este Estatuto en el artículo 16, inciso b), todo ello sin perjuicio de lo legislado en el artículo 261 de la

Ley Número 19.550 (T.O. Dto. 841/82). Artículo 12: La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una Comisión

Fiscalizadora integrada por tres Síndicos titulares y tres Síndicos suplentes elegidos por la Asamblea Ordinaria.

Durarán hasta tres (3) ejercicios en sus funciones sin perjuicio de su reelección, permaneciendo en su cargo hasta

ser reemplazados. De entre los miembros titulares se elegirá el Presidente de la Comisión. La Comisión funcionará,

previa citación de sus miembros, con la presencia de dos de ellos y adoptará sus resoluciones por mayoría de

votos, sin perjuicio de los derechos, atribuciones y deberes conferidos al síndico disidente por el artículo 290 de

la Ley N° 19.550. Rigen para los designados los requisitos, inhabilidades e incompatibilidades de los artículos

285 y 286 de la Ley 19.550. Tendrá las atribuciones y deberes previstos en la Ley 19.500. Su remuneración será

determinada por la Asamblea, la que podrá ser debitada a Gastos Generales del ejercicio en que se desempeñaren

en el cargo o bien en la forma dispuesta en el artículo 16, inciso b) de este Estatuto. Artículo 13: Toda Asamblea debe

ser citada en primera convocatoria en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley Número 19.550 mediante

publicaciones efectuadas por cinco días con diez de anticipación. Cuando proceda a convocarse en segunda

convocatoria deben celebrarse dentro de los treinta (30) días subsiguientes del fracaso de la primera, debiendo

las publicaciones efectuarse por tres días con ocho de anticipación como mínimo. La Asamblea también podrá

celebrar sus reuniones a distancia con sus miembros comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea

de sonido, imágenes y palabras, sujeto al cumplimiento de las formalidades requeridas por la normativa vigente,

las cuales a la fecha indican que: (i) el sistema debe garantizar la libre accesibilidad de todos los participantes a

las reuniones y posibilitar la deliberación de los concurrentes en forma simultánea asegurando la participación con

voz y voto de todos los accionistas, directores presentes, y del órgano de fiscalización, en su caso; (ii) las reuniones

deberán desarrollarse mediante plataformas que permitan la transmisión en simultaneo de audio y video; (iii) la

reunión celebrada de este modo será grabada en soporte digital; (iv) el representante legal conservará una copia

en soporte digital de la reunión por el término de cinco (5) años, la que debe estar a disposición de cualquier

socio que la solicite; (v) la reunión celebrada será transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa

constancia de las personas que participaron, y serán suscriptas por el representante legal; y (vi) en la convocatoria

y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informará de manera clara y sencilla cual

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.780 - Segunda Sección 8 Jueves 28 de octubre de 2021

es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.

Sin perjuicio de ello, las reuniones de la Asamblea de Accionistas podrán celebrarse de acuerdo a los cambios

normativos que se produzcan, pudiendo prescindir de cualquiera de los requisitos listados anteriormente si eso

fuese permitido por la legislación o normativa aplicable vigente al momento del acto. Autorizado según instrumento

público Esc. Nº 258 de fecha 25/10/2021 Reg. Nº 1893

IGNACIO RUEDA - Matrícula: 5386 C.E.C.B.A.

e. 28/10/2021 N° 81988/21 v. 28/10/2021