N° 81378/21 Aviso del Boletín Oficial
VF CONSTRUCCIONES S.R.L.
Texto del aviso
VF CONSTRUCCIONES S.R.L.
Por instrumento privado de fecha 27/10/21, se rectifica el TI75595/21 del 12/10/2021 por modificación el artículo
cuarto de VF Construcciones S.R.L., el cual quedó redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO:
Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier
jurisdicción del territorio de la República Argentina, las siguientes actividades: a) Constructora: la construcción
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.780 - Segunda Sección 33 Jueves 28 de octubre de 2021
de edificaciones en terrenos propios y/ o ajenos, el diseño, la dirección, ejecución y administración de proyectos,
obras de ingeniería y/o arquitectura de cualquier naturaleza, sean públicas y/o privadas, civiles, metalúrgicas,
viales, hidráulicas, eléctricas, urbanizaciones, loteos, plantas industriales y toda clase de inmuebles, obras y/o
edificios, sea o no bajo el régimen de la ley 13.512 de propiedad horizontal o de cualquier otra ley especial o que en
el futuro se dicte, sea por contratación directa y/o por licitaciones públicas o privadas, incluyendo la construcción
y/o refacción total y/o parcial y/o demolición de inmuebles o edificios, quedando comprendidas todas las tareas
complementarias como instalaciones sanitarias, de gas, eléctricas, cerramientos y pinturas. b) Comercial:
compraventa, representación y distribución de materiales directamente afectados a la construcción de cualquier
tipo. c) Inmobiliaria: compra, venta, permuta, urbanizaciones, loteos, administración, locación o arrendamiento y
explotación de toda clase de bienes inmuebles, urbanos y rurales. d) Financiera: inversiones o aportes de capitales
a particulares, empresas o sociedades por acciones, compra y venta de títulos, acciones u otros valores mobiliarios,
constitución o transferencia de hipotecas u otros derechos reales, y toda clase de operaciones financieras con
exclusión de las contempladas por la Ley de Entidades Financieras y las que requieran el concurso del ahorro
público. Para ello la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos los actos relacionados con su
objeto social.” Autorizado según instrumento privado Estatuto complementario de fecha 27/10/2021
Julian Santiago Nahuel Fornaro - T°: 120 F°: 716 C.P.A.C.F.
e. 28/10/2021 N° 81378/21 v. 28/10/2021