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N° 81378/21 Aviso del Boletín Oficial

VF CONSTRUCCIONES S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 28 de octubre de 2021

Texto del aviso

VF CONSTRUCCIONES S.R.L.

Por instrumento privado de fecha 27/10/21, se rectifica el TI75595/21 del 12/10/2021 por modificación el artículo

cuarto de VF Construcciones S.R.L., el cual quedó redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO:

Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier

jurisdicción del territorio de la República Argentina, las siguientes actividades: a) Constructora: la construcción

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.780 - Segunda Sección 33 Jueves 28 de octubre de 2021

de edificaciones en terrenos propios y/ o ajenos, el diseño, la dirección, ejecución y administración de proyectos,

obras de ingeniería y/o arquitectura de cualquier naturaleza, sean públicas y/o privadas, civiles, metalúrgicas,

viales, hidráulicas, eléctricas, urbanizaciones, loteos, plantas industriales y toda clase de inmuebles, obras y/o

edificios, sea o no bajo el régimen de la ley 13.512 de propiedad horizontal o de cualquier otra ley especial o que en

el futuro se dicte, sea por contratación directa y/o por licitaciones públicas o privadas, incluyendo la construcción

y/o refacción total y/o parcial y/o demolición de inmuebles o edificios, quedando comprendidas todas las tareas

complementarias como instalaciones sanitarias, de gas, eléctricas, cerramientos y pinturas. b) Comercial:

compraventa, representación y distribución de materiales directamente afectados a la construcción de cualquier

tipo. c) Inmobiliaria: compra, venta, permuta, urbanizaciones, loteos, administración, locación o arrendamiento y

explotación de toda clase de bienes inmuebles, urbanos y rurales. d) Financiera: inversiones o aportes de capitales

a particulares, empresas o sociedades por acciones, compra y venta de títulos, acciones u otros valores mobiliarios,

constitución o transferencia de hipotecas u otros derechos reales, y toda clase de operaciones financieras con

exclusión de las contempladas por la Ley de Entidades Financieras y las que requieran el concurso del ahorro

público. Para ello la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos los actos relacionados con su

objeto social.” Autorizado según instrumento privado Estatuto complementario de fecha 27/10/2021

Julian Santiago Nahuel Fornaro - T°: 120 F°: 716 C.P.A.C.F.

e. 28/10/2021 N° 81378/21 v. 28/10/2021