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N° 82382/21 Aviso del Boletín Oficial

BIOSIDUS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 29 de octubre de 2021

Texto del aviso

BIOSIDUS S.A.

CUIT. 30-59811709-4. Comunica que según Asamblea General Extraordinaria del 23.04.2021, se decidió: (i) reformar

el artículo 1° del Estatuto, es decir, cambiando la denominación social de Biosidus S.A. a Biosidus S.A.U.; (ii)

modificando el objeto y reformando el artículo 3° del Estatuto, quedando redactado así: “Artículo tercero: OBJETO:

La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros, directa o indirectamente y/o asociados a

terceros las siguientes actividades: 1) Farmacéuticos: a) la creación, investigación, desarrollo, elaboración,

industrialización, comercialización, importación y/o exportaciones de productos farmacéuticos, nutracéuticos y

sistemas de diagnóstico, destinados a la salud humana y/o animal, de origen biológico y/o biotecnológico, así

como los productos y procesos intermedios destinados a esos mismos fines; b) la compra, enajenación, venta,

importación, exportación, representación, comisión, cesión y locación, mandato, consignación y distribución

de todas las materias primas, productos y procesos relacionados directa o indirectamente con los productos

indicados, sus partes, componentes y accesorios, así como también de instrumental médico y veterinario, para

uso quirúrgico u otros fines y su negociación en cualquiera de las formas arriba indicadas, dentro del país o fuera

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.781 - Segunda Sección 5 Viernes 29 de octubre de 2021

de él; y c) la realización de investigaciones científicas relacionadas con los fines de la Sociedad en el campo de la

biología molecular, ingeniería genética, la genómica y proteómica, incluyendo específicamente pero no limitándose,

a la terapia génica, a cualquier otra rama de la ciencia que estudie el genoma humano, animal, y microbiano y la

generación de animales clonados y transgénicos para la elaboración de principios activos destinado a la salud

y nutrición humana y/o animal. Para el cumplimiento del objeto social, la Sociedad podrá efectuar cualquier tipo

de operaciones relacionadas con el mismo, entre las cuales se entenderán comprendidas: construir, comprar,

adquirir, explotar, vender, licenciar, permutar, dar en pago, usufructuar o arrendar toda clase de bienes muebles,

inmuebles, semovientes, mercaderías en general, marcas de fábrica o de comercio, patentes de invención,

tecnologías, privilegios, concesiones nacionales o extranjeras, valores mobiliarios, títulos, bonos u obligaciones

ya sean públicos o privados; dar o tomar licencias de fabricación o producción, constituir prendas, hipotecas y

otros derechos reales, así como dar y tomar dinero en préstamo con o sin garantías reales o personales, efectuar

fusiones parciales u otra comunidad de intereses con particulares o sociedades o adquirirlas, aceptar agencias o

representaciones, construir o arrendas fábricas o dar en arriendo las propias; realizar toda clase de operaciones

de crédito con instituciones bancarias, oficiales o privadas dentro o fuera del país. La Sociedad podrá realizar

además todos los actos jurídicos que tengan relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sea como

antecedentes, relación o consecuencia de la explotación de sus negocios, en cuyos casos tendrá plena capacidad

jurídica para toda clase de actos y contratos para el ejercicio de todas las acciones a que hubiere lugar sin más

limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes o este Estatuto. 2) Financieras y de inversión: ya sea

por cuenta propia o en nombre de o asociada con terceros en la República Argentina o en el exterior, la realización

de actividades financieras y operaciones de inversión, incluyendo, el otorgamiento o la toma de préstamos en

dinero, en moneda nacional o extranjera, o de valores de la deuda pública o privada, a corto, a mediano o a largo

plazo; la participación en otras sociedades nacionales o extranjeras, constituidas o a constituirse y la realización

de aportes de capitales a sociedades nacionales o extranjeras, constituidas o a constituirse, pudiendo efectuar

aportes financieros en contratos de colaboración empresaria, uniones transitorias de empresas, consorcios, “joint

ventures” y, en general, en cualquier otro contrato asociativo; la toma o el otorgamiento de todo tipo de garantías

personales o reales, gratuitas u onerosas, de terceros o a favor de éstos; el financiamiento de operaciones

realizadas o a realizarse, así como la emisión y compraventa de acciones, debentures, obligaciones negociables

y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito de cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a

crearse y la realización de todo tipo de inversiones en bienes muebles o inmuebles, valores mobiliarios, públicos

o privados, cotizables o no. Se exceptúan aquellas operaciones financieras que requieran el concurso público y

las operaciones que estuvieren previstas por la Ley de Entidades Financieras No. 21.526. A los fines expuestos,

la Sociedad tiene plena capacidad legal para adquirir derechos, contraer obligaciones, y realizar todo acto no

prohibido por la ley o por este Estatuto”, y reformado los artículos 18° y 23°, respecto de las asambleas y arbitraje

con el fin de adecuar dicho Estatuto a la Ley General de Sociedades; (iii) eliminar los artículos 16 y 20, dado que

se prescinde del Comité Ejecutivo y el nuevo funcionamiento de las Asambleas se ve reflejado en el nuevo artículo

18; y (iv) Se resolvió reenumerar los artículos del Estatuto, en función de los artículos eliminados. Autorizado según

instrumento privado asamblea de fecha 23/04/2021

María Fernanda Mierez - T°: 65 F°: 429 C.P.A.C.F.

e. 29/10/2021 N° 82382/21 v. 29/10/2021