N° 82382/21 Aviso del Boletín Oficial
BIOSIDUS S.A.
Texto del aviso
BIOSIDUS S.A.
CUIT. 30-59811709-4. Comunica que según Asamblea General Extraordinaria del 23.04.2021, se decidió: (i) reformar
el artículo 1° del Estatuto, es decir, cambiando la denominación social de Biosidus S.A. a Biosidus S.A.U.; (ii)
modificando el objeto y reformando el artículo 3° del Estatuto, quedando redactado así: “Artículo tercero: OBJETO:
La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros, directa o indirectamente y/o asociados a
terceros las siguientes actividades: 1) Farmacéuticos: a) la creación, investigación, desarrollo, elaboración,
industrialización, comercialización, importación y/o exportaciones de productos farmacéuticos, nutracéuticos y
sistemas de diagnóstico, destinados a la salud humana y/o animal, de origen biológico y/o biotecnológico, así
como los productos y procesos intermedios destinados a esos mismos fines; b) la compra, enajenación, venta,
importación, exportación, representación, comisión, cesión y locación, mandato, consignación y distribución
de todas las materias primas, productos y procesos relacionados directa o indirectamente con los productos
indicados, sus partes, componentes y accesorios, así como también de instrumental médico y veterinario, para
uso quirúrgico u otros fines y su negociación en cualquiera de las formas arriba indicadas, dentro del país o fuera
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.781 - Segunda Sección 5 Viernes 29 de octubre de 2021
de él; y c) la realización de investigaciones científicas relacionadas con los fines de la Sociedad en el campo de la
biología molecular, ingeniería genética, la genómica y proteómica, incluyendo específicamente pero no limitándose,
a la terapia génica, a cualquier otra rama de la ciencia que estudie el genoma humano, animal, y microbiano y la
generación de animales clonados y transgénicos para la elaboración de principios activos destinado a la salud
y nutrición humana y/o animal. Para el cumplimiento del objeto social, la Sociedad podrá efectuar cualquier tipo
de operaciones relacionadas con el mismo, entre las cuales se entenderán comprendidas: construir, comprar,
adquirir, explotar, vender, licenciar, permutar, dar en pago, usufructuar o arrendar toda clase de bienes muebles,
inmuebles, semovientes, mercaderías en general, marcas de fábrica o de comercio, patentes de invención,
tecnologías, privilegios, concesiones nacionales o extranjeras, valores mobiliarios, títulos, bonos u obligaciones
ya sean públicos o privados; dar o tomar licencias de fabricación o producción, constituir prendas, hipotecas y
otros derechos reales, así como dar y tomar dinero en préstamo con o sin garantías reales o personales, efectuar
fusiones parciales u otra comunidad de intereses con particulares o sociedades o adquirirlas, aceptar agencias o
representaciones, construir o arrendas fábricas o dar en arriendo las propias; realizar toda clase de operaciones
de crédito con instituciones bancarias, oficiales o privadas dentro o fuera del país. La Sociedad podrá realizar
además todos los actos jurídicos que tengan relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sea como
antecedentes, relación o consecuencia de la explotación de sus negocios, en cuyos casos tendrá plena capacidad
jurídica para toda clase de actos y contratos para el ejercicio de todas las acciones a que hubiere lugar sin más
limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes o este Estatuto. 2) Financieras y de inversión: ya sea
por cuenta propia o en nombre de o asociada con terceros en la República Argentina o en el exterior, la realización
de actividades financieras y operaciones de inversión, incluyendo, el otorgamiento o la toma de préstamos en
dinero, en moneda nacional o extranjera, o de valores de la deuda pública o privada, a corto, a mediano o a largo
plazo; la participación en otras sociedades nacionales o extranjeras, constituidas o a constituirse y la realización
de aportes de capitales a sociedades nacionales o extranjeras, constituidas o a constituirse, pudiendo efectuar
aportes financieros en contratos de colaboración empresaria, uniones transitorias de empresas, consorcios, “joint
ventures” y, en general, en cualquier otro contrato asociativo; la toma o el otorgamiento de todo tipo de garantías
personales o reales, gratuitas u onerosas, de terceros o a favor de éstos; el financiamiento de operaciones
realizadas o a realizarse, así como la emisión y compraventa de acciones, debentures, obligaciones negociables
y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito de cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a
crearse y la realización de todo tipo de inversiones en bienes muebles o inmuebles, valores mobiliarios, públicos
o privados, cotizables o no. Se exceptúan aquellas operaciones financieras que requieran el concurso público y
las operaciones que estuvieren previstas por la Ley de Entidades Financieras No. 21.526. A los fines expuestos,
la Sociedad tiene plena capacidad legal para adquirir derechos, contraer obligaciones, y realizar todo acto no
prohibido por la ley o por este Estatuto”, y reformado los artículos 18° y 23°, respecto de las asambleas y arbitraje
con el fin de adecuar dicho Estatuto a la Ley General de Sociedades; (iii) eliminar los artículos 16 y 20, dado que
se prescinde del Comité Ejecutivo y el nuevo funcionamiento de las Asambleas se ve reflejado en el nuevo artículo
18; y (iv) Se resolvió reenumerar los artículos del Estatuto, en función de los artículos eliminados. Autorizado según
instrumento privado asamblea de fecha 23/04/2021
María Fernanda Mierez - T°: 65 F°: 429 C.P.A.C.F.
e. 29/10/2021 N° 82382/21 v. 29/10/2021