N° 82125/21 Aviso del Boletín Oficial
ID4YOU DISEÑO Y DESARROLLOS DIGITALES S.R.L.
Texto del aviso
ID4YOU DISEÑO Y DESARROLLOS DIGITALES S.R.L.
30-71731843-5 Por reunión de socios de ID4YOU DISEÑO Y DESARROLLOS DIGITALES S.R.L. del 25/10/2021 se
reforma “ARTICULO TERCERO: OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto – ya sea por si y/o asociada a terceros
– tanto en la Republica Argentina como en el Exterior del País a las siguientes actividades: Servicios de Diseño
Digital: a) Retoque fotográfico, animación, diseño de interfaces y armado de información de sitios, realización de
ilustraciones, maquetados de paginas, b) diseño de interfaces para aplicaciones móviles y tablets. Servicios de
Diseño Grafico: Diseño o rediseño, de logotipos y sistemas de identidad visual, diseño de iconografía, confección
de manuales de marra, presentaciones, plantillas graficas para Office, presentaciones interactivas. Servicios
Tecnológicos: a) Servicios de Desarrollo y Mantenimiento WEB, b) Desarrollos a medida en múltiples lenguajes
(Ruby on rails, JAFA, PHP, ASP, ASP.net, HTML, ACS, Net, XML, Actionscript, etc), c) Servicios de Hosting,
envíos de mailings, soporte técnico, mantenimiento general del sistema, modificaciones liberadas en próximas
versiones o ¨releases¨ d) Programación de aplicaciones para redes sociales, e) programación de aplicaciones
Mobile. Servicios de Consultoría y Comunicación: a) Asesoramiento para el diseño y producción de contenidos
de páginas web, botsites, campañas de marketing digital, y estrategias de comunicación, b) Estrategias de
posicionamiento en buscadores, gestión y mantenimiento de campañas en Google y Facebook addwords, c)
Creación de Mantenimiento de los canales de redes sociales, servicios de producción y pasteo de contenidos.
Consultoría en diseño, comunicación y desarrollos. En el desarrollo de las actividades descritas en el objeto social,
la Sociedad además de crear valor económico generará un impacto material, social y ambiental, en beneficio de
la sociedad, el ambiente y las personas o partes vinculadas a ésta”. Y, “ARTÍCULO QUINTO: La administración y
representación de la sociedad será ejercida por uno o mas gerentes, socios o no, con mandato por todo el tiempo
que dure la sociedad. En caso de existir más de un gerente la representación legal de la sociedad será ejercida
por cualquiera de los gerentes en forma indistinta. Podrán en consecuencia, realizar en nombre de la Sociedad,
toda clase de actos y contratos autorizados por las leyes, especialmente contratos de compra de maquinarias ya
sea al contado y/o a plazo, adquirir y vender inmuebles ya sea al contado o a plazos, constituir derechos reales,
contraer prestamos, y garantizarlos con hipoteca, ceder y adquirir derechos y acciones, otorgar poderes generales
y especiales, operar con todos los Bancos Públicos y Privados que operen en la Republica Argentina y demás
instituciones bancarias oficiales o particulares, compañías financieras y cooperativas y especialmente presentarse
ante Ministerios, Secretarias, Direcciones y Organismos tanto nacionales como provinciales y/o municipales
relacionados con el ámbito de la Tecnología en general, INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial), Dirección
Nacional de Aduanas, AFIP (Dirección General Impositiva), y toda clase de empresas de servicios (Aguas y
Saneamientos Argentinos SA, Metrogas, Edesa, Edenor, Telefónica de Argentina, Telecom, etc), dejándose
expresamente establecido que la enumeración precedentente no es taxativa sino simplemente enunciativa. En el
desempeño de su cargo, los administradores deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones, así como
los efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i) la Sociedad, (ii) sus socios, (iii)
empleados y (iv) los clientes, proveedores y otras partes vinculadas a la Sociedad. Asimismo, deberán velar por la
protección del ambiente. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los administradores sólo podrá
ser exigible por los socios y la Sociedad. Los gerentes deberán constituir una garantía conforme al artículo 157 de
la LGS a favor de la sociedad, el monto y las modalidades de la garantía deben ser las que fijen las normas de la
Inspección General de Justicia. El costo deberá ser soportado por cada gerente”. Autorizado según instrumento
privado Acta reunión de socios de fecha 25/10/2021
Maria Emilia Ferraro - T°: 98 F°: 959 C.P.A.C.F.
e. 29/10/2021 N° 82125/21 v. 29/10/2021