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N° 82125/21 Aviso del Boletín Oficial

ID4YOU DISEÑO Y DESARROLLOS DIGITALES S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 29 de octubre de 2021

Texto del aviso

ID4YOU DISEÑO Y DESARROLLOS DIGITALES S.R.L.

30-71731843-5 Por reunión de socios de ID4YOU DISEÑO Y DESARROLLOS DIGITALES S.R.L. del 25/10/2021 se

reforma “ARTICULO TERCERO: OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto – ya sea por si y/o asociada a terceros

– tanto en la Republica Argentina como en el Exterior del País a las siguientes actividades: Servicios de Diseño

Digital: a) Retoque fotográfico, animación, diseño de interfaces y armado de información de sitios, realización de

ilustraciones, maquetados de paginas, b) diseño de interfaces para aplicaciones móviles y tablets. Servicios de

Diseño Grafico: Diseño o rediseño, de logotipos y sistemas de identidad visual, diseño de iconografía, confección

de manuales de marra, presentaciones, plantillas graficas para Office, presentaciones interactivas. Servicios

Tecnológicos: a) Servicios de Desarrollo y Mantenimiento WEB, b) Desarrollos a medida en múltiples lenguajes

(Ruby on rails, JAFA, PHP, ASP, ASP.net, HTML, ACS, Net, XML, Actionscript, etc), c) Servicios de Hosting,

envíos de mailings, soporte técnico, mantenimiento general del sistema, modificaciones liberadas en próximas

versiones o ¨releases¨ d) Programación de aplicaciones para redes sociales, e) programación de aplicaciones

Mobile. Servicios de Consultoría y Comunicación: a) Asesoramiento para el diseño y producción de contenidos

de páginas web, botsites, campañas de marketing digital, y estrategias de comunicación, b) Estrategias de

posicionamiento en buscadores, gestión y mantenimiento de campañas en Google y Facebook addwords, c)

Creación de Mantenimiento de los canales de redes sociales, servicios de producción y pasteo de contenidos.

Consultoría en diseño, comunicación y desarrollos. En el desarrollo de las actividades descritas en el objeto social,

la Sociedad además de crear valor económico generará un impacto material, social y ambiental, en beneficio de

la sociedad, el ambiente y las personas o partes vinculadas a ésta”. Y, “ARTÍCULO QUINTO: La administración y

representación de la sociedad será ejercida por uno o mas gerentes, socios o no, con mandato por todo el tiempo

que dure la sociedad. En caso de existir más de un gerente la representación legal de la sociedad será ejercida

por cualquiera de los gerentes en forma indistinta. Podrán en consecuencia, realizar en nombre de la Sociedad,

toda clase de actos y contratos autorizados por las leyes, especialmente contratos de compra de maquinarias ya

sea al contado y/o a plazo, adquirir y vender inmuebles ya sea al contado o a plazos, constituir derechos reales,

contraer prestamos, y garantizarlos con hipoteca, ceder y adquirir derechos y acciones, otorgar poderes generales

y especiales, operar con todos los Bancos Públicos y Privados que operen en la Republica Argentina y demás

instituciones bancarias oficiales o particulares, compañías financieras y cooperativas y especialmente presentarse

ante Ministerios, Secretarias, Direcciones y Organismos tanto nacionales como provinciales y/o municipales

relacionados con el ámbito de la Tecnología en general, INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial), Dirección

Nacional de Aduanas, AFIP (Dirección General Impositiva), y toda clase de empresas de servicios (Aguas y

Saneamientos Argentinos SA, Metrogas, Edesa, Edenor, Telefónica de Argentina, Telecom, etc), dejándose

expresamente establecido que la enumeración precedentente no es taxativa sino simplemente enunciativa. En el

desempeño de su cargo, los administradores deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones, así como

los efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i) la Sociedad, (ii) sus socios, (iii)

empleados y (iv) los clientes, proveedores y otras partes vinculadas a la Sociedad. Asimismo, deberán velar por la

protección del ambiente. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los administradores sólo podrá

ser exigible por los socios y la Sociedad. Los gerentes deberán constituir una garantía conforme al artículo 157 de

la LGS a favor de la sociedad, el monto y las modalidades de la garantía deben ser las que fijen las normas de la

Inspección General de Justicia. El costo deberá ser soportado por cada gerente”. Autorizado según instrumento

privado Acta reunión de socios de fecha 25/10/2021

Maria Emilia Ferraro - T°: 98 F°: 959 C.P.A.C.F.

e. 29/10/2021 N° 82125/21 v. 29/10/2021