N° 82441/21 Aviso del Boletín Oficial
INTEGRACION ENERGETICA ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
INTEGRACION ENERGETICA ARGENTINA S.A.
CUIT 30709099724 - Comunica que por Asamblea General Extraordinaria del 25/3/2021, se resolvió modificar el
artículo TERCERO (Objeto Social) del estatuto social, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTICULO
TERCERO: La Sociedad tiene por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros,
tanto en el país como en el extranjero: (A) El estudio, exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos
sólidos, líquidos y/o gaseosos, el transporte, el almacenaje, la distribución, la refinación, la comercialización e
industrialización de dichos hidrocarburos, y de sus derivados directos e indirectos; (B) La prestación de los servicios
de transporte y distribución de gas natural, ya sea por cuenta propia en los términos de la Ley 17.319 o a través de
una autorización, licencia o concesión otorgada en los términos de la Ley 24.076, sus normas complementarias
y reglamentarias. A tales efectos la Sociedad podrá procesar, comprar, vender, permutar, importar o exportar
gas natural; (C) Generar y comercializar energía eléctrica en bloque, incluyendo, sin limitación, la proveniente
de los aprovechamientos hidroeléctricos binacionales e interconexiones internacionales en los que el ESTADO
NACIONAL le hubiese asignado esa función a la ex AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO
(“AGUA Y ENERGÍA”), ejerciendo para ello los derechos y obligaciones correspondientes al ESTADO NACIONAL
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.781 - Segunda Sección 12 Viernes 29 de octubre de 2021
dentro del marco de los respectivos Tratados; (D) Prestar los servicios públicos de transporte o distribución de
energía eléctrica en los términos de la Ley 24.065, su normas complementarias y reglamentarias, a cuyo efecto
deberá contar con la respectiva concesión otorgada por el ESTADO NACIONAL, Provincial o Municipal, según
corresponda; (E) La prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación y extracción de sustancias
minerales -sus productos industrializados y sus aplicaciones tecnológicas- comprendidas en el Código de Minería,
como así también la producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, industrialización,
operación, administración, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales,
recursos naturales, e inmateriales, incluso mediante la adquisición de paquetes accionarios y la prestación de
servicios relacionados directa o indirectamente con la actividad minera. (F) El desarrollo de tecnología, generación,
producción, transporte, distribución, almacenaje, comercialización, uso y aplicaciones del hidrógeno y cualquier
otra forma de energía alternativa conocida o por conocer, como combustible y vector de energía (G) La contratación,
en calidad de comitente, comitente delegado, ingeniero o inspector de obra, de la ejecución de proyectos y obras,
en general, relacionadas con lo establecido en (A), (B), (C), (E) o (F) y, en particular, de construcción civil y/o
ingeniería y/o montaje y/o suministro y toda otra actividad relacionada con proyectos hidroeléctricos, energías
renovables, energía eléctrica, gasoductos, oleoductos, poliductos, actividad minera y/o cualquier otra actividad o
proyecto en el cual la sociedad participe; (H) La importación y exportación, compra, venta, transporte y locación
de materiales y equipos relacionados con la actividad descripta en (G); (I) El otorgamiento de cualquiera de las
garantías previstas en la legislación vigente, incluyendo, pero sin limitarse a, las emitidas en favor de terceros para
garantizar las obligaciones que surjan de un posible financiamiento, obtenido por sí o por terceros, de los contratos
celebrados en los términos de (G). Quedan expresamente excluidas todas aquellas actividades comprendidas
en la Ley de Entidades Financieras (Ley 21.526); (J) La realización de cualquier proyecto, estudio, asesoramiento,
preparación de documentación licitatoria, dirección y/o inspección de obra, así como de todo otro cometido
vinculado al sector eléctrico que le sea expresamente encomendado por la SECRETARIA DE ENERGÍA DE LA
NACIÓN u organismo que, en el futuro, la sustituya, para sí o destinada a terceros y (K) La Sociedad podrá realizar
cualquier otra actividad complementaria de sus actividades, incluyendo actividades de comercio vinculadas
con bienes energéticos o relacionadas con el financiamiento que hubiere obtenido, que resultaren necesarias o
convenientes para facilitar la consecución de su objeto.”
Designado según instrumento privado acta asamblea de fecha 1/2/2021 AGUSTIN GEREZ - Presidente
e. 29/10/2021 N° 82441/21 v. 29/10/2021