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N° 159/21 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ-ENTRE RIOS

Edictos Judiciales viernes, 29 de octubre de 2021

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ-ENTRE RIOS

Por disposición de la Sra. Presidente, Dra. Noemí Berros; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo

pertinente, de la causa FPA12013112/2012/TO1 caratulada “SALVARREDI, ARACELI RENEE S/INFRACCIÓN LEY

23.737”, que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación de

Araceli Renee SALVARREDI argentina, sin sobrenombre o apodo, DNI Nº 34.371.266; nacida el 31/03/1989 en

la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos; de estado civil soltera; empleada; con domicilio en calle Santo

Domínguez N° 230, departamento “B” 51, de esta ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, con instrucción

secundaria incompleta, hija de Orlando (f) y de Eva Graciela Zaragoza, por la supuesta comisión del delito de

suministro de estupefacientes ocasional, a título gratuito y para uso personal, agravado por el lugar de comisión,

en grado de tentativa, que prevén los arts. 5 último párrafo y 11 inc. “e” de la Ley 23.737 y art. 42, C.P. (arts. 336

inc. 1º, 334 y 361, CPPN); de acuerdo al siguiente texto que se transcribe: “RESOLUCIÓN N° 159/21 Paraná, 12 de

agosto de 2021.- VISTO:… CONSIDERANDO: Por lo expuesto, el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL

DE PARANÁ, con integración unipersonal RESUELVE: 1º) MODIFICAR la calificación legal aplicable a la conducta

de la imputada Araceli Renee SALVARREDI considerándola subsumida en el art. 5 último párrafo y art. 11 inc. “e”,

ambos de la ley 23.737 y art. 42 del Código Penal, esto es, en el delito de suministro ocasional y a título gratuito de

estupefacientes para consumo personal de quien lo recepta, agravado por el lugar de acaecimiento del hecho y

en grado de tentativa. 2º) DECLARAR la extinción de la acción penal por prescripción para conocer del delito que

le fuera imputado a Araceli Renee SALVARREDI (arts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º, CP) y, en consecuencia, SOBRESEER

a la nombrada, argentina, sin sobrenombre o apodo, DNI Nº 34.371.266; nacida el 31/03/1989 en la ciudad de

Concordia, provincia de Entre Ríos; de estado civil soltera; empleada; con domicilio en calle Santo Domínguez

N° 230, departamento “B” 51, de esta ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, con instrucción secundaria

incompleta, hija de Orlando (f) y de Eva Graciela Zaragoza, por la supuesta comisión del delito de suministro de

estupefacientes ocasional, a título gratuito y para uso personal, agravado por el lugar de comisión, en grado de

tentativa, que prevén los arts. 5 último párrafo y 11 inc. “e” de la Ley 23.737 y art. 42, C.P. (arts. 336 inc. 1º, 334

y 361, CPPN). 3º) EXIMIR de costas a la sobreseída (art. 531, CPPN) … REGISTRESE, publíquese, notifíquese,

líbrense los despachos del caso y, en estado, archívese. Firmado: Dra. Noemí Berros –Presidente-, ante mí: Valeria

Iriso“

Dra. Noemi Marta Berros Juez - Dra. Valeria Iriso Secretaria

e. 26/10/2021 N° 80862/21 v. 01/11/2021