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N° 2836/71 Aviso del Boletín Oficial

ALGOSERVICIOS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 2 de noviembre de 2021

Texto del aviso

ALGOSERVICIOS S.A.

CUIT 30-71121018-7. Por Asamblea del 20/10/2021 se aprobó reformar el artículo tercero, el cual quedó redactado

de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto la realización de las siguientes

actividades ya sea por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier lugar del país o del extranjero:

Agropecuaria: explotación directa por sí o por terceros en establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, frutícolas,

hortícolas, forestales, algodoneros, propiedad de la sociedad o de terceras personas, explotación de cultivos

(incluyendo cultivos de algodón desde su siembra hasta la obtención de la fibra); compra, venta, elaboración,

fraccionamiento, enfardado, envasado y acopio de cereales, incorporación y recuperación de tierras áridas o

anegadas; compra, venta, importación, exportación, renovación y reconstrucción de maquinaria y equipo agrícola

para la preparación del suelo, la siembra, recolección de cosechas, preparación de cosechas para el mercado;

compra, venta, distribución, transporte, importación y exportación de todas las materias primas derivadas de la

explotación agrícola y ganadera, cereales, oleaginosos, forrajes, semillas, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas,

agroquímicos y todo tipo de productos que se relacionen con esa actividad. La sociedad para el cumplimiento de

sus fines podrá construir, adquirir, arrendar, transferir, permutar y gravar el dominio o el uso de bienes muebles,

semovientes, inmuebles y de establecimientos industriales, agropecuarios y comerciales, incluyendo el desarrollo

de la actividad aeronáutica de acuerdo al Código Aeronáutico de Trabajo Aéreo y su Decreto Reglamentario

N° 2836/71, y realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto. Las

actividades que en virtud de la materia hayan sido reservadas a profesionales con títulos habilitantes, serán realizadas

por los que al efecto contrate la sociedad. Asimismo, se obtendrá del poder público cuando correspondiere, la

autorización o habilitación necesaria para efectuar determinadas actividades. A tales efectos la sociedad tiene

plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos

por las leyes o por este Estatuto.” Autorizado según instrumento privado asamblea de fecha 20/10/2021

Yamila Vanina Gerin - Habilitado D.N.R.O. N° 16101

e. 02/11/2021 N° 82940/21 v. 02/11/2021