N° 2836/71 Aviso del Boletín Oficial
ALGOSERVICIOS S.A.
Texto del aviso
ALGOSERVICIOS S.A.
CUIT 30-71121018-7. Por Asamblea del 20/10/2021 se aprobó reformar el artículo tercero, el cual quedó redactado
de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto la realización de las siguientes
actividades ya sea por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier lugar del país o del extranjero:
Agropecuaria: explotación directa por sí o por terceros en establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, frutícolas,
hortícolas, forestales, algodoneros, propiedad de la sociedad o de terceras personas, explotación de cultivos
(incluyendo cultivos de algodón desde su siembra hasta la obtención de la fibra); compra, venta, elaboración,
fraccionamiento, enfardado, envasado y acopio de cereales, incorporación y recuperación de tierras áridas o
anegadas; compra, venta, importación, exportación, renovación y reconstrucción de maquinaria y equipo agrícola
para la preparación del suelo, la siembra, recolección de cosechas, preparación de cosechas para el mercado;
compra, venta, distribución, transporte, importación y exportación de todas las materias primas derivadas de la
explotación agrícola y ganadera, cereales, oleaginosos, forrajes, semillas, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas,
agroquímicos y todo tipo de productos que se relacionen con esa actividad. La sociedad para el cumplimiento de
sus fines podrá construir, adquirir, arrendar, transferir, permutar y gravar el dominio o el uso de bienes muebles,
semovientes, inmuebles y de establecimientos industriales, agropecuarios y comerciales, incluyendo el desarrollo
de la actividad aeronáutica de acuerdo al Código Aeronáutico de Trabajo Aéreo y su Decreto Reglamentario
N° 2836/71, y realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto. Las
actividades que en virtud de la materia hayan sido reservadas a profesionales con títulos habilitantes, serán realizadas
por los que al efecto contrate la sociedad. Asimismo, se obtendrá del poder público cuando correspondiere, la
autorización o habilitación necesaria para efectuar determinadas actividades. A tales efectos la sociedad tiene
plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos
por las leyes o por este Estatuto.” Autorizado según instrumento privado asamblea de fecha 20/10/2021
Yamila Vanina Gerin - Habilitado D.N.R.O. N° 16101
e. 02/11/2021 N° 82940/21 v. 02/11/2021