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N° 82850/21 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO UNIDOS POR CORDOBA VOS Y YO

Partidos Políticos martes, 2 de noviembre de 2021

Texto del aviso

PARTIDO UNIDOS POR CORDOBA VOS Y YO

El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo

Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo de el Dr. Guillermo Pablo Fernández, hace saber que en los autos

caratulados: “PARTIDO UNIDOS POR CORDOBA VOS Y YO S./ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”,

Expte. Nº CNE 6508/2021, se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, octubre de 2021.

Téngase presente lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal. Ténganse por aprobada la Carta Orgánica del partido

de autos; procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Nación por el término de 1 día; comuníquese a la

Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral por el art. 6 inc. “b” del Decreto 937/2010. CARTA

ORGANICA DEL PARTIDO UNIDOS POR CORDOBA VOS Y YO Distrito: Provincia de Córdoba TITULO I DEL

PARTIDO CAPITULO UNO OBJETIVO Y PRINCIPIOS

ARTICULO 1. Objetivo. La presente Carta Orgánica rige la organización y funcionamiento del Partido Unidos Por

Córdoba Vos y Yo el que se constituye como un espacio de acción política y de participación ciudadana basada

en el respeto mutuo, la solidaridad, la tolerancia y el pluralismo, en pleno ejercicio democrático bajo los preceptos

de la carta marga de la Provincia de Córdoba Art. 33, en aras del funcionamiento pleno de las instituciones

fundamentales sobre las que se edifica la democracia republicana y la vida social y económica del país. ARTICULO

2. Principios. La organización del partido se inspira en los siguientes principios: a) Entender a la democracia como

la única forma admisible de organización política para la sociedad y su gobierno, único sostén real de la igualdad

de derechos de hombres y mujeres de diferentes credos, ideologías políticas, nacionalidades, posiciones sociales,

etnias y procedencias culturales.

b) Promover la participación ciudadana en el marco de una comunidad solidaria, capaz de exigir a sus representantes

los valores de idoneidad, trasparencia y respeto por la ley.

c) Asumir como objetivo primario de su acción política la satisfacción de la dignidad del individuo en una sociedad

digna, activa, solidaria y respetuosa de la vida de todos sus miembros. d) Sostener y concebir a la persona

integrada a su medio, y por ello fomentar la generación de políticas protectoras del medio ambiente, el desarrollo

sustentable y el uso de fuentes de energía renovables, tratando de lograr una posición equilibrada entre desarrollo

económico, ambiental y social.

CAPITULO DOS DE LOS AFILIADOS

ARTICULO 3. De los afiliados. El partido Unidos Por Córdoba Vos y Yo, está formado por los ciudadanos de ambos

sexos, inscriptos en su registro de afiliados de conformidad por lo dispuesto por la ley orgánica de los partidos

políticos y esta Carta Orgánica.

ARTICULO 4. Requisitos para ser afiliado. Para ser afiliado se requiere: 1) Cumplir con los requisitos legales

establecidos en la ley 23.298. 2) Adherir a esta Carta, a la declaración de Principios y bases de acción política

del partido, lo que se tendrá por cumplido con la firma de la ficha de afiliación. 3) Que la ficha de afiliación sea

aceptada por la Junta Ejecutiva Provincial. El plazo legal de 15 días para que opere la aceptación automática (art.

25, Ley 23.298) se computará desde la fecha de recepción de la solicitud por el Secretario General de la Junta

Ejecutiva Provincial.

ARTICULO 5. Derechos.

El afiliado tiene los siguientes derechos: a) Peticionar ante las autoridades partidarias.

b) Elegir y ser elegido conforme a las prescripciones de este estatuto, de su reglamentación y de la ley orgánica de

los partidos políticos. c) Examinar el registro de afiliación, solicitar y obtener certificación de la propia. d) Que se

le haga entrega de una copia de la Carta Orgánica del partido, al solicitarlo. e) Solicitar una lista completa de las

autoridades que integran los órganos del partido.

ARTICULO 6. Deberes. Son deberes del afiliado: a) Contribuir a la realización de las actividades partidarias. b)

Sostener los principios y programas partidarios, así como acatar las resoluciones y directivas de los órganos

del partido. c) Informar a las autoridades partidarias cuando se halle incurso en cualquier causal de pérdida de

derechos electorales o impedido de ser electo candidato a cargos públicos o cargos internos partidarios. d) Acatar

las sanciones que le imponga el Tribunal de Disciplina. e) Acatar las estrategias de comunicación, publicidad,

acuerdos políticos, electorales y lanzamiento de candidatos que establezcan las autoridades.

ARTICULO 7. Pérdida y renuncia a la afiliación. La afiliación se pierde por las causas previstas en la ley 23.298

(Ley orgánica de los partidos políticos). La renuncia al carácter de afiliado deberá ser fehacientemente notificada

a la Junta Ejecutiva Provincial y si no fuera considerada dentro de los quince (l5) días siguientes, se la tendrá por

aceptada de pleno derecho. La pérdida de la condición de afiliado hace caer, sin más trámite, cualquier cargo

partidario que la persona ocupase, y genera, cuando existiere, la asunción inmediata y automática del suplente.

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ARTICULO 8. Registro de afiliados. El registro de afiliados estará permanentemente abierto, será formado,

actualizado y conservado por la Junta Ejecutiva Provincial, conforme a las disposiciones legales y vigentes. Los

ciudadanos que deseen afiliarse podrán realizarlo solicitando su afiliación a una autoridad partidaria, la que se

tendrá por presentada al Partido cuando las fichas correspondientes, sean entregadas al Secretario General de

la Junta Ejecutiva Provincial. Las fichas de afiliación que se presenten deberán estar debidamente certificadas

por autoridad partidaria o certificante público, correctamente completadas, suscriptas y acompañadas de la

documentación requerida legalmente. Será responsabilidad del que pretende afiliarse, la completitud y corrección

de los datos insertos en la ficha de afiliación.

ARTÍCULO 9. Adherentes.

Pueden ser adherentes al partido los argentinos y extranjeros de dieciséis (16) años hasta cumplir los dieciocho

(18) años de edad. La adhesión deberá manifestarse por escrito y la Junta Ejecutiva Provincial resolverá sobre su

aceptación. Los adherentes tienen los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto los electorales,

de elegir y ser elegido. La Junta Ejecutiva Provincial deberá confeccionar un Registro de Adherentes.

TITULO II DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO CAPÍTULO PRIMERO NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 10. Órganos. Los órganos de gobierno del partido son:

a) La Asamblea de Delegados b) La Junta Ejecutiva Provincial c) El Tribunal de Disciplina d) La Junta Electoral e)

La Comisión Revisora de Cuentas

ARTÍCULO 11. Requisitos. Para integrar los órganos de gobierno aludidos en el párrafo anterior, se requiere ser

afiliados al Partido y tener una antigüedad mínima en la afiliación de dos (2) años, al día de la elección. Para integrar

los demás órganos se requiere ser afiliados al Partido.

ARTÍCULO 12. Mandatos y reelección. Los mandatos de todos los cargos partidarios durarán cuatro (4) años,

pudiendo ser reelectos por un nuevo período. Cuando han sido reelectos, no pueden ser elegidos para un mismo

cargo partidario, sino es con un intervalo de cuatro (4) años.

ARTÍCULO 13. Elección y simultaneidad. La elección de todas las autoridades del partido se hará en un solo acto

eleccionario. Es incompatible el ejercicio simultáneo de más de un cargo partidario en los órganos de gobierno del

partido, los que se enumeran en el artículo 10.

CAPÍTULO SEGUNDO ASAMBLEA DE DELEGADOS

ARTÍCULO 14. Función. La Asamblea es la máxima autoridad del partido y representa la soberanía de los afiliados.

ARTÍCULO 15. Composición. La Asamblea de Delegados estará compuesta por los presidentes de Juntas

Ejecutivas departamentales de la capital y del interior, elegidos de conformidad a lo establecido en esta Carta

Orgánica; y por veinticuatro (24) delegados elegidos por el voto directo de los afiliados al Partido, conforme al

sistema que se establece en el Capítulo “Régimen electoral”, procurando la representación proporcional de los

distintos departamentos de la provincia. Por voto directo se elegirán también diez (10) miembros suplentes que

asumen automáticamente en caso de vacancia de cualquier miembro titular de la Asamblea de Delegados elegido

por voto directo. En caso de vacancia de los presidentes departamentales, estos serán subrogados por sus

respectivos vicepresidentes. Las autoridades de la Asamblea serán: un (1) Presidente, tres (3) Vicepresidentes, un

(1) Secretario y un (1) Secretario de Actas. Todos serán designados en la primera reunión que se celebre. Estas

autoridades se renovaran anualmente pudiendo ser reelectas en el seno de la Asamblea de Delegados.

ARTÍCULO 16. Libro de Actas. Se deberá llevar un Libro de Actas en donde se dejará constancia de sus reuniones

y resoluciones, el cual estará a cargo del Secretario de Actas y podrá llevarse en fojas fijas o móviles. Cada acta

del Libro de Actas será suscripta por, al menos, dos (2) delegados que hayan estado presentes en la reunión de

que se trate.

ARTÍCULO 17. Atribuciones. La Asamblea de Delegados es el órgano rector y deliberativo del Partido. Son sus

atribuciones y deberes todos aquellos que no estén expresamente atribuidos a cualquier otra autoridad partidaria,

en especial los siguientes: 1) Crear su propio reglamento de funcionamiento y velar por su cumplimiento.

2) Resolver el orden del día de cada convocatoria y los temas puestos a su consideración. 3) Aprobar la plataforma

electoral del partido para cada elección.

4) Establecer el marco político de los acuerdos y alianzas electorales, propuestos por la Junta Ejecutiva Provincial

y ratificar o no los mismos. 5) Aprobar el balance general y el informe anual del partido, que confecciona la

Junta Ejecutiva Provincial, para lo que deberá escuchar las observaciones y recomendaciones que proponga la

Comisión Revisora de Cuentas. 6) Reformar la Carta Orgánica del Partido, en forma parcial o total. 7) Aprobar la

integración de confederaciones de distritos, la fusión con otro u otros partidos y la extinción de la agrupación,

dando intervención en lo pertinente a las autoridades nacionales. 8) Controlar el correcto funcionamiento de la

JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL, pudiendo adoptar cualquier medida que estime conveniente para normalizar el

correcto funcionamiento de la misma. 9) Considerar los informes que requiera a: a) Los legisladores provinciales

y nacionales; b) Los concejales, miembros de comisión comunal y de tribunales de cuentas; c) quienes ocupen

cargos ejecutivos en el orden municipal, provincial, nacional, miembros de Entes Autárquicos, Descentralizados,

Agencias públicas o semipúblicas, sociedades del estado, sobre sus actividades desarrolladas y a desarrollar,

sean estos funcionarios partidarios o extra partidarios, siempre que accedieran al cargo por medio del partido. 10)

Formular las Declaraciones de principios. 11) Considerar y resolver las apelaciones hechas en contra resoluciones

del Tribunal de Disciplina. La Asamblea de Delegados resolverá estas cuestiones por mayoría simple de los

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presentes, a excepción de las aludidas en los puntos 6 y 7 que deberán ser resueltas con la mayoría de los dos

tercios (2/3) de los presentes, como mínimo.

La Asamblea podrá delegar en la Junta Ejecutiva Provincial la negociación y aprobación de alianzas transitorias

para elecciones municipales y comunales. La aprobación de alianzas para elecciones provinciales y nacionales no

podrá delegarse en la Junta ejecutiva Provincial.

ARTICULO 18. Reuniones ordinarias. La Asamblea de Delegados se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año,

en las fechas que disponga la Junta Ejecutiva Provincial, debiendo realizarse una reunión en cada semestre del

año. Las reuniones se harán en el lugar y la hora que determine la Junta Ejecutiva Provincial, para considerar todo lo

relacionado con las actividades partidarias y demás asuntos que correspondan ser sometidos a su consideración y

sean de su competencia. Las reuniones pueden desarrollarse en cualquier localidad de la provincia y las citaciones

a las mismas se harán con una antelación mínima de dos (2) días corridos, por correo electrónico o teléfono, siendo

responsabilidad de los afiliados mantener actualizados sus datos de contacto ante las autoridades del partido.

Las sesiones serán siempre públicas, salvo excepciones autorizadas por la Asamblea. Quienes asistan y no sean

miembros de la Asamblea no tendrán voz ni voto, y podrán ser retiradas en caso de que provoquen interrupciones.

Los Apoderados y miembros de la Comisión Revisora de Cuentas tendrán voz en las reuniones.

ARTICULO 19. Reuniones extraordinarias. La Asamblea de Delegados, se reunirá en sesiones extraordinarias:

1) Por convocatoria de las autoridades de la Asamblea.

2) A solicitud de la cuarta parte de los delegados titulares, formulada por escrito a la Junta Ejecutiva Provincial, con

indicaciones de los asuntos a tratarse.

3) Por convocatoria del Presidente de la Junta Ejecutiva Provincial, con indicaciones de los asuntos a tratarse.

4) Por convocatoria del Presidente del Tribunal de Disciplina, ante una apelación recibida por ese órgano. En

lo referido a reuniones extraordinarias se aplicará supletoriamente lo dispuesto para las reuniones ordinarias.

ARTICULO 20. Quórum. La Asamblea de Delegados, tendrá quórum para sesionar, con la presencia de la mitad

más uno del total de sus miembros a la hora fijada para iniciar la sesión. Pasados treinta (30) minutos de dicha

hora, estará en quórum con los miembros presentes y las decisiones que se adopten, serán por simple mayoría

de los presentes salvo el caso de los incisos 6 y 7 del artículo 17 en donde se necesitarán los dos tercios (2/3) de

sus miembros.

CAPÍTULO TERCERO JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL

ARTICULO 21. Función.

La Junta Ejecutiva Provincial, es la máxima autoridad ejecutiva y tiene a su cargo la conducción y administración

del Partido.

ARTICULO 22. Composición. La Junta Ejecutiva Provincial estará compuesta por: un Presidente, un Vicepresidente

1º, un Vicepresidente 2º, un Vicepresidente 3º, un Secretario General, un Tesorero, un Pro-tesorero, un Secretario

de Actas y once (11) vocales titulares, todos elegidos por el voto directo de los afiliados al partido, conforme al

sistema electoral que se establece en el Capítulo “Régimen Electoral”. Se elegirán también por voto directo, nueve

(9) vocales suplentes.

ARTICULO 23. Reglamento. La Junta Ejecutiva Provincial podrá establecerse un reglamento interno de

funcionamiento, el que solo podrá aprobarse con dos tercios (2/3) de los miembros presentes.

ARTICULO 24. Quórum. La Junta Ejecutiva Provincial funciona con quórum de la mitad más uno de sus miembros

a la hora fijada para iniciar la sesión. Pasados treinta (30) minutos de dicha hora, estará en quórum con los

miembros presentes y las decisiones que se adopten, serán por simple mayoría de los presentes, salvo disposición

en contrario de esta Carta Orgánica. En caso de empate en una votación el voto del presidente cuenta doble.

ARTICULO 25. Reuniones.

Las reuniones se harán en el lugar y la hora que determinen sus autoridades, para considerar todo lo relacionado

con las actividades partidarias y demás asuntos que correspondan ser sometidos a su consideración y sean de

su competencia. Las reuniones pueden desarrollarse en cualquier localidad de la provincia y las citaciones a las

mismas se harán con una antelación mínima de dos (2) días corridos, por correo electrónico o teléfono, siendo

responsabilidad de los afiliados mantener actualizados sus datos de contacto ante las autoridades del partido. Las

reuniones no serán públicas, salvo excepciones autorizadas por el Presidente. En ese caso, quienes asistan y no

sean miembros de la Junta no tendrán voz ni voto, y podrán ser retiradas en caso de que provoquen interrupciones.

Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y el apoderado tendrán voz en las reuniones.

ARTÍCULO 26. Libro de Actas. Se deberá llevar un Libro de Actas en donde se dejará constancia de sus reuniones

y resoluciones, el cual estará a cargo del Secretario de Actas y podrá llevarse en fojas fijas o móviles.

Cada acta del Libro de Actas será suscripta por el Presidente y el Secretario de Actas, salvo inasistencia o

imposibilidad de alguno de ellos, pudiendo suscribir en ese caso dos (2) miembros que hayan estado presente en

la reunión de que se trate.

ARTICULO 27. Del Presidente. Le competen al Presidente las siguientes funciones: a) Tiene a su cargo la

administración de los bienes y recursos del Partido. b) Decide sobre la aplicación de los recursos, junto con

el Tesorero o Pro-tesorero. c) Recibe las solicitudes de afiliación y tiene a su cargo el padrón de afiliados. d)

Representa al Partido ante otras instituciones, y establece estrategias políticas. e) Celebra alianzas, las que luego

deberán ser ratificadas por la Asamblea de Delegados. f) Es el vínculo entre el Partido y los miembros del mismo

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que se encuentren ejerciendo cargo electivo. g) Debe suscribir junto al Tesorero los informes contables y balances.

h) Suscribe Junto al Secretario de Actas los Libros, y junto al Secretario General custodia la documentación

partidaria y electoral. i) Elabora el balance de la gestión para su tratamiento por la Asamblea de Delegados,

atendiendo a las observaciones y recomendaciones de la Comisión Revisora de Cuentas. j) Planifica las campañas

electorales y coordina las tareas de prensa y publicidad. k) Propone a la Junta Ejecutiva Provincial, la designación

y la remoción de los apoderados provinciales, titular y suplente. l) Convoca a elecciones internas.

m) Convoca a la Asamblea de Delegados. n) Reconoce juntas promotoras y las veta en caso de creerlo necesario.

o) Convalida a las autoridades legítimamente elegidas en el ámbito de las Juntas Ejecutivas departamentales y

de los circuitos. p) Designa afiliados para representar al Partido ante organismos o comisiones que lo requieran.

q) Crea comités de campañas electorales, designa y remueve sus miembros. r) Designa a los coordinadores de

equipos técnicos. s) En caso de imposibilidad de funcionamiento de la Junta Ejecutiva, por ausencia de quórum o

urgencia, asume la conducción del partido. t) Custodia los símbolos, emblemas y números partidarios.

u) Ejerce todas las demás funciones y/o atribuciones que las leyes pongan en cabeza de los Presidentes de

Partidos y toda otra función que esta Carta Orgánica le otorgue.

ARTÍCULO 28. Representación externa. El presidente de la Junta Ejecutiva Provincial es el representante legal y

político del partido.

ARTÍCULO 29. Subrogación. En caso de ausencia o imposibilidad física o jurídica de ejercer su cargo, el Presidente

de la Junta Ejecutiva Provincial será remplazado por el vicepresidente 1º, 2º y 3º, en ese orden.

ARTÍCULO 30. De los Vicepresidentes. Son atribuciones del vicepresidente 1º, 2º y 3º, en ese orden, reemplazar

al Presidente en caso de enfermedad, licencia o ausencia.

En caso de renuncia, destitución o fallecimiento del mismo lo reemplaza hasta el término del mandato legal de

éste, con los mismos derechos y obligaciones.

ARTÍCULO 31. De la Secretaría General. El Secretario General redactará las comunicaciones oficiales y preparará

los actos de la Junta Ejecutiva Provincial; cursará todo tipo de citaciones con acuerdo del Presidente; preparará los

informes para presentar ante la Asamblea de Delegados; recibirá y someterá a tratamiento los pedidos de afiliación

que reciba; y realizará las gestiones que le encomiende la Junta Ejecutiva Provincial o su presidente.

ARTICULO 32. Del Tesorero y Pro-tesorero. Son obligaciones del Tesorero y Pro-Tesorero:

a) Llevar la contabilidad del partido.

b) Percibir los fondos y donaciones.

c) Abonar las cuentas autorizadas por la Junta Ejecutiva Provincial.

d) Dar cuenta a la Junta Ejecutiva Provincial y publicar los balances en los locales partidarios.

e) Confeccionar el balance anual.

f) Depositar los fondos en el banco que designe la Junta Ejecutiva Provincial, a la orden del partido, con la firma

conjunta del Presidente, Vice-presidente, Tesorero y Pro-Tesorero, indistintamente con dos firmas.

g) Extender recibos oficiales del partido.

h) Atender debidamente la percepción de los fondos de ley y responder de éstos, personal y solidariamente.

i) Hacer entrega a los apoderados partidarios, con anticipación a los plazos de vencimiento, de los balances e

informes de campaña aprobados, junto con los comprobantes y respaldos exigidos por la normativa.

j) Efectuar y suscribir todas las gestiones fiscales del partido ante AFIP y demás organismos fiscales, y los trámites

bancarios ante bancos oficiales.

ARTICULO 33. Del Secretario de Actas. Tiene a su cargo redactar las actas de todas las reuniones de la Junta

Ejecutiva Provincial en el libro correspondiente. Se encarga del archivo de toda la documentación de la Junta

Ejecutiva Provincial y de llevar toda la correspondencia de la misma.

ARTICULO 34. De los Vocales Titulares y Suplentes. Son atribuciones y deberes de los Vocales Titulares: Concurrir

a las reuniones de la Junta Ejecutiva Provincial con derecho a voz y voto, y auxiliar a los demás miembros de ésta

en el desempeño de sus funciones. En caso de impedimento o ausencia de los Vicepresidentes, Secretarios,

Tesorero o Pro-Tesorero, los reemplazará el Vocal Titular que se designe hasta finalizar el mandato legal de

aquellos. Los Vocales Suplentes reemplazarán a los Vocales Titulares que dejen sus cargos vacantes, en el orden

que correspondan.

CAPÍTULO CUARTO TRIBUNAL DE DISCIPLINA

ARTICULO 35. Composición.

El Tribunal de Disciplina, está compuesto por tres miembros titulares elegidos por votación directa de los afiliados,

conforme al sistema electoral indicado en el capítulo “Régimen Electoral”. Asimismo, se elegirán dos suplentes y

designará en su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Los suplentes asumirán provisionalmente

ante la inasistencia de un miembro a dos reuniones seguidas. En la primera reunión que realice, deberá fijar un

domicilio y horario de atención.

ARTICULO 36. Quórum. Para sesionar y tomar resoluciones, bastará la presencia de dos de sus miembros, siempre

que todos hubiesen sido debidamente citados por correo electrónico o en forma telefónica.

Las citaciones que se hagan deberán estar certificadas detalladamente por el Presidente.

Para el dictado de resoluciones, resolverá por mayoría simple, los casos que le competen.

ARTICULO 37. Funciones. El Tribunal de Disciplina, será el encargado de entender en todas las cuestiones

relacionadas con la conducta de los afiliados, cuando mediare denuncia fundada por parte de la Junta Ejecutiva

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Provincial o de cualquier afiliado, debiendo sustanciar y dictar resolución dentro de los cuarenta (40) días corridos,

de recibido el descargo del denunciado. En todo el procedimiento que realice, se debe asegurar en todo momento

las máximas garantías para que el denunciado pueda ejercer plenamente la defensa de sus derechos. Las

notificaciones a los afiliados se harán siempre al domicilio que obre en la ficha de afiliación correspondiente, salvo

comunicación fehaciente de cambio de domicilio a la Junta Ejecutiva Provincial. Las mismas podrán hacerse por

carta certificada con aviso de recibo, telegrama colacionado, carta documento o por cédula diligenciada por

alguno de los miembros del Tribunal. Las reuniones del Tribunal serán siempre cerradas y secretas.

ARTICULO 38. Recursos. Las resoluciones del Tribunal de Disciplina, notificadas al afiliado sancionado, serán

apelables sólo ante la Asamblea de Delegados. La apelación debidamente fundada, deberá ser presentada ante

el propio Tribunal de Disciplina, dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la resolución recurrida. La

Asamblea de Delegados resolverá la eventual apelación en decisión también fundada, por mayoría simple de sus

miembros.

ARTICULO 39. Sanciones. Las sanciones que se podrá aplicar a los afiliados son las siguientes: amonestación,

suspensión de entre un mes y cuatro años, o expulsión. En caso de reincidencia, se deberá tener en cuenta los

antecedentes en la inconducta a la hora de valorar la sanción.

ARTICULO 40. Excusación y recusación. Serán causas de excusación o recusación de los integrantes del Tribunal:

a) Tener amistad, gran familiaridad, enemistad manifiesta o parentesco por consanguinidad con algunos de los

afiliados involucrados en la cuestión que se le somete. b) Ser acreedor, deudor, fiador o tener juicio con alguno

de los afiliados involucrados en la cuestión sometida a su decisión. c) En caso de que en una causa determinada

se presente la recusación de un vocal, y la misma sea aceptada y acogida por el Tribunal de Disciplina, este se

compondrá –ad hoc- por el miembro de la Asamblea de Delegados de mayor antigüedad en la afiliación.

CAPÍTULO QUINTO COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

ARTICULO 41. Composición.

El órgano de fiscalización contable será la Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres (3) miembros titulares

y dos (2) suplentes, elegidos por voto directo de los afiliados, conforme al sistema electoral indicado en el capítulo

“Régimen Electoral”. La nómina de candidatos a integrar la Comisión Revisora de Cuentas, deberá formar parte

del mismo cuerpo de boleta que se presente a elecciones internas, postulando los candidatos a conformar la

Junta Ejecutiva Provincial del Partido. La Comisión Revisora de Cuentas elegirá de su seno un Presidente, un

Vicepresidente y un Secretario.

ARTICULO 42. Atribuciones. La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Examinar cada tres meses los libros y constancias contables del partido e informar a la Asamblea de Delegados.

b) Comprobar en cada una de esas oportunidades, el estado de la Caja y existencia de títulos y valores de toda

especie.

c) Opinar y observar los balances e informes de campañas y cualquier otro documento contable, presentado por

la Junta Ejecutiva Provincial.

d) Asistir y opinar en las reuniones de la Junta Ejecutiva Provincial y de la Asamblea de Delegados en que se traten

temas contables y financieros del partido.

CAPÍTULO SEXTO JUNTA ELECTORAL

ARTICULO 43. Composición. La Junta Electoral estará compuesta por tres (3) miembros titulares y dos (2)

suplentes que serán elegidos por el voto directo de los afiliados conforme al sistema electoral indicado en el

capítulo “Régimen Electoral”. Elegirá de su seno un presidente, un vicepresidente y un secretario.

ARTICULO 44. Atribuciones.

La Junta Electoral tendrá a su cargo la organización de los comicios partidarios, su fiscalización, la oficialización de

boletas, la designación de los lugares de votación, la resolución de impugnaciones, la oficialización de candidaturas,

la proclamación de autoridades electas, y toda otra cuestión referida a cada elección interna. Establecerá el

cronograma electoral y reglamentará lo necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones. Tendrá a su cargo

todas las proclamaciones de candidatos a cargos electivos, en caso de corresponder. ARTICULO 45. Quórum.

Para sesionar y tomar resoluciones, bastará la presencia de dos de sus miembros, siempre que todos hubiesen

sido debidamente citados por correo electrónico o en forma telefónica. Las citaciones que se hagan deberán estar

certificadas detalladamente por el Presidente. Funcionará y adoptará sus decisiones por mayoría simple de sus

miembros.

ARTICULO 46. Recursos.

Las decisiones que fueran recurridas deberán ser elevadas de inmediato con todos sus antecedentes a la Justicia

Electoral, de conformidad con lo previsto en el Art. 32 de la ley 23.298.

TITULO III OTROS ÓRGANOS PARTIDARIOS CAPÍTULO PRIMERO JUNTAS EJECUTIVAS DEPARTAMENTALES

DEL INTERIOR

ARTICULO 47. Composición.

Las Juntas Ejecutivas Departamentales son las autoridades ejecutivas del partido en cada departamento y estarán

compuestas por:

a) Un Presidente

b) Un Vicepresidente

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c) Un Secretario General

d) Un Tesorero

e) Tres Vocales Titulares como mínimo y diez como máximo.

f) Tres Vocales Suplentes.

g) Un vocal por la Juventud.

h) Los Presidentes de las Juntas de Circuito correspondientes al departamento que se trate. Para que una lista

departamental sea oficializada como tal, deberá contar con el aval del diez por ciento (10%) de los afiliados

domiciliados en el departamento que corresponda. Los miembros tendrán que tener domicilio legal dentro del

departamento de que se trate.

ARTICULO 48. Secretarías. Las Juntas Ejecutivas Departamentales podrán crear tantas secretarías como crean

conveniente para su mejor funcionamiento y las cubrirán con los Presidentes de las Juntas Ejecutivas de Circuito

que se hubiesen conformado en el departamento.

ARTICULO 49. Quórum. Para sesionar y tomar resoluciones, bastará la presencia de la mitad de los miembros

del órgano de que se trate, siempre que todos hubiesen sido debidamente citados por correo electrónico o en

forma telefónica. Pasados los treinta (30) minutos de espera, podrá sesionar con la cantidad de miembros que se

hubiesen presentado. Las citaciones que se hagan deberán estar certificadas detalladamente por el Presidente

del departamento. Funcionará y adoptará sus decisiones por mayoría simple de sus miembros. Los Presidentes

de Junta Ejecutiva de Circuito tendrán voz en las reuniones que se hagan.

ARTICULO 50. Deberes y atribuciones de la Junta Ejecutiva Departamental. Son deberes y atribuciones de la

Junta Ejecutiva Departamental: 1) Hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica y la ley electoral. 2) Dar

cumplimiento de las resoluciones y disposiciones del Presidente de la Junta Ejecutiva Provincial, de la Asamblea

de Delegados y de la Junta Ejecutiva Provincial. 3) Cooperar en la tarea de inscripción y depuración de los registros

partidarios. 4) Adoptar medidas para organizar el tesoro del partido en el departamento. 5) Estimular la creación de

locales y centros de formación partidaria. 6) Intervenir y propender a resolver en los conflictos que se susciten entre

los miembros de los circuitos de su departamento, informando de sus gestiones al Presidente de la Junta Ejecutiva

Provincial. 7) Difundir permanentemente la Declaración de Principios y base de acción Política. 8) Colaborar con

las gestiones que les requieran los Apoderados.

ARTICULO 51. Deberes y atribuciones de los Presidentes de las Juntas Ejecutivas Departamentales.

Son deberes y atribuciones de los Presidentes de las Juntas .Ejecutivas Departamentales:

1) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de las Juntas Ejecutivas Departamentales.

2) Citar a convocatoria a la Junta Ejecutiva Departamental cuando estime conveniente o a solicitud de, al menos

cuatro (4) de sus miembros.

3) Representar a la Junta Ejecutiva Departamental en todos los actos que tengan carácter departamental.

4) Adoptar las medidas urgentes que estime necesarias, informando siempre de las mismas a la Junta Ejecutiva

Departamental y Provincial.

5) Colaborar con las gestiones que les requieran los Apoderados.

6) Asistir a las reuniones de Asamblea de Delegados en calidad de delegado.

CAPÍTULO SEGUNDO JUNTAS DE CIRCUITOS DEL INTERIOR

ARTICULO 52. Definición. A los fines de esta Carta Orgánica, se entiende por Circuito lo que define como tal la

Legislación Electoral Nacional.

ARTICULO 53. Coordinaciones.

En cada uno de los circuitos organizados funcionará una Junta Ejecutiva del Circuito.

ARTICULO 54. Composición. Las Juntas Ejecutivas de Circuito son las autoridades ejecutivas del partido en cada

circuito y estarán compuestas por:

a) Un Presidente

b) Un Vicepresidente

c) Un Secretario

d) Un Tesorero

e) Dos Vocales Titulares como mínimo y siete como máximo.

f) Dos Vocales Suplentes como mínimo y cuatro como máximo.

g) Un Vocal por la Juventud titular y un suplente. Para que una lista de circuito sea oficializada como tal, deberá

contar con el aval del diez por ciento (10%) de los afiliados domiciliados en el circuito que corresponda. Los

miembros tendrán que tener domicilio legal dentro del circuito de que se trate.

ARTICULO 55. Quórum. v

Para sesionar y tomar resoluciones, bastará la presencia de la mitad de los miembros, siempre que todos hubiesen

sido debidamente citados por correo electrónico o en forma telefónica. Pasados los treinta (30) minutos de espera,

podrá sesionar con la cantidad de miembros que se hubiesen presentado. Las citaciones que se hagan deberán

estar certificadas detalladamente por el Presidente del circuito. Funcionará y adoptará sus decisiones por mayoría

simple de sus miembros. En caso de empate, el voto del Presidente valdrá doble. ARTICULO 56. Mandato. Los

miembros de las Juntas de Circuito cumplirán sus funciones por un período de cuatro (4) años.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.783 - Segunda Sección 63 Martes 2 de noviembre de 2021

ARTICULO 57. Acefalía.

Si se produjera acefalía en una Junta Ejecutiva de Circuito, la Junta Ejecutiva Departamental proveerá los medios

para asegurar su funcionamiento.

ARTICULO 58. Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de los Concejos de Circuito:

1) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las autoridades partidarias.

2) Cooperar en las tareas de inscripción y depuración de los registros partidarios.

3) Organizar la acción política y electoral del Circuito. 4) Coordinar la propaganda y difusión del ideario del

partido y promover la formación de los afiliados. 5) Elaborar un plan de acción anual que deberá ser expuesto

para su aprobación ante la Junta Ejecutiva Departamental. 6) Acatar acabadamente las estrategias de alianzas,

comunicación, publicidad, campaña y relación con la prensa que dispongan las autoridades. 7) Colaborar con las

gestiones que les requieran los Apoderados.

ARTICULO 59. Juntas Promotoras. En aquellos circuitos en los que no se hubiesen constituido Juntas Ejecutivas

de Circuito, los afiliados que tengan domicilio en el circuito, podrán conformar, mediante acta, Juntas Promotoras.

Las mismas serán elevadas a la Junta Ejecutiva Departamental correspondiente, para su tratamiento y eventual

aprobación. Aprobada una Junta Promotora, se deberá notificar ese hecho al Presidente de la Junta Ejecutiva

Provincial, quien podrá vetarla o bien reconocerla expresamente. Ninguna Junta Promotora podrá establecerse

sin la firma de un mínimo de diez (10) afiliados. Corresponderá a las Juntas Promotoras ejercer la acción política

del Partido en el territorio de que se trate, respetando los lineamientos e indicaciones de las autoridades, las

disposiciones de la Carta Orgánica, y exhortar a más ciudadanos a adherirse a la misma. Los miembros de las

Juntas Promotoras no tendrán jerarquías. Sin perjuicio de ello, se deberá definir un enlace con las autoridades

partidarias, al solo efecto de facilitar la comunicación. Las Juntas Promotoras deberán acatar acabadamente las

estrategias de alianzas, comunicación, publicidad, campaña y relación con la prensa que dispongan las autoridades.

También deberán colaborar con las gestiones que les requieran los Apoderados. CAPÍTULO TERCERO

JUNTA EJECUTIVA DEL DEPARTAMENTO CAPITAL

ARTICULO 60. Composición.

La Junta Ejecutiva Capital es la autoridad ejecutiva del partido en la ciudad de Córdoba y estará compuestas por:

a.- Un Presidente b.- Un Vicepresidente 1° c.- Un Vicepresidente 2° d.- Un Vicepresidente 3° e.- Un Secretario

General f.- Un Pro-secretario g.- Un Tesorero h.- Un Protesorero i.- Un Secretario de Actas

j.- Cinco vocales k.- Los catorce presidentes de las Juntas Ejecutivas de las catorce Seccionales Los miembros

tendrán que tener domicilio legal dentro de la ciudad de Córdoba. (Modificación hecha por Asamblea de Delegados

del 17/09/2024)

ARTICULO 61. Quórum. Para sesionar y tomar resoluciones, bastará la presencia de la mitad de los miembros del

órgano de que se trate. Pasados los treinta (30) minutos de espera, podrá sesionar con la cantidad de miembros

que se hubiesen presentado. Funcionará y adoptará sus decisiones por mayoría simple de sus miembros. En caso

de empate, el voto del Presidente valdrá doble.

ARTICULO 62. Deberes y Atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Junta Ejecutiva de Capital: 1) Hacer

cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica. 2) Dar cumplimiento de las resoluciones y disposiciones de

la Junta Ejecutiva Capital y de la Asamblea de Delegados. 3) Cooperar en la afiliación y depuración del padrón

de afiliados. 4) Cooperar con las autoridades partidarias. 5) Estimular la formación de los afiliados. 6) Difundir

permanentemente los principios y bases de acción política en la ciudad de Córdoba. 7) Estimular la creación de

locales y centros cívicos de formación partidaria. 8) Intervenir en los conflictos que se susciten entre los miembros

de las Juntas de Seccionales, dando cuenta de su actuación al Presidente de la Junta Ejecutiva Provincial. 9)

Acatar acabadamente las estrategias de alianzas, comunicación, publicidad, campaña y relación con la prensa

que dispongan las autoridades. 10) Colaborar con las gestiones que les requieran los Apoderados.

ARTICULO 63. Deberes y atribuciones del Presidente de las Junta Ejecutiva Capital.

Son deberes y atribuciones del Presidente de la Junta Ejecutiva Capital: 1) Cumplir y hacer cumplir las decisiones

de la Juntas Ejecutiva de Capital, Provincial y la Asamblea de Delegados. 2) Citar a convocatoria a la Junta Ejecutiva

de Capital cuando estime conveniente o a solicitud de, al menos cuatro (4) de sus miembros. 3) Representar a la

Junta Ejecutiva de Capital en todos los actos que tengan carácter departamental.

4) Adoptar las medidas urgentes que estime necesarias, informando siempre de las mismas a la Junta Ejecutiva de

Capital y Provincial. 5) Asistir a las reuniones de Asamblea de Delegado en calidad de delegado.

ARTICULO 63 bis. En el ámbito del Departamento Capital, funcionarán las siguientes Secretarías de asesoramiento

y acción política: SECRETARIA ELECTORAL SECRETARIA DE LA MUJER SECRETARIA DE MOVILIZACION

Y COMUNICACIÓN SECRETARIA DE LA JUVENTUD SECRETARIA DE ACCION POLITICA SECRETARIA DE

FORMACION Y CAPACITACION Cada Secretaría estará a cargo de un afiliado con domicilio legal dentro de la

ciudad de Córdoba. La Junta Ejecutiva del Departamento Capital definirá sus funciones específicas y controlará

su actuación. Los titulares de estas Secretarías serán elegidos junto con las demás autoridades partidarias en

elecciones internas. (Modificación hecha por Asamblea de Delegados del 17/09/2024)

CAPÍTULO CUARTO JUNTAS EJECUTIVAS DE SECCIONALES DE LA CAPITAL

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.783 - Segunda Sección 64 Martes 2 de noviembre de 2021

ARTICULO 64. Definición.

A los fines de esta Carta Orgánica, se entiende por seccional lo que define como tal la Legislación político-electoral

la Ciudad de Córdoba.

ARTICULO 65. Juntas Ejecutivas de Seccionales. En cada una de las seccionales organizadas funcionará una

Junta Ejecutiva de Seccional.

ARTICULO 66. Composición. Las Juntas Ejecutivas de Seccionales son las autoridades ejecutivas del partido en

cada seccional de la Ciudad de Córdoba y estarán compuestas por: a) Un Presidente b) Un Vicepresidente c) Un

Secretario General.

d) Un Tesorero. e) Tres Vocales titulares como mínimo y siete como máximo.

f) Tres Vocales suplentes. g) Un Vocal de la Juventud y un suplente.

ARTICULO 67. Quórum. Para sesionar y tomar resoluciones, bastará la presencia de la mitad de los miembros.

Pasados los treinta (30) minutos de espera, podrá sesionar con la cantidad de miembros que se hubiesen

presentado. Funcionará y adoptará sus decisiones por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, el

voto del presidente valdrá doble.

ARTICULO 68. Acefalía. Si se produjera acefalía en una Junta Ejecutiva de Seccional, la Junta Ejecutiva de la

Capital proveerá los medios para asegurar su funcionamiento.

ARTICULO 69. Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de los Concejos de Seccionales: 1) Cumplir y

hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica.

2) Dar cumplimiento a las resoluciones y disposiciones de la Junta Ejecutiva de Capital.

3) Cooperar en la afiliación y depuración del padrón de afiliados. 4) Estimular la formación partidaria. 5) Difundir

permanentemente los principios y bases de acción política. 6) Estimular la creación de locales y centros cívicos

de formación partidaria.

7) Intervenir en los conflictos que se susciten entre los miembros de las Coordinaciones de Circuitos, dando

cuenta de su actuación al Presidente de la Junta Ejecutiva de Capital.

8) Acatar acabadamente las estrategias de alianzas, comunicación, publicidad, campaña y relación con la prensa

que dispongan las autoridades. 9) Colaborar con las gestiones que les requieran los Apoderados.

ARTICULO 70. Juntas Promotoras.

En los circuitos que no se hubiesen conformado y en los sub-circuitos de la Ciudad de Córdoba, los afiliados

que tengan domicilio en el circuito o sub-circuito de que se trate, podrán conformar, mediante acta, Juntas

Promotoras. Las mismas serán elevadas a la Junta Ejecutiva de Capital para su aprobación. Aprobada una Junta

Promotora, se deberá notificar ese hecho al Presidente de la Junta Ejecutiva Provincial quien podrá vetarla o bien

reconocerla expresamente. Ninguna Junta Promotora podrá establecerse sin la firma de un mínimo de diez (10)

afiliados. Corresponderá a las Juntas Promotoras ejercer la acción política del Partido en el territorio de que se

trate, respetando los lineamientos e indicaciones de las autoridades, las disposiciones de la Carta Orgánica, y

exhortar a más ciudadanos a adherirse a la misma. Los miembros de las Juntas Promotoras no tendrán jerarquías.

Sin perjuicio de ello, se deberá definir un enlace con las autoridades partidarias, al solo efecto de facilitar la

comunicación. Las Juntas Promotoras deberán acatar acabadamente las estrategias de alianzas, comunicación,

publicidad, campaña y relación con la prensa que dispongan las autoridades. También deberán colaborar con las

gestiones que les requieran los Apoderados.

CAPÍTULO QUINTO JUVENTUD

ARTICULO 71. Composición Integran la Juventud partidaria todas aquellas personas afiliadas que, entre los

dieciséis (16) y treinta (30) años de edad, se adhieren a su programa, principios generales y declaraciones, y acepten

su reglamento de funcionamiento. Sus integrantes estarán alcanzados por las reglas generales de conducta y

disciplina, y por todas las demás obligaciones que tienen los afiliados según esta carta Orgánica. ARTICULO 72.

Adherentes. Serán considerados miembros adherentes aquellos que se inscriban en el registro llevado al efecto,

comprendido entre los dieciséis (16) y los dieciocho (18) años de edad.

ARTICULO 73. Derechos y deberes. Son deberes y derechos de los miembros de la Juventud: a) Participar en

forma activa, crítica y creativa. b) Elegir y ser elegidos. c) Defender la integridad de la Juventud.

d) Ajustar su actividad partidaria a los programas, principios y estatutos partidarios.

e) Respetar las decisiones de los órganos partidarios. f) Proponer trimestralmente a la Junta Ejecutiva Provincial

un plan de acción de la Juventud, para su consideración.

g) Acatar acabadamente las estrategias de comunicación, publicidad, campaña y relación con la prensa que

dispongan las autoridades. h) Emitir un informe anual para consideración de la Junta Ejecutiva Provincial. ARTICULO

74. Órgano de Gobierno.

La Juventud estará gobernada por una Asamblea Provincial de Juventud y una Junta Provincial de Juventud.

ARTICULO 75. Composición de la Asamblea Provincial de Juventud. La Asamblea Provincial de Juventud estará

compuesta por quince (15) miembros titulares y cinco (5) suplentes que asumen automáticamente en caso de

vacancia, elegidos por el voto directo de los afiliados al partido, por distrito único; y también por el miembro de

Juventud de cada Junta Ejecutiva Departamental y de la Capital. Sus decisiones se adoptarán por mayoría simple

de sus miembros presentes, salvo aquellas cuestiones en que esta Carta Orgánica requiera mayoría agravada.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.783 - Segunda Sección 65 Martes 2 de noviembre de 2021

ARTICULO 76. Atribuciones de la Asamblea Provincial de Juventud. Son atribuciones de la Asamblea Provincial de

Juventud: a) Designar sus propias autoridades por simple mayoría de votos: un Presidente, un Vicepresidente 1º,

un Vicepresidente 2º y un Secretario. b) Formular las propuestas juveniles que integrarán la plataforma electoral a

sostener por los candidatos partidarios para ser sometida a la Asamblea de Delegados del Partido. c) Relacionarse

con la Juventud partidaria de otros distritos. d) Dictar su reglamento interno, y modificarlo. e) Crear órganos

ejecutivos de la Juventud y suprimirlos.

f) Elegir los miembros de la Junta Ejecutiva de Juventud. Para la aprobación de las decisiones enumeradas en los

incisos d y e, se requiere una mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros presentes.

ARTICULO 77. Composición de la Junta Provincial de Juventud. La Junta Provincial de Juventud estará compuesta

por cinco (5) miembros titulares y dos (2) suplentes que asumen automáticamente en caso de vacancia, elegidos

por la Asamblea Provincial de la Juventud, los que ocuparán los siguientes cargos:

a) Un Presidente b) Un Vicepresidente c) Un Secretario d) Un Tesorero e) Un Vocal Sus decisiones se adoptará por

mayoría simple de sus miembros presentes.

ARTICULO 78. Deberes y atribuciones de la Junta Provincial de Juventud. Son deberes y atribuciones de la Junta

Provincial de la Juventud: a) La conducción general de la Juventud partidaria. b) La convocatoria general de la

Juventud partidaria. c) La convocatoria a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Provincial de la

Juventud. d) Presentar un informe anual a la Asamblea Provincial de la Juventud, dando cuenta de su gestión. e)

Realizar no menos de una reunión bimestral.

f) Elegir de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

ARTICULO 79. Quórum. Para sesionar y tomar resoluciones, bastará la presencia de la mitad de los miembros

del órgano de que se trate, siempre que todos hubiesen sido debidamente citados por correo electrónico o en

forma telefónica. Pasados los treinta (30) minutos de espera, podrá sesionar con la cantidad de miembros que se

hubiesen presentado. Las citaciones que se hagan deberán estar certificadas detalladamente por el Presidente de

la Juventud. Funcionará y adoptará sus decisiones por mayoría simple de sus miembros.

CAPÍTULO SEXTO ÓRGANOS CONSULTIVOS

ARTICULO 80. Equipos Técnicos. El Presidente de la Junta Ejecutiva Provincial designará a los coordinadores de

los equipos técnicos y a propuesta de éstos a los integrantes de cada una de las comisiones. Cada uno de los

equipos técnicos analizará, proyectará y asesorará sobre las políticas públicas en el área de su incumbencia. Los

coordinadores de los Equipos Técnicos informarán sobre las tareas desarrolladas periódicamente al Presidente de

la Junta Ejecutiva Provincial. Durarán en sus funciones, hasta tanto sean removidos por el Presidente de la Junta

Ejecutiva Provincial, quien podrá disponer su remoción cuando lo considere conveniente. Para integrar dichos

equipos, no será imprescindible ser afiliado al partido.

TITULO IV PATRIMONIO DEL PARTIDO

ARTICULO 81. Patrimonio partidario.

El Patrimonio del Partido se formará con: 1) El aporte voluntario de los afiliados.

2) Los recursos correspondientes al fondo Partidario Permanente y aportes de campaña, previstos en la legislación

electoral vigente. 3) Las donaciones o legados que no se encuadren en prohibiciones contempladas según la ley

23.298. 4) Las recaudaciones por publicaciones y otras entradas extraordinarias, no prohibidas por la Ley 23.298.

5) El aporte de un porcentaje a fijar por la Junta Ejecutiva Provincial, de las remuneraciones de quienes ocupen

cargos rentados en el orden municipal, provincial o nacional, sean electivos o designaciones en la administración

pública, o entes de cualquier tipo, para lo cual el candidato a cargo electivo o el designado en cualquier cargo,

deberá extender un compromiso irrevocable de que su aporte se descuente automáticamente de su salario. El

modelo del documento de compromiso será dispuesto por la Junta Ejecutiva Provincial.

ARTICULO 82. Aportes de rentados. El aporte aludido en el inciso cinco del artículo anterior se tomará sobre el

sueldo básico y lo deberán aportar los afiliados o ciudadanos extra-partidarios, siempre que accedieran al cargo

a través del partido, y serán devengados desde el momento en que se lo requiera expresamente la Junta Ejecutiva

Provincial.

ARTCULO 83. Cuenta bancaria. Los fondos del partido, salvo los destinados a financiar la campaña electoral,

deberán depositarse en la cuenta única a la que se refiere el Art. 20 de la Ley 26.215, la que estará a nombre del

partido y a la orden conjunta de hasta cuatro autoridades, de los cuales dos deberán ser el Presidente y Tesorero

o Pro-tesorero, uno de los cuales necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen. Se deberá

observar lo dispuesto para desenvolvimiento institucional en la legislación nacional, provincial o municipal, según

corresponda.

ARTICULO 84. Cuenta de campaña. Los fondos destinados a financiar la campaña electoral, deberán depositarse

en una cuenta única, según lo previsto por la Ley 26.215, la que estará a nombre de la alianza y a la orden conjunta

de los responsables económicos o políticos, según la legislación aplicable en cada caso. Se deberá observar lo

dispuesto para financiamiento de campañas en la legislación nacional, provincial o municipal, según corresponda.

ARTICULO 85. Recaudos contables. La contabilidad será llevada por el Tesorero y Pro-tesorero, en un todo de

acuerdo con las prescripciones contenidas en la normativa sobre financiamiento de los partidos políticos. El

ejercicio contable anual de la agrupación cerrará el 31 de diciembre de cada año.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.783 - Segunda Sección 66 Martes 2 de noviembre de 2021

ARTICULO 86. Disponibilidad de bienes. Los bienes inmuebles y los bienes muebles registrables, solo podrán ser

enajenados o gravados por el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) como mínimo de los presentes de la Asamblea

de Delegados extraordinaria.

TITULO V REGIMEN ELECTORAL

ARTICULO 87. Convocatoria. La convocatoria a elecciones internas para la renovación de autoridades partidarias

es competencia de la Junta Ejecutiva Provincial, a propuesta de su Presidente.

La convocatoria para elegir candidatos a cargos electivos también es competencia de la Junta Ejecutiva Provincial.

Para la designación de candidatos a cargos electivos nacionales se aplicará el sistema de elecciones primarias

abiertas, simultáneas y obligatorias, en los términos de la legislación federal que rige la materia.

ARTICULO 88. Plazos. Para la elección de autoridades partidarias, la fecha del comicio deberá fijarse con una

antelación no menor a los cuarenta y cinco (45) días de la fecha de finalización de los mandatos que deban ser

reemplazados. Las mismas tendrán que convocarse con, al menos treinta y cinco (35) días de anticipación. En

cuanto a la elección a cargos electivos, deberá ser fijada con una antelación de treinta (30) días corridos a la fecha

prevista para la oficialización de listas ante la Justicia Electoral.

ARTICULO 89. Forma. En la convocatoria deberán estar especificados los cargos a ser cubiertos, los plazos, lugar

y horario para presentar las candidaturas, y lugar, día y hora en los que se efectuará el acto eleccionario.

ARTICULO 90. Paridad de género. Las listas de candidatos para todos los órganos deben integrarse respetando

la legislación vigente en la materia.

ARTICULO 91. Formas de elección. Todos los cargos a cubrir en los órganos de gobierno aludidos en el Titulo II

de esta Carta Orgánica y la Asamblea de Delegados de Juventud, serán elegidos directa y proporcionalmente por

los afiliados, tomando a toda la provincia como distrito único.

Los cargos a cubrir en las Juntas Ejecutivas Departamentales, de Capital, de Circuitos del Interior y de Seccionales

de la Capital serán elegidos directa y proporcionalmente por los afiliados de las jurisdicciones que se traten,

tomando a las mismas como distrito único.

ARTICULO 92. Distribución de cargos. La distribución de todos los cargos para cada órgano del partido se

efectuará de la siguiente manera: a. Para la elección del Presidente, Vicepresidentes, Tesorero, Pro-Tesorero,

Secretario General y Secretario de Actas de la Junta Ejecutiva Provincial, Comisión Revisora de Cuentas, Tribunal

de Disciplina, Junta Electoral, Presidentes de Juntas Ejecutivas departamentales, Presidente de Junta Ejecutiva

de Capital, Presidentes de Juntas Ejecutivas de Circuitos, y Presidentes de Juntas Ejecutivas de Seccionales, se

otorgarán los cargos a la lista que más sufragios obtenga en la elección. b. Para la elección del resto de los cargos

internos partidarios se considerarán los votos emitidos válidos incluyéndose entre éstos los votos en blanco, y se

aplicará el régimen proporcional D’Hont, con un piso mínimo del diez por ciento (10%) del padrón de afiliados al día

de convocatoria a elecciones internas. c. Para la elección de candidatos a cargos electivos, se utilizará el sistema

electoral de mayoría y minoría. Corresponderán tres (3) cargos a la mayoría y uno (1) a la minoría hasta completar la

totalidad de los cargos a cubrir, en ese orden. Para acceder a la minoría deberá obtenerse el veinticinco (25%) del

total de los votos emitidos, incluidos los votos en blanco. Se respetará en el orden de la lista, la paridad de género

en ámbitos de representación política establecida por la legislación vigente.”

ARTICULO 93. Requisito para ser candidato. Para ser candidatos para cualquier cargo nacional, provincial,

municipal o comunal, deberá cumplir con los requisitos de las Leyes Nacionales, Provinciales y Cartas Orgánicas

Municipales según corresponda a cada cargo electivo.

ARTICULO 94. Extra-partidarios. En las elecciones para autoridades partidarias, no podrán incluirse candidatos

extra-partidarios. En las elecciones para cargos electivos podrán incluirse candidatos extra-partidarios. A estos se

les aplicará lo dispuesto en el Art. 81 inc. 5 y 82 de esta Carta Orgánica.

ARTICULO 95. Avales para candidaturas. Cada lista de candidatos a cargos partidarios que se presente, deberá

acompañar avales de, no menos del diez por ciento (10%) de los afiliados al partido al día de la convocatoria,

debiendo presentarse a la Junta Electoral, conjuntamente con las listas para su oficialización. Cada lista de

candidatos a cargos electivos a nivel estatal que se presente, deberá acompañar avales de, no menos del diez

por ciento (10%) de los afiliados al partido al día de la convocatoria, debiendo presentarse a la Junta Electoral,

conjuntamente con las listas para su oficialización.

En caso de tratarse de elecciones municipales o comunales, el porcentaje de avales se tomará en relación a los

afiliados con domicilio en el circuito de que se trate.

TITULO VI APODERADOS

ARTICULO 96. Designación y actuación El Presidente de la Junta Ejecutiva Provincial tiene facultades para

proponer a la Junta Ejecutiva Provincial, la designación de un apoderado provincial titular y uno suplente, ante la

Justicia Electoral Provincial y Nacional. Estos serán designados por la Junta Ejecutiva Provincial y durarán hasta

su reemplazo o renuncia. Externamente al partido, la actuación de los apoderados titular y suplente será indistinta.

El apoderado suplente deberá acatar las instrucciones del titular. El apoderado titular y el suplente representan al

partido ante autoridades judiciales, administrativas, y electorales, y realizan todas las gestiones encomendadas por

las autoridades partidarias, y aquellas que correspondan para el acabado cumplimiento de la normativa vigente.

Para removerlos, el Presidente de la Junta Ejecutiva Provincial, deberá proponer sus reemplazantes y la decisión

deberá ser tomada por la Junta Ejecutiva Provincial, por mayoría simple.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.783 - Segunda Sección 67 Martes 2 de noviembre de 2021

ARTICULO 97. Designación de apoderados municipales y comunales Los apoderados para elecciones municipales

o comunales serán designados por los apoderados provinciales, a propuesta del Presidente de la Junta

Departamental donde se encuentre la localidad de que se trate, o del Presidente de la Junta Ejecutiva Provincial.

Los apoderados para elecciones municipales o comunales, durarán hasta su reemplazo, renuncia, o hasta la

finalización de los actos post-electorales del comicio para el que se los designó. Su actuación no es permanente,

solo tendrán las facultades que se le deleguen para actuar en la elección que justificó su designación, y deberán

acatar acabadamente las instrucciones que les den los apoderados provinciales.

ARTICULO 98. Participación en reuniones. Los apoderados provinciales tienen voz en las reuniones de los órganos

de gobierno.

TITULO VII DISPOSICIONES SUPLETORIAS Y TRANSITORIAS

ARTICULO 99. Normativa supletoria. En todos los casos no previstos en esta Carta Orgánica se aplicara la Ley

Orgánica de los Partidos Políticos de nivel Nacional y el Código Electoral Nacional o Provincial según corresponda,

en cuanto fuere compatible.

ARTICULO 100. Continuidad de Juntas Promotoras. Las Juntas Promotoras reconocidas a la fecha de aprobación

de esta Carta Orgánica subsistirán como tales hasta tanto las autoridades partidarias definan lo contrario, según

la metodología dispuesta en la presente Carta Orgánica.

ARTICULO 101. Autorización. Hasta tanto la militancia del partido crezca en estructura y número de afiliados

para cubrir la totalidad de cargos dispuestos por esta Carta Orgánica, se faculta a la Junta Ejecutiva Provincial

a disponer los cargos a convocar en cada elección de renovación de autoridades. En todos los casos se deberá

convocar al menos a los Órganos de Gobierno aludidos en el Título II de esta Carta Orgánica.

ARTICULO 102. Continuidad de apoderados provinciales e instrucción. Domicilio.

Los apoderados provinciales actualmente designados continuarán en funciones hasta tanto la Junta Ejecutiva

Provincial disponga lo contrario, a propuesta de su Presidente. Estos deberán presentar copia de esta Carta

Orgánica ante la Justicia Provincial y Federal dentro de los treinta (30) días de que les fuera entregada por las

autoridades de la Asamblea de Delegados. El domicilio partidario y el fiscal continuará siendo el vigente, hasta

tanto se resuelva orgánicamente, modificarlos.

ARTICULO 103. Previsión para las primeras elecciones internas luego de entrada en vigencia de esta Carta

Orgánica.

Para las elecciones de autoridades partidarias que se hagan por primera vez luego de entrada en vigencia esta

Carta Orgánica, se resuelve que lo dispuesto en el artículo 12 de la misma, comenzará a regir, recién desde la

integración de las nuevas autoridades electas. En virtud de ello, las actuales autoridades de órganos de gobierno,

podrán ser reelectas en el mismo cargo por un solo periodo más. Luego de ello, no podrán ser elegidas para un

mismo cargo partidario en la próxima elección, sino es con un intervalo de cuatro (4) años. Aprobada la Carta

Orgánica firman las autoridades del Partido Unidos Por Córdoba Vos y Yo.

RICARDO BUSTOS FIERRO Juez - GUILLERMO PABLO FERNANDEZ SECRETARIO

e. 02/11/2021 N° 82850/21 v. 02/11/2021