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N° 149/21 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL – PARANÁ - ENTRE RÍOS

Edictos Judiciales martes, 2 de noviembre de 2021

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL – PARANÁ - ENTRE RÍOS

Por disposición del Sr. Presidente, Dr. Roberto M. López Arango; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva

en lo pertinente de fs. 375/379, en la causa FPA 91001306/2004/TO1 caratulada: “VILLALBA MORRA, ALBERTO;

LURAGHI BARRIENTOS, VICTOR RAFAEL SOBRE INFRACCIÓN LEY22.415” y su acumulada FPA 91002272/2012/

TO1, caratulada “LURAGHI BARRIENTOS, VICTOR RAFAEL SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”, que tramitara

ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación de Alberto VILLALBA

MORA, sin apodos, de nacionalidad paraguaya; CI Paraguaya N° 852.492; casado; empleado y comerciante;

nacido el 07/08/1960 en la ciudad de Caabucú, Departamento Florida, República del Paraguay; con estudios

secundarios completos; hijo de Elpidio Villalba y de Ignacia Mora; con último domicilio en calle Canadá N° 1856

de la localidad de Monte Grande, Partido Esteban Echeverría, provincia de Buenos Aires y anteriormente en

calle Ytororo N° 1039, Fernando de la Mora y/o ruta 2 km. 21, Capiatá, Asunción, República del Paraguay, por

el hecho acaecido el 17/08/1997 y calificado como contrabando calificado de importación (art. 863 y art. 865

inc. “f” del Código Aduanero) y Víctor Rafael LURAGHI BARRIENTOS, sin apodos, de nacionalidad paraguaya;

CI Paraguaya N° 814.851; soltero; comerciante; nacido el 28/04/1972 en la ciudad de Asunción, República del

Paraguay; con estudios secundarios completos; hijo de Venicio Luraghi y de Gabriela Barrientos; con último

domicilio en calle Agustín Bavio N° 1840 entre Hipólito Unanué y Santa Rita, Barrio Palma Loma de la ciudad de

Luque, República del Paraguay; de acuerdo al siguiente texto que se transcribe: “RESOLUCIÓN N° 149/21. Paraná,

17 de agosto de 2021. VISTO: El presente expediente FPA 91001306/2004/TO1 caratulado: “VILLALBA MORRA,

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.783 - Segunda Sección 86 Martes 2 de noviembre de 2021

ALBERTO; LURAGHI BARRIENTOS, VICTOR RAFAEL SOBRE INFRACCIÓN LEY22.415” y su acumulada FPA

91002272/2012/TO1, caratulada “LURAGHI BARRIENTOS, VICTOR RAFAEL SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415” y,

CONSIDERANDO:… Por los fundamentos brevemente expuestos, el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL

DE PARANÁ, RESUELVE: 1º) DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por prescripción (arts. 59 inc. 3º y

62 inc. 2º del C.P.) y, en consecuencia SOBRESEER (arts. 336 inc. 1º y 361 del C.P.P.N.) a Alberto VILLALBA

MORA, sin apodos, de nacionalidad paraguaya; CI Paraguaya N° 852.492; casado; empleado y comerciante;

nacido el 07/08/1960 en la ciudad de Caabucú, Departamento Florida, República del Paraguay; con estudios

secundarios completos; hijo de Elpidio Villalba y de Ignacia Mora; con último domicilio en calle Canadá N° 1856

de la localidad de Monte Grande, Partido Esteban Echeverría, provincia de Buenos Aires y anteriormente en calle

Ytororo N° 1039, Fernando de la Mora y/o ruta 2 km. 21, Capiatá, Asunción, República del Paraguay, por el hecho

acaecido el 17/08/1997 y calificado como contrabando calificado de importación (art. 863 y art. 865 inc. “f” del

Código Aduanero). 2º) DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por su insubsistencia en cuanto se ha violado

la garantía constitucional de ser juzgado en un plazo razonable prescripción (arts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º del C.P.)

y, en consecuencia SOBRESEER (arts. 336 inc. 1º y 361 del C.P.P.N.) a Víctor Rafael LURAGHI BARRIENTOS, sin

apodos, de nacionalidad paraguaya; CI Paraguaya N° 814.851; soltero; comerciante; nacido el 28/04/1972 en la

ciudad de Asunción, República del Paraguay; con estudios secundarios completos; hijo de Venicio Luraghi y de

Gabriela Barrientos; con último domicilio en calle Agustín Bavio N° 1840 entre Hipólito Unanué y Santa Rita, Barrio

Palma Loma de la ciudad de Luque, República del Paraguay, por el hecho acaecido el 17/08/1997 y calificado como

contrabando calificado de importación (art. 863 y art. 865 inc. “f” del Código Aduanero). 3º). EXIMIR de costas a

los sobreseídos (art. 531 del C.P.P.N.). 4º). NOTIFÍQUESE a los imputados por intermedio de sus defensas técnicas,

atento el tiempo transcurrido. REGISTRESE, publíquese, notifíquese, líbrense las comunicaciones del caso, y, en

estado, archívese. Firmado: Dr. Roberto M. López Arango – Presidente, ante mí: Valeria Iriso – Secretaria.” Dr.

Roberto M. Lopez Arango Juez - Dra. Valeria Iriso Secretaria

e. 01/11/2021 N° 82730/21 v. 05/11/2021