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N° 81861/21 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 11 - MAR DEL PLATA

Edictos Judiciales miércoles, 3 de noviembre de 2021

Texto del aviso

JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 11 - MAR DEL PLATA

En los autos caratulados ASOCIACION DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ADDUC)

c/ CREDYMAND S.A. Y OTROS s/ RECLAMO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES, Expte. MP-6775/2020, que

tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y comercial nro. 11 del Departamento Judicial de Mar del

Plata, a cargo de la Dra. Patricia Noemí Juárez, Secretaria a cargo de la Dra. Silvina Churruarín, sito en la calle

Almirante Brown 1771, de la Ciudad de Mar del Plata, se ha resuelto con fecha 5 de mayo de 2021 la homologación

de un acuerdo transaccional celebrado entre las partes, según el cual CREDYMAND S.A., sin reconocer hechos

ni derechos algunos, en relación a los clientes y ex clientes consumidores finales de todo el país y que hayan sido

tomadores de ciertos créditos y se les haya cobrado las comisiones desde el mes de mayo de 2015 hasta el mes

de marzo de 2021, se les reintegrará el importe resultante del acuerdo. A los clientes con créditos activos se les

compensará el monto de la Comisión contra la última o últimas cuotas de ser necesario; a aquellos clientes con

créditos en mora se compensará el monto de la Comisión con la deuda en mora mantenida con CREDYMAND S.A.

hasta la suma de menor valor; en caso de quedar remanente se procederá como en el caso de clientes activos. Para

el caso de con créditos cancelados – ex clientes – se procederá como con los clientes activos según sea el caso, la

restitución será en plazo de 30 días de haber adquirido firmeza el auto homologatorio mediante transferencia a la

misma cuenta bancaria en que se acreditaron los fondos del último crédito. Por último, se informa que el presente

acuerdo transaccional entrará en vigencia y resultará exigible a partir de que adquiera firmeza su homologación

judicial, el cual tendrá los alcances y producirá los efectos propios de la terminación del proceso y hará cosa

juzgada colectiva, salvo respecto de los usuarios que deseen apartarse de los términos aquí convenidos. Mar del

Plata, a días del mes de septiembre de 2021.

Certifico que los presentes edictos deberán publicarse por cinco días en el Boletín Oficial de la República

Argentina.- Mar del Plata, a días de septiembre de 2021.-

Firmado por: Daniel Harbouki. Auxiliar Letrado

e. 01/11/2021 N° 81861/21 v. 05/11/2021