N° 83996/21 Aviso del Boletín Oficial
PAYU ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
PAYU ARGENTINA S.A.
CUIT: 30-70874351-4. Por Acta de Asamblea Extraordinaria unánime de fecha 13.10.2021 se resolvió: a) Modificar
el artículo décimo primero del estatuto social, que queda redactado de la siguiente manera: “ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio
compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de UNO y un máximo de CINCO, con
mandato por UN ejercicio. La asamblea, asimismo, podrá nombrar suplentes en igual o menos número que los
titulares y por el mismo plazo a fin de cubrir, en el orden de su elección, las vacantes que pudieran producirse
en el directorio. La designación de por lo menos un director suplente será obligatoria cuando la sociedad, por
disposición estatutaria, prescinda de la sindicatura. El directorio, en su primera sesión, designará quien ejercerá
el cargo de Presidente pudiendo, en caso de pluralidad, designar un Vicepresidente, que suplirá al primero en
caso de ausencia o impedimento. Funciona legalmente con la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por
mayoría de votos presentes. Los directores son reelegibles. Su remuneración la fijará anualmente la asamblea
respectiva. En garantía de sus funciones, los Directores deberán depositar en cualquier entidad financiera o caja
de valores, a la orden de la Sociedad, bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera; o bien
deberán otorgar fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la Sociedad;
no pudiéndose en ningún caso constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. El
monto de la garantía será el que fije la legislación vigente. La garantía otorgada será indisponible mientras esté
pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad contra el director otorgante. La
garantía no podrá consistir en acciones de la Sociedad. Las reuniones de directorio se realizarán en la sede social
o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo celebrarse mediante la utilización de medios o plataformas
informáticas o digitales que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que
se garantice: (i) la libre accesibilidad de todos los participantes a la reunión; (ii) la transmisión en simultáneo de
audio y video; (iii) la participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su
caso; (iv) que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; (v) que el directorio conserve
una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier
accionista que la solicite; (vi) que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose
expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social; y (vii) que en la
convocatoria y en su comunicación por medio fehaciente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de
comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.”; y (b) Modificar el
artículo décimo sexto del estatuto social, que queda redactado de la siguiente manera: “ASAMBLEAS. ARTÍCULO
DÉCIMO SEXTO: Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la
forma establecida en el artículo 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para la asamblea unánime.
La asamblea en segunda convocatoria se celebrará el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En
el caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo previsto al respecto por el artículo 237 antes citado. El quórum y
mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materias
que se traten. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, salvo los supuestos especiales que se refiere
el expresado artículo 244, se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. El
depósito de las acciones y la asistencia a la asamblea se ajustará a los términos de los artículos 238 y 239 de la Ley
19.550. Los accionistas pueden hacerse representar en las asambleas por otras personas con observancia de los
términos del artículo 239 de la ley mencionada. Las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias se realizarán
en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo celebrarse mediante la utilización de medios
o plataformas informáticas o digitales que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos,
siempre que se garantice: (i) la libre accesibilidad de todos los participantes a la reunión; (ii) la transmisión en
simultáneo de audio y video; (iii) la participación con voz y voto de todos los socios; (iv) que la asamblea celebrada
de este modo sea grabada en soporte digital; (v) que el directorio conserve una copia en soporte digital de la
reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier accionista que la solicite; (vi) que
la asamblea celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las
personas que participaron y estar suscriptas por el representante social; y (vii) que en la convocatoria y en su
comunicación por medio fehaciente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación
elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.” Autorizado según instrumento
privado Acta de Asamblea de fecha 13/10/2021
LUCIA LOPEZ LAXAGUE - T°: 117 F°: 34 C.P.A.C.F.
e. 04/11/2021 N° 83996/21 v. 04/11/2021