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N° 83996/21 Aviso del Boletín Oficial

PAYU ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 4 de noviembre de 2021

Texto del aviso

PAYU ARGENTINA S.A.

CUIT: 30-70874351-4. Por Acta de Asamblea Extraordinaria unánime de fecha 13.10.2021 se resolvió: a) Modificar

el artículo décimo primero del estatuto social, que queda redactado de la siguiente manera: “ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio

compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de UNO y un máximo de CINCO, con

mandato por UN ejercicio. La asamblea, asimismo, podrá nombrar suplentes en igual o menos número que los

titulares y por el mismo plazo a fin de cubrir, en el orden de su elección, las vacantes que pudieran producirse

en el directorio. La designación de por lo menos un director suplente será obligatoria cuando la sociedad, por

disposición estatutaria, prescinda de la sindicatura. El directorio, en su primera sesión, designará quien ejercerá

el cargo de Presidente pudiendo, en caso de pluralidad, designar un Vicepresidente, que suplirá al primero en

caso de ausencia o impedimento. Funciona legalmente con la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por

mayoría de votos presentes. Los directores son reelegibles. Su remuneración la fijará anualmente la asamblea

respectiva. En garantía de sus funciones, los Directores deberán depositar en cualquier entidad financiera o caja

de valores, a la orden de la Sociedad, bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera; o bien

deberán otorgar fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la Sociedad;

no pudiéndose en ningún caso constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. El

monto de la garantía será el que fije la legislación vigente. La garantía otorgada será indisponible mientras esté

pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad contra el director otorgante. La

garantía no podrá consistir en acciones de la Sociedad. Las reuniones de directorio se realizarán en la sede social

o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo celebrarse mediante la utilización de medios o plataformas

informáticas o digitales que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que

se garantice: (i) la libre accesibilidad de todos los participantes a la reunión; (ii) la transmisión en simultáneo de

audio y video; (iii) la participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su

caso; (iv) que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; (v) que el directorio conserve

una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier

accionista que la solicite; (vi) que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose

expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social; y (vii) que en la

convocatoria y en su comunicación por medio fehaciente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de

comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.”; y (b) Modificar el

artículo décimo sexto del estatuto social, que queda redactado de la siguiente manera: “ASAMBLEAS. ARTÍCULO

DÉCIMO SEXTO: Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la

forma establecida en el artículo 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para la asamblea unánime.

La asamblea en segunda convocatoria se celebrará el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En

el caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo previsto al respecto por el artículo 237 antes citado. El quórum y

mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materias

que se traten. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, salvo los supuestos especiales que se refiere

el expresado artículo 244, se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. El

depósito de las acciones y la asistencia a la asamblea se ajustará a los términos de los artículos 238 y 239 de la Ley

19.550. Los accionistas pueden hacerse representar en las asambleas por otras personas con observancia de los

términos del artículo 239 de la ley mencionada. Las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias se realizarán

en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo celebrarse mediante la utilización de medios

o plataformas informáticas o digitales que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos,

siempre que se garantice: (i) la libre accesibilidad de todos los participantes a la reunión; (ii) la transmisión en

simultáneo de audio y video; (iii) la participación con voz y voto de todos los socios; (iv) que la asamblea celebrada

de este modo sea grabada en soporte digital; (v) que el directorio conserve una copia en soporte digital de la

reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier accionista que la solicite; (vi) que

la asamblea celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las

personas que participaron y estar suscriptas por el representante social; y (vii) que en la convocatoria y en su

comunicación por medio fehaciente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación

elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.” Autorizado según instrumento

privado Acta de Asamblea de fecha 13/10/2021

LUCIA LOPEZ LAXAGUE - T°: 117 F°: 34 C.P.A.C.F.

e. 04/11/2021 N° 83996/21 v. 04/11/2021