N° 149/21 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL – PARANÁ - ENTRE RÍOS
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL – PARANÁ - ENTRE RÍOS
Por disposición del Sr. Presidente, Dr. Roberto M. López Arango; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva
en lo pertinente de fs. 375/379, en la causa FPA 91001306/2004/TO1 caratulada: “VILLALBA MORRA, ALBERTO;
LURAGHI BARRIENTOS, VICTOR RAFAEL SOBRE INFRACCIÓN LEY22.415” y su acumulada FPA 91002272/2012/
TO1, caratulada “LURAGHI BARRIENTOS, VICTOR RAFAEL SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”, que tramitara
ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación de Alberto VILLALBA
MORA, sin apodos, de nacionalidad paraguaya; CI Paraguaya N° 852.492; casado; empleado y comerciante;
nacido el 07/08/1960 en la ciudad de Caabucú, Departamento Florida, República del Paraguay; con estudios
secundarios completos; hijo de Elpidio Villalba y de Ignacia Mora; con último domicilio en calle Canadá N° 1856
de la localidad de Monte Grande, Partido Esteban Echeverría, provincia de Buenos Aires y anteriormente en
calle Ytororo N° 1039, Fernando de la Mora y/o ruta 2 km. 21, Capiatá, Asunción, República del Paraguay, por
el hecho acaecido el 17/08/1997 y calificado como contrabando calificado de importación (art. 863 y art. 865
inc. “f” del Código Aduanero) y Víctor Rafael LURAGHI BARRIENTOS, sin apodos, de nacionalidad paraguaya;
CI Paraguaya N° 814.851; soltero; comerciante; nacido el 28/04/1972 en la ciudad de Asunción, República del
Paraguay; con estudios secundarios completos; hijo de Venicio Luraghi y de Gabriela Barrientos; con último
domicilio en calle Agustín Bavio N° 1840 entre Hipólito Unanué y Santa Rita, Barrio Palma Loma de la ciudad de
Luque, República del Paraguay; de acuerdo al siguiente texto que se transcribe: “RESOLUCIÓN N° 149/21. Paraná,
17 de agosto de 2021. VISTO: El presente expediente FPA 91001306/2004/TO1 caratulado: “VILLALBA MORRA,
ALBERTO; LURAGHI BARRIENTOS, VICTOR RAFAEL SOBRE INFRACCIÓN LEY22.415” y su acumulada FPA
91002272/2012/TO1, caratulada “LURAGHI BARRIENTOS, VICTOR RAFAEL SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415” y,
CONSIDERANDO:… Por los fundamentos brevemente expuestos, el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL
DE PARANÁ, RESUELVE: 1º) DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por prescripción (arts. 59 inc. 3º y
62 inc. 2º del C.P.) y, en consecuencia SOBRESEER (arts. 336 inc. 1º y 361 del C.P.P.N.) a Alberto VILLALBA
MORA, sin apodos, de nacionalidad paraguaya; CI Paraguaya N° 852.492; casado; empleado y comerciante;
nacido el 07/08/1960 en la ciudad de Caabucú, Departamento Florida, República del Paraguay; con estudios
secundarios completos; hijo de Elpidio Villalba y de Ignacia Mora; con último domicilio en calle Canadá N° 1856
de la localidad de Monte Grande, Partido Esteban Echeverría, provincia de Buenos Aires y anteriormente en calle
Ytororo N° 1039, Fernando de la Mora y/o ruta 2 km. 21, Capiatá, Asunción, República del Paraguay, por el hecho
acaecido el 17/08/1997 y calificado como contrabando calificado de importación (art. 863 y art. 865 inc. “f” del
Código Aduanero). 2º) DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por su insubsistencia en cuanto se ha violado
la garantía constitucional de ser juzgado en un plazo razonable prescripción (arts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º del C.P.)
y, en consecuencia SOBRESEER (arts. 336 inc. 1º y 361 del C.P.P.N.) a Víctor Rafael LURAGHI BARRIENTOS, sin
apodos, de nacionalidad paraguaya; CI Paraguaya N° 814.851; soltero; comerciante; nacido el 28/04/1972 en la
ciudad de Asunción, República del Paraguay; con estudios secundarios completos; hijo de Venicio Luraghi y de
Gabriela Barrientos; con último domicilio en calle Agustín Bavio N° 1840 entre Hipólito Unanué y Santa Rita, Barrio
Palma Loma de la ciudad de Luque, República del Paraguay, por el hecho acaecido el 17/08/1997 y calificado como
contrabando calificado de importación (art. 863 y art. 865 inc. “f” del Código Aduanero). 3º). EXIMIR de costas a
los sobreseídos (art. 531 del C.P.P.N.). 4º). NOTIFÍQUESE a los imputados por intermedio de sus defensas técnicas,
atento el tiempo transcurrido. REGISTRESE, publíquese, notifíquese, líbrense las comunicaciones del caso, y, en
estado, archívese. Firmado: Dr. Roberto M. López Arango – Presidente, ante mí: Valeria Iriso – Secretaria.” Dr.
Roberto M. Lopez Arango Juez - Dra. Valeria Iriso Secretaria
e. 01/11/2021 N° 82730/21 v. 05/11/2021