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N° 84495/21 Aviso del Boletín Oficial

IBERARGEN S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 5 de noviembre de 2021

Texto del aviso

IBERARGEN S.A.

CUIT: 30-64407126-6. Por Asamblea General Extraordinaria Unánime del 19/03/2020 se resolvió reformar el

artículo 3 del estatuto, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo Tercero: Tiene por objeto dedicarse

por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, a las siguientes actividades: a) la explotación y/o

administración de salas de juegos de azar, denominadas lotería familiar, lotería familiar gigante, bingo o sala de

entretenimientos otorgadas por convenios, concesiones, autorizaciones y/o permisos de las Autoridades

Nacionales, provinciales, Municipales y Entidades de Bien Público o Particulares, de acuerdo a la legislación

vigente o futura; b) la ocupación y uso de inmuebles de dominio nacional, provincial, municipal o particular para la

instalación de salas de juego; c) la explotación, comercialización, distribución y/o expendio de juegos de azar y/o

destreza, apuestas deportivas, apuestas sobre juegos virtuales y apuestas sobre eventos no deportivos en línea

y/o disponibles en plataformas y/o dispositivos o medios de conexión remota, informáticos, telemáticos o

interactivos en sus diferentes modalidades tales como máquinas tragamonedas o de azar en línea, ruleta en línea,

Black Jack en línea, Póker en línea, Punto y banca en línea, Juegos Lotéricos en línea; Apuestas deportivas en línea

o similares; todos los cuales sean creados o a crearse u otorgados, a otorgarse o derivados de convenios,

concesiones, permisos y/o autorizaciones otorgados por las Autoridades Nacionales, provinciales, Municipales

bajo cualquier forma jurídica, tanto a Entidades de Bien Público como a Particulares, de acuerdo a la legislación

vigente o futura; d) la fabricación, compraventa, locación y todo tipo de contratación de bienes relacionados con

el juego de azar, incluyendo, sin limitación, máquinas electrónicas y/o electromecánicas de juego de azar; e) la

importación y exportación de dichos bienes; f) ejercer representaciones, mandatos, agencias, consignaciones,

gestiones de negocios y administración de bienes de capitales; g) constituir o participar en sociedades por

acciones, en giro o en vías de formación, suscribir acciones, obligaciones o papeles de crédito de otras sociedades

por acciones; h) comprar, vender y negociar títulos, acciones y toda clase de valores mobiliarios y papeles de

crédito, en cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse; i) invertir en títulos valores públicos o

privados, administrarlos, celebrar contratos financieros, emitir y tomar obligaciones negociables o cualquier papel

de crédito; j) intervenir con fondos propios en créditos o financiaciones en general, pactando intereses y/o cláusulas

de reajuste, fianzas o avales; k) tomar dinero en préstamo; l) constituir, transferir, sustituir, ampliar, modificar y

cancelar hipotecas, prendas y demás derechos reales; ll) efectuar inversiones en bienes inmuebles, muebles o

semovientes y explotarlos; m) celebrar contratos de “leasing”; n) realizar todo tipo de operaciones financieras con

excepción de aquellas que estén reservadas expresamente a entidades financieras, incluyendo, sin limitación, la

capacidad para otorgar fianzas solidarias y otras garantías y constituirse en codeudor solidario de obligaciones de

terceros. A tales efectos, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones

y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto”. Por Asamblea General Extraordinaria

del 03/08/2020 se resolvió modificar el artículo 4 del estatuto social, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo cuarto: El capital social es de CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS Y VEINTIOCHO MIL

TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS (%49.628.386), representado por CUARENTA Y NUEVE MILLONES

SEISCIENTAS Y VEINTIOCHO MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y SEIS (49.628.386) acciones ordinarias nominativas

no endosables de valor nominal un peso ($ 1,00) cada una, y con derecho a un voto por acción”. Por Asamblea

General Ordinaria y Extraordinaria Unánime del 28/04/2021 se resolvió reformar el Artículo 3 del Estatuto de la

Sociedad, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo Tercero: Tiene por objeto dedicarse por cuenta

propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, a las siguientes actividades: a) la explotación y/o administración de

salas de juegos de azar, denominadas lotería familiar, lotería familiar gigante, bingo o sala de entretenimientos

otorgadas por convenios, concesiones, autorizaciones y/o permisos de las Autoridades Nacionales, provinciales,

Municipales y Entidades de Bien Público o Particulares, de acuerdo a la legislación vigente o futura; b) la ocupación

y uso de inmuebles de dominio nacional, provincial, municipal o particular para la instalación de salas de juego; c)

la explotación, comercialización, distribución y/o expendio de juegos de azar y/o destreza, apuestas deportivas,

apuestas sobre juegos virtuales y apuestas sobre eventos no deportivos en línea y/o disponibles en plataformas

y/o dispositivos o medios de conexión remota, informáticos, telemáticos o interactivos en sus diferentes

modalidades tales como máquinas tragamonedas o de azar en línea, ruleta en línea, Black Jack en línea, Póker en

línea, Punto y banca en línea, Juegos Lotéricos en línea; Apuestas deportivas en línea o similares; todos los cuales

sean creados o a crearse u otorgados, a otorgarse o derivados de convenios, concesiones, permisos y/o

autorizaciones otorgados por las Autoridades Nacionales, provinciales, Municipales bajo cualquier forma jurídica,

tanto a Entidades de Bien Público como a Particulares, de acuerdo a la legislación vigente o futura; d) la fabricación,

compraventa, locación y todo tipo de contratación de bienes relacionados con el juego de azar, incluyendo, sin

limitación, máquinas electrónicas y/o electromecánicas de juego de azar; e) la importación y exportación de dichos

bienes; f) ejercer representaciones, mandatos, agencias, consignaciones, gestiones de negocios y administración

de bienes de capitales; g) constituir o participar en sociedades por acciones, en giro o en vías de formación,

suscribir acciones, obligaciones o papeles de crédito de otras sociedades por acciones; h) comprar, vender y

negociar títulos, acciones y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito, en cualquiera de los sistemas

o modalidades creados o a crearse; i) invertir en títulos valores públicos o privados, administrarlos, celebrar

contratos financieros, emitir y tomar obligaciones negociables o cualquier papel de crédito; j) intervenir con fondos

propios en créditos o financiaciones en general, pactando intereses y/o cláusulas de reajuste, fianzas o avales; k)

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.786 - Segunda Sección 11 Viernes 5 de noviembre de 2021

tomar dinero en préstamo; l) constituir, transferir, sustituir, ampliar, modificar y cancelar hipotecas, prendas y

demás derechos reales; ll) efectuar inversiones en bienes inmuebles, muebles o semovientes y explotarlos; m)

celebrar contratos de “leasing”; n) realizar todo tipo de operaciones financieras con excepción de aquellas que

estén reservadas expresamente a entidades financieras, incluyendo, sin limitación, la capacidad para otorgar

fianzas solidarias y otras garantías y constituirse en codeudor solidario de obligaciones de terceros; y o) otorgar

indemnidades a sus directores y funcionarios (incluido el oficial de cumplimiento bajo la Ley de Lavado de Activos),

como así también a los directores y funcionarios de las sociedades controladas directa o indirectamente por la

Sociedad y a los representantes legales de las Uniones Transitorias de las cuales la Sociedad o las sociedades

controladas por ésta formen parte, en relación a reclamos que tengan origen o causa en razón de su actuación

como directores o funcionarios de la Sociedad, de las sociedades controladas directa o indirectamente por ésta o

de su actuación como representantes legales de las Uniones Transitorias de las cuales la Sociedad o las sociedades

controladas por ésta formen parte y/o contratar pólizas de cobertura de responsabilidad de D&O a su favor. A tales

efectos, la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los

actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto”. Autorizado según instrumento privado Asamblea

General Ordinaria y Extraordinaria Unánime de fecha 28/04/2021

GUIDO ANTOLINI - T°: 132 F°: 445 C.P.A.C.F.

e. 05/11/2021 N° 84495/21 v. 05/11/2021