N° 81861/21 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 11 - MAR DEL PLATA
Texto del aviso
JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 11 - MAR DEL PLATA
En los autos caratulados ASOCIACION DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ADDUC)
c/ CREDYMAND S.A. Y OTROS s/ RECLAMO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES, Expte. MP-6775/2020, que
tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y comercial nro. 11 del Departamento Judicial de Mar del
Plata, a cargo de la Dra. Patricia Noemí Juárez, Secretaria a cargo de la Dra. Silvina Churruarín, sito en la calle
Almirante Brown 1771, de la Ciudad de Mar del Plata, se ha resuelto con fecha 5 de mayo de 2021 la homologación
de un acuerdo transaccional celebrado entre las partes, según el cual CREDYMAND S.A., sin reconocer hechos
ni derechos algunos, en relación a los clientes y ex clientes consumidores finales de todo el país y que hayan sido
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.786 - Segunda Sección 89 Viernes 5 de noviembre de 2021
tomadores de ciertos créditos y se les haya cobrado las comisiones desde el mes de mayo de 2015 hasta el mes
de marzo de 2021, se les reintegrará el importe resultante del acuerdo. A los clientes con créditos activos se les
compensará el monto de la Comisión contra la última o últimas cuotas de ser necesario; a aquellos clientes con
créditos en mora se compensará el monto de la Comisión con la deuda en mora mantenida con CREDYMAND S.A.
hasta la suma de menor valor; en caso de quedar remanente se procederá como en el caso de clientes activos. Para
el caso de con créditos cancelados – ex clientes – se procederá como con los clientes activos según sea el caso, la
restitución será en plazo de 30 días de haber adquirido firmeza el auto homologatorio mediante transferencia a la
misma cuenta bancaria en que se acreditaron los fondos del último crédito. Por último, se informa que el presente
acuerdo transaccional entrará en vigencia y resultará exigible a partir de que adquiera firmeza su homologación
judicial, el cual tendrá los alcances y producirá los efectos propios de la terminación del proceso y hará cosa
juzgada colectiva, salvo respecto de los usuarios que deseen apartarse de los términos aquí convenidos. Mar del
Plata, a días del mes de septiembre de 2021.
Certifico que los presentes edictos deberán publicarse por cinco días en el Boletín Oficial de la República
Argentina.- Mar del Plata, a días de septiembre de 2021.-
Firmado por: Daniel Harbouki. Auxiliar Letrado
e. 01/11/2021 N° 81861/21 v. 05/11/2021