W20 Argentina W20Argentina

N° 84453/21 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO SOBERANO

Partidos Políticos viernes, 5 de noviembre de 2021

Texto del aviso

PARTIDO SOBERANO

“El Señor Juez Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Alejo Ramos

Padilla, dispuso por resolución de fecha, 6 de octubre de 2021, la publicación del texto ordenado de la presente

Carta Orgánica partidaria, por el término de un (1) día -Art. 60 ley 23.298. La Plata, 4 de noviembre de 2021.- Dra.

María Florencia Vergara Cruz -Prosecretaria Electoral Nacional Provincia de Buenos Aires”. –

CARTA ORGANICA DEL PARTIDO SOBERANO

CAPITULO PRIMERO – OBJETIVOS

ARTÍCULO 1: EL PARTIDO SOBERANO es una agrupación de ciudadanos que sostienen la necesidad de promover

el sistema democrático, participativo, representativo, republicano y federal, como también el respeto irrestricto de

los principios y fines de la Constitución Nacional y de la Provincia de Buenos Aires, fijando como objetivos básicos

los establecidos en la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política.

ARTÍCULO 2: Esta Carta Orgánica es la ley fundamental del PARTIDO SOBERANO, cuya organización y

funcionamiento se regirá por sus disposiciones.

ARTÍCULO 3: La organización interna del PARTIDO SOBERANO se inspira en las reglas democráticas y los

siguientes principios:

a) La igualdad efectiva de género en el seno del Partido;

b) Reconocimiento de los derechos de las minorías y el respeto a la disidencia;

c) La rendición periódica de cuentas financieras;

d) El carácter colegiado de sus órganos y la adopción de decisiones por mayoría de votos;

e) Generar en forma permanente el debate político como instrumento para profundizar la formación y capacitación

política de los afiliados.

ARTÍCULO 4: El ámbito de actuación del PARTIDO SOBERANO será el Distrito Electoral de la Provincia de Buenos

Aires, propiciándose la constitución del Partido en el resto de los distritos electorales del país respetándose los

principios establecidos en la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política.

En caso de constituirse el partido de orden nacional, el Congreso de Distrito será el órgano encargado de designar

el/los representantes/s a para la conformación e integración de aquel.

CAPITULO SEGUNDO – DE LOS AFILIADOS

ARTÍCULO 5: Serán considerados afiliados del PARTIDO SOBERANO los argentinos nativos o por opción que

encontrándose en pleno ejercicio de sus derechos políticos acepten la Declaración de Principios, las Bases de

Acción Política y la Carta Orgánica, cumplan las decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria y las

demás obligaciones estatutarias. La solicitud de afiliación será sometida a la aprobación del organismo partidario

correspondiente el que se expedirá aceptando o rechazando la misma. En caso de silencio se la tendrá por

aceptada a los 15 (quince) días de presentada. La afiliación se mantendrá abierta en forma permanente.

ARTÍCULO 6: No podrán ser afiliados y en caso de serlo perderán su condición de tales:

a) Los ciudadanos incluidos en las prohibiciones establecidas en la legislación electoral vigente;

b) Los que hayan sido expulsados o exonerados del Partido;

c) Los que hubieran incurrido en violaciones a los principios esenciales del Partido;

d) Los que incurrieren en actos de pública deslealtad o inconducta partidaria o cívica;

e) Los condenados por delitos electorales, mientras dure el término de la inhabilitación establecida en el Código

Electoral Nacional.

f) Los que incumplan la Carta Orgánica y demás disposiciones partidarias.

ARTÍCULO 7: Todos los afiliados tienen las siguientes obligaciones:

a) Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá arrogarse la representación del Partido, de sus organismos o de

otros afiliados;

b) Los afiliados están obligados a observar los Principios, las Bases de Acción Política y la Plataforma Electoral

aprobados por el Partido y mantener una conducta partidaria y personal consecuente con la ética y la solidaridad,

debiendo cumplir estrictamente las disposiciones de los organismos partidarios;

c) Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá utilizar el nombre, simbología, logotipo o cualquier otra identificación

partidaria, si no es previamente autorizado por las autoridades orgánicas del Partido;

d) Deben votar en las elecciones internar y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las

disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias;

e) Participar como fiscales o veedores en los actos eleccionarios en los que participe el partido;

f) No desempeñar cargos políticos sin la autorización expresa de las autoridades partidarias;

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.786 - Segunda Sección 63 Viernes 5 de noviembre de 2021

g) Los demás deberes que le importa la presente Carta Orgánica.

ARTÍCULO 8: Todos los afiliados tienen los siguientes derechos:

a) A ser elegidos, ya sea para desempeñar funciones dentro del Partido, como así también para cargos ejecutivos,

siendo requisito haber sido afiliado al partido durante el periodo de seis meses inmediato anterior a la fecha de

elección. Esta disposición no será de aplicación para la primera elección interna del Partido para el caso de cargos

electivos;

b) A ser informados acerca de las políticas del Partido, su estado patrimonial, recibir capacitación política y de

gestión pública;

c) A participar de todas las reuniones de los órganos partidarios que no revistan le carácter expreso de reservadas;

d) A expresar libremente sus opiniones dentro del Partido, a reunirse en los locales partidarios, a expresarse a

través de sus órganos, a solicitar información y presentar sugerencias o críticas ante ellos;

e) Los demás derechos que le reconozca la presente Carta Orgánica y la legislación vigente.

CAPITULO TERCERO – DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 9: El patrimonio del Partido se integrará por:

a) Las contribuciones de los afiliados;

b) Los legados y donaciones a su favor, según lo establecido en la legislación vigente;

c) El aporte que reciba el Partido del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, en aplicación de las normas sobre el

régimen de financiamiento de los partidos políticos;

d) Cualquier actividad que legítimamente efectúe el partido, para recaudar fondos;

e) Por el diez por ciento de las retribuciones que perciban los Legisladores de la Provincia y los Nacionales electos

en representación del Partido;

f) Por el cuatro por ciento de lo que, por todo concepto, perciban los afiliados que ocupen cargo de asesores o

empleados de directa o indirectamente contratados por quienes ejerzan cargos electivos, ya sean ejecutivos o

legislativos, en representación del Partido y que no sean empleados de carrera.

ARTÍCULO 10: Solo se aceptarán contribuciones o donaciones de personas físicas, con el debido registro y dentro

de los topes establecidos por la legislación Nacional y de la Provincia en la materia.

ARTÍCULO 11: Los fondos del Partido serán depositados en una cuenta única a su nombre en el Banco de la

Nación Argentina. La cuenta bancaria deberá estar registrada a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero

titular.

ARTÍCULO 12: Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios que provinieran de donaciones, deberán

inscribirse en los registros respectivos a nombre del partido.

ARTÍCULO 13: Los bienes muebles adquiridos con fondos partidarios o que provengan de donaciones, deberán

registrarse en un libro rubricado creado a tal efecto.

ARTÍCULO 14: La contabilidad será llevada conforme las normas profesionales vigentes y en la forma que

prescribe la legislación en la materia. La misma será certificada por Contador Público Nacional y se entregará en

los plazos legales a la autoridad judicial competente. Los Estados Contables serán informados y publicados en

las oportunidades que legalmente correspondan, debiendo encontrarse disponible en forma permanente para la

consulta de los afiliados.

ARTÍCULO 15: La administración y empleo de los fondos partidarios serán controlados por una Comisión Revisora

de Cuentas elegida por el Congreso de Distrito del Partido y estará compuesta como máximo por tres miembros

titulares y dos suplentes quienes reemplazaran a los titulares en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento o

remoción. En el ejercicio de su función, la Comisión podrá solicitar información a todos los organismos necesarios

para el mejor desarrollo de sus funciones.

ARTÍCULO 16: La fecha de cierre del Ejercicio Contable Anual del Partido será el 31 de diciembre.

CAPITULO CUARTO – GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL PARTIDO

ARTÍCULO 17: Son organismos de conducción del Partido:

•El congreso de Distrito;

•El Secretariado Ejecutivo de Distrito;

•La Comisión de Ética;

•La Junta Electoral;

•La Comisión Revisora de Cuentas.

EL CONGRESO DE DISTRITO

ARTÍCULO 18: El CONGRESO DE DISTRITO es el organismo supremo del partido, teniendo facultades deliberativas

y resolutivas. Será elegido por el voto directo y secreto de los afiliados de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 19: Para ser Congresal se requerirá una antigüedad como afiliado de seis (6) meses ininterrumpidos

anteriores a la fecha de la elección. Esta disposición no será de aplicación para la primera elección de Congresales

del Partido.

ARTÍCULO 20: El Congreso de Distrito se integrará por un total de veinte (20) congresales titulares y diez (10)

congresales suplentes elegidos por lista completa, distrito único y por sistema proporcional D´ Hondt respetándose

tanto para titulares como para suplentes la paridad de género, sin que ello signifique el cumplimiento estricto del

principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.786 - Segunda Sección 64 Viernes 5 de noviembre de 2021

ARTÍCULO 21: Los congresales de distrito duraran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos para el

mismo cargo partidario.

ARTÍCULO 22: La sesión constitutiva se realizará dentro de los cuarenta y cinco días de aprobada la elección

debiendo efectuar la Junta Electoral del Partido la convocatoria por acta, en la que se informará el día, hora y lugar

de reunión.

ARTÍCULO 23: El quórum se formará con la mitad más uno de los congresales totales en la primera citación y

con un tercio de los congresales totales en la segunda convocatoria. Sus deliberaciones se regirán por su propio

Reglamento Interno elaborado por el Cuerpo y aprobado por los dos tercios de sus miembros presentes.

ARTÍCULO 24: El Congreso del Distrito designará sus autoridades por simple mayoría de votos de los miembros

presentes. Serán sus autoridades un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios. Las actas serán firmadas

por el Presidente, y en su ausencia, por el Vicepresidente y uno de los Secretarios.

ARTÍCULO 25: Corresponde al Congreso del Distrito:

a) Formular y sancionar la Plataforma Electoral que deberán respetar y llevar adelante todos los afiliados del

PARTIDO SOBERANO de la Provincia de Buenos Aires;

b) Proponer las reformas de esta Carta Orgánica con el voto positivo de la mayoría absoluta de la totalidad de sus

miembros;

c) Sancionar las reformas de esta Carta Orgánica en un Congreso Extraordinario convocado a tal fin, con el voto

positivo de las dos terceras partes de los miembros presentes;

d) Analizar el comportamiento de los afiliados del Partido del distrito de la Provincia de Buenos Aires, elevando a la

Comisión de Ética los antecedentes y recomendaciones que se consideren necesarios. La disposición comprende

a todos los afiliados;

e) Declarar amnistías o reducción de sanciones, por el voto de los dos tercios de los miembros presentes;

f) Aprobar o dejar sin efecto la constitución de frentes o alianzas electorales transitorias en el ámbito de la Provincia

de Buenos Aires, encontrándose facultada para resolver respecto del nombre a adoptar, la plataforma electoral

común y formas de acordar para la designación de listas comunes de candidatos; e igualmente sobre integración de

confederaciones, fusión de partidos y concertación de fórmulas comunes, en concordancia con las disposiciones

de la ley 23.298, sus complementarias y modificatorias y de la presente Carta Orgánica. Igual atribución tendrá

el Congreso para dejar sin efecto tales decisiones, conforme a la legislación de referencia. A los fines de tomar

las decisiones que se refiere este y cumplimentar recaudos fijados por las leyes electorales, la convocatoria del

Congreso podrá efectuarse en los plazos y formas que permitan la efectiva participación en los comicios que se

trate;

g) Elegir a los miembros del Secretariado Ejecutivo de Distrito, de la Junta Electoral, de la Comisión de Ética y de

la Comisión Revisora de Cuentas;

h) Interpretar las disposiciones de esta Carta Orgánica para el caso de dudas, contradicciones o superposiciones;

i) Verificar los poderes de los congresales, siendo único juez de la validez de sus mandatos;

j) Disponer la disolución del Partido por el voto unánime de la totalidad de sus miembros;

k) Designar apoderados ante las autoridades locales y nacionales competentes.

ARTÍCULO 26: El Congreso se reunirá en sesiones ordinarias una vez por año y en sesiones extraordinarias en los

siguientes casos:

a) Por convocatoria del Presidente;

b) Por determinación del Presidente del Secretariado Ejecutivo del Distrito;

c) Por solicitud de la mitad de los congresales, formulada ante el Presidente del Congreso, con indicación del

temario a tratar;

EL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL DISTRITO

ARTÍCULO 27: El SECRETARIADO EJECUTIVO DEL DISTRITO ejerce la autoridad ejecutiva del partido en el

Distrito. Es el órgano permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica,

las resoluciones del Congreso de Distrito y las reglamentaciones que se dicten. Tendrá su sede en la Provincia de

Buenos Aires.

ARTÍCULO 28: Se compondrá por cinco (5) miembros titulares: un Presidente, un Vicepresidente; un Secretario

General; un Tesorero Titular y un Tesorero Suplente y tres (3) vocales suplentes. Serán elegidos por los miembros

del Congreso de Distrito, respetándose tanto para titulares como para suplentes la paridad de género, sin que

ello signifique el cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412. Todos los

miembros durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos.

ARTÍCULO 29: Para ser miembro del Secretariado Ejecutivo del Distrito no se requerirá antigüedad como afiliado.

ARTÍCULO 30: Son atribuciones y deberes del Secretariado Ejecutivo del Distrito:

a) Reglamentar la presente Carta Orgánica, sin alterar sus fines;

b) Dictar su reglamento interno;

c) Mantener las relaciones con los poderes públicos locales y nacionales;

d) Ejercer la representación del Partido en el distrito;

e) Aceptar o rechazar solicitudes de afiliación, llevar ficheros de afiliados y padrón partidario, dictar el reglamento

electoral, administrar el patrimonio del Partido, supervisar el movimiento de fondos y uso de los recursos y difundir

la información contable;

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.786 - Segunda Sección 65 Viernes 5 de noviembre de 2021

f) Designar el personal del partido, así como disponer su remoción o despido;

g) Dar a conocer a los distintos órganos partidarios todas las resoluciones que adopte;

h) Elevar anualmente al Congreso de Distrito en la sesión ordinaria una memoria sobre sus actividades y estad

general del partido durante dicho lapso, que incluya un informe sobre pormenorizado de sus estados contables y

del patrimonio;

i) Autorizar la apertura de locales partidarios;

j) El Presidente del Secretariado Ejecutivo representa al partido en sus relaciones externas y tiene a su cargo

la dirección y coordinación de la actividad partidaria. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de

ausencia, impedimento, renuncia o fallecimiento.

ARTÍCULO 31: El Secretariado Ejecutivo se reunirá en sesiones ordinarias quincenalmente ante la solicitud de su

Presidente o la cuarta parte de sus miembros con expresión de los puntos a tratar. El quórum será el ordinario y

las resoluciones de adoptarán por mayoría simple. En caso de empate en la votación el voto del Presidente valdrá

doble.

LA COMISIÓN DE ÉTICA

ARTÍCULO 32: La COMISIÓN DE ÉTICA será el órgano disciplinario del partido. Será designado por el Congreso

de Distrito con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes y durarán cuatro años e sus

funciones. Estará integrado por tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes respetándose tanto para

titulares como para suplentes la paridad de género, sin que ello signifique el cumplimiento estricto del principio de

alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412, los que no podrán formar parte de otros organismos partidarios.

Todos los miembros durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos.

ARTÍCULO 33: Dictará su propio reglamento, el que deberá ser sometido a la aprobación por mayoría simple del

Congreso del Distrito.

ARTÍCULO 34: Tendrá como función juzgar los posibles casos de inconducta partidaria, indisciplina, violación de

la Carta Orgánica, de acuerdo a las resoluciones de los organismos partidarios y disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 35: La Comisión deberá actuar a instancia del Congreso de Distrito o a petición escrita de al menos

cincuenta afiliados. Instrumentará un procedimiento escrito con audiencia pública que garantice el derecho a la

defensa del afiliado. Podrá aplicar las siguientes sanciones.

a) amonestación;

b) suspensión de afiliación;

c) desafiliación;

d) expulsión.

ARTÍCULO 36: Se constituirá con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones requerirán igualmente el

dictamen de la mayoría absoluta de los miembros que lo componen.

ARTÍCULO 37: Lo resuelto por la Comisión de Ética será susceptible de apelación ante el Congreso de Distrito

dentro de los 15 días de notificada al afiliado, debiendo incluirse en el orden del día de la primera reunión ordinaria

del cuerpo.

LA JUNTA ELECTORAL

ARTÍCULO 38: La JUNTA ELECTORAL estará integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes,

electos por el Congreso de Distrito respetándose tanto para titulares como para suplentes la paridad de género,

sin que ello signifique el cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412.

Todos los miembros durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos. Los miembros de la Junta

Electoral no podrán ser candidatos a cargo alguno en el distrito mientras revistan tal carácter ni integrar ninguno

de los órganos ejecutivos del partido.

ARTÍCULO 39: Son atribuciones de la Junta Electoral:

a) Presidir y fiscalizar las elecciones internas que se realicen;

b) Resolver como única instancia partidaria las impugnaciones presentadas durante dicho período;

c) Fijar los locales donde se desarrollarán los comicios para las elecciones internas de cualquier tipo, debiendo

informarlo a la autoridad partidaria, así como también a los apoderados de las listas intervinientes con al menos

cinco días hábiles de anticipación;

d) Dictar un reglamento interno;

e) Confeccionar el padrón de afiliados con arreglo a lo establecido en la Carta Orgánica;

f) Ordenar y custodiar el fichero de afiliación;

g) Entender en todo conflicto que se suscitase con motivo de las elecciones internas;

ARTÍCULO 40: Las elecciones internas serán convocadas por el Congreso con una antelación de hasta cincuenta

(50) días. Dentro de los veinte (20) días previos a la elección se exhibirán los padrones partidarios. La presentación

de las listas se efectuará hasta la fecha en que determine la Junta Electoral, y con una antelación no menor

de quince (15) días del acto eleccionario. Las mismas respetarán la paridad de género en el acceso a cargos

partidarios establecida por la Ley 27.412.-

ARTÍCULO 41: En el supuesto de que vencido el plazo solamente se presentará una lista cumpliendo con los

recaudos, la misma será proclamada por la Junta Electoral.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.786 - Segunda Sección 66 Viernes 5 de noviembre de 2021

ARTÍCULO 42: El partido procederá a seleccionar sus candidatos a cargo públicos electivos mediante elecciones

primarias en los términos de lo establecido por la Ley Nº 26.571, teniendo presente lo dispuesto por la Ley 27.412.-

ARTÍCULO 43: Las listas de candidatos a cargos públicos electivos podrán contener candidatos extrapartidarios

total o parcialmente.

LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

ARTÍCULO 44: La Comisión Revisora de Cuentas es el órgano partidario responsable de controlar los gastos

e inversiones que realicen las diferentes instancias partidarias, así como también analizar y dictaminar sobre

los Informes de Gestión, las Rendiciones de Cuentas y el estado del Patrimonio remitidos por el Secretariado

Ejecutivo del Distrito.

Su función se realizará en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, pudiendo en

el ejercicio de sus funciones solicitar a todos los organismos partidarios la información y documentación que se

considere necesaria para el mejor cometido de sus funciones.

ARTÍCULO 45: El Congreso de Distrito en su sesión constitutiva designará la Comisión Revisora de Cuentas que

estará integrada por tres miembros titulares

y dos (2) suplentes, respetando – tanto para titulares como para suplentes - la paridad de género sin que ello

signifique el cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412. Sus miembros

durarán cuatro años en el cargo, pudiendo ser reelectos.

ARTÍCULO 46: El Secretariado Ejecutivo de Distrito pondrá a disposición de la Comisión antes de la reunión

extraordinaria del Congreso del Distrito el balance anual y estados complementarios, así como la memoria del

ejercicio. Con el dictamen técnico, la Comisión elevará a consideración del Congreso, dicha documentación y

tareas, para su eventual aprobación.

CAPITULO QUINTO – APODERADOS LEGALES DEL PARTIDO

ARTÍCULO 47: El Congreso nombrará uno o más apoderados legales para la representación partidaria ante las

autoridades judiciales, electorales y/o administrativas, debiendo realizar todas las gestiones y/o trámites que le

sean encomendadas por las autoridades partidarias. No es incompatible el cargo de apoderado legal con otra

responsabilidad de gobierno y/o partidaria.

ARTÍCULO 48: Son atribuciones del Apoderado Legal del Partido:

a) Representar legalmente al PARTIDO SOBERANO ante las autoridades del Poder Judicial y el Poder Ejecutivo

Nacional y de la Provincia de Buenos Aires;

b) Asesorar a las autoridades partidarias cuando así le fuera requerido en todo tema de su incumbencia;

c) Rubricar toda presentación de carácter legal y/o electoral. -

CAPITULO SEXTO – DISOLUCIÓN DEL PARTIDO

ARTÍCULO 49: El Partido sólo se disolverá en los casos previstos en la legislación en la materia. En tal caso, el

patrimonio del partido será destinado conforme el Artículo 6º de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos

al Fondo Partidario Permanente, previa cancelación de los pasivos. -

Maria Florencia Vergara Cruz Prosecretaria Electoral

e. 05/11/2021 N° 84453/21 v. 05/11/2021