N° 84541/21 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 4
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 4
“Acuerdo en acción colectiva por Exceso en el Límite de Compra”. En atención al acuerdo conciliatorio arribado
en los autos “Consumidores Libres Coop. Ltda. De Prov. De Sev. A.C. y otro c/Banco Patagonia S.A. S/ordinario”,
(Expte. 2912/2011) iniciado por Unión de Usuarios y Consumidores y por Consumidores Libres Coop. de Provisión
de Servicios de Acción Comunitarios, de trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial
N° 2, Secretaría N° 4, el Banco Patagonia S.A. pone en conocimiento de sus clientes y ex clientes que fueran
titulares de tarjetas de crédito Visa, American Express y Mastercard emitidas por Banco Patagonia S.A. durante
el período comprendido entre el 25 de febrero de 2008 y el 19 de diciembre de 2014 que les restituirá los montos
que se le hubiera cobrado por el concepto “Exceso Límite de Compra”, durante el periodo recién indicado con
más el IVA percibido en relación al mismo e intereses. Los usuarios que actualmente sean clientes de la entidad,
verán reflejada la acreditación en la liquidación de su tarjeta de crédito o alternativamente en su cuenta a la
vista, con más los intereses calculados a la tasa activa del BNA, desde la fecha la transacción original hasta la
efectiva acreditación de los importes, dentro de los 90 días de la homologación del acuerdo. Los usuarios que
hayan dejado de ser clientes se les transferirá los importes a restituir a alguna cuenta de la que sean titulares en
el sistema financiero. En caso de no resultar posible la identificación de una cuenta, podrán presentarse dentro
del año contado a partir de los 100 días siguientes a la homologación firme del acuerdo celebrado en los citados
autos (6/1/2023) en cualquier sucursal del Banco Patagonia, donde previas verificaciones de rigor, se efectuará
el reintegro en efectivo o bien podrá indicar el CBU de la cuenta de la que sea titular para su transferencia. En el
caso de clientes que posean deudas con el Banco, las sumas a devolver serán previamente compensadas total o
parcialmente con las deudas que los usuarios clientes o ex clientes mantuvieran con el Banco. Los usuarios que
no deseen estar comprendidos en el presente acuerdo podrán manifestar su voluntad de apartarse de la solución
adoptada en los términos del art. 54 de la Ley 24.240 a través de una nota a presentar ante el juzgado interviniente
en los autos ya citados. El texto del acuerdo y de la sentencia homologatoria podrá ser consultado en el sitio Web
del Banco (www.bancopatagonia.com.ar), en las páginas Web de las Asociaciones actoras (www.launionuyc.org.
ar y www.consumidoreslibres.org.ar) y en la del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). Publíquese por 3
(tres) días en el Boletín Oficial. Firmado en la Ciudad de Buenos Aires, 3 de noviembre de 2021.
FERNANDO MARTIN PENNACCA Juez - HECTOR LUIS ROMERO SECRETARIO
e. 05/11/2021 N° 84541/21 v. 09/11/2021