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N° 170/21 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

Edictos Judiciales lunes, 8 de noviembre de 2021

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

Por disposición del Sr. Presidente, Dr. Roberto M. López Arango; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo

pertinente de fs. 301/302 vta., de la causa FPA 91001799/2009/TO1 caratulada: “MAIDANA JULIO CÉSAR S/INF. ART.

292 Y 296 C.P.”, que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación

de Julio César MAIDANA, argentino, sin apodos, DNI N° 18.231.105; casado; metalúrgico; nacida el 25/04/1967 en

Ceres, provincia de Santa Fe; con estudios primarios incompletos; hijo de Deolindo Maidana y de Nélida Mendoza,

con último domicilio en calle Brown Nº 1939 de Carcaraná, provincia de Santa Fe de acuerdo al siguiente texto

que se transcribe: “RESOLUCIÓN N° 170/21. Paraná, 31 de agosto de 2021. VISTO: El presente expediente FPA

91001799/2009/TO1 caratulado: “MAIDANA, JULIO CÉSAR SOBRE USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O

FALSO (ART. 296) ” y, CONSIDERANDO:… Por los fundamentos brevemente expuestos, el TRIBUNAL ORAL EN

LO CRIMINAL FEDERAL DE PARANÁ, en composición unipersonal, RESUELVE: 1º). DECLARAR EXTINGUIDA LA

ACCIÓN PENAL por prescripción (arts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º del C.P.) y, en consecuencia SOBRESEER (arts. 336

inc. 1º y 361 del C.P.P.N.) a Julio César MAIDANA, argentino, sin apodos, DNI N° 18.231.105; casado; metalúrgico;

nacida el 25/04/1967 en Ceres, provincia de Santa Fe; con estudios primarios incompletos; hijo de Deolindo

Maidana y de Nélida Mendoza, con último domicilio en calle Brown Nº 1939 de Carcaraná, provincia de Santa Fe,

por el delito de uso de documento público falso (arts. 296 en relación al 292, 2do. párrafo, del C.P.). 2º). EXIMIR

de costas al sobreseído (art. 531 del C.P.P.N.). 3º). TENER PRESENTE el acuerdo Nº 7/16 de este Tribunal en

relación a los efectos secuestrados. 4º). NOTIFÍQUESE al imputado por intermedio de su defensa técnica, atento

el tiempo transcurrido. REGISTRESE, publíquese, notifíquese, líbrense las comunicaciones del caso, y, en estado,

archívese. Firmado: Dr. Roberto M. López Arango – Presidente, ante mí: Valeria Iris – Secretaria.” Dr. Roberto M.

Lopez Arango Juez - Dra. Valeria Iriso Secretaria

e. 08/11/2021 N° 84919/21 v. 12/11/2021