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N° 84541/21 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 4

Edictos Judiciales martes, 9 de noviembre de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 4

“Acuerdo en acción colectiva por Exceso en el Límite de Compra”. En atención al acuerdo conciliatorio arribado

en los autos “Consumidores Libres Coop. Ltda. De Prov. De Sev. A.C. y otro c/Banco Patagonia S.A. S/ordinario”,

(Expte. 2912/2011) iniciado por Unión de Usuarios y Consumidores y por Consumidores Libres Coop. de Provisión

de Servicios de Acción Comunitarios, de trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial

N° 2, Secretaría N° 4, el Banco Patagonia S.A. pone en conocimiento de sus clientes y ex clientes que fueran

titulares de tarjetas de crédito Visa, American Express y Mastercard emitidas por Banco Patagonia S.A. durante

el período comprendido entre el 25 de febrero de 2008 y el 19 de diciembre de 2014 que les restituirá los montos

que se le hubiera cobrado por el concepto “Exceso Límite de Compra”, durante el periodo recién indicado con

más el IVA percibido en relación al mismo e intereses. Los usuarios que actualmente sean clientes de la entidad,

verán reflejada la acreditación en la liquidación de su tarjeta de crédito o alternativamente en su cuenta a la

vista, con más los intereses calculados a la tasa activa del BNA, desde la fecha la transacción original hasta la

efectiva acreditación de los importes, dentro de los 90 días de la homologación del acuerdo. Los usuarios que

hayan dejado de ser clientes se les transferirá los importes a restituir a alguna cuenta de la que sean titulares en

el sistema financiero. En caso de no resultar posible la identificación de una cuenta, podrán presentarse dentro

del año contado a partir de los 100 días siguientes a la homologación firme del acuerdo celebrado en los citados

autos (6/1/2023) en cualquier sucursal del Banco Patagonia, donde previas verificaciones de rigor, se efectuará

el reintegro en efectivo o bien podrá indicar el CBU de la cuenta de la que sea titular para su transferencia. En el

caso de clientes que posean deudas con el Banco, las sumas a devolver serán previamente compensadas total o

parcialmente con las deudas que los usuarios clientes o ex clientes mantuvieran con el Banco. Los usuarios que

no deseen estar comprendidos en el presente acuerdo podrán manifestar su voluntad de apartarse de la solución

adoptada en los términos del art. 54 de la Ley 24.240 a través de una nota a presentar ante el juzgado interviniente

en los autos ya citados. El texto del acuerdo y de la sentencia homologatoria podrá ser consultado en el sitio Web

del Banco (www.bancopatagonia.com.ar), en las páginas Web de las Asociaciones actoras (www.launionuyc.org.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.789 - Segunda Sección 101 Martes 9 de noviembre de 2021

ar y www.consumidoreslibres.org.ar) y en la del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). Publíquese por 3

(tres) días en el Boletín Oficial. Firmado en la Ciudad de Buenos Aires, 3 de noviembre de 2021.

FERNANDO MARTIN PENNACCA Juez - HECTOR LUIS ROMERO SECRETARIO

e. 05/11/2021 N° 84541/21 v. 09/11/2021