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N° 138/21 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

Edictos Judiciales martes, 9 de noviembre de 2021

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

Por disposición de la Sra. Presidente, Dra. Lilia Graciela Carnero, se ha ordenado comunicar la parte resolutiva

en lo pertinente de fs. 412/413, de la causa FPA 5445/2013/TO2 caratulada “PEREZ, ROSALÍA MARISOL S/

INFRACCIÓN LEY 23.737”, que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de

la notificación del SOBRESEIMIENTO de Rosalía Marisol PEREZ, argentina, D.N.I. N° 40.179.129, nacida el 19 de

diciembre de 1996 en la ciudad de Hermoso Campo, provincia de Chaco, soltera, de ocupación ama de casa,

con instrucción secundaria incompleta, domiciliada en calle Pasaje Urdinarrain N° 7943, de la ciudad de Rosario,

provincia de Santa Fe; de acuerdo al siguiente texto que se transcribe: “RESOLUCIÓN N° 138/21 //raná, 8 de

julio de 2021.- Y VISTO: El presente expediente FPA 5445/2013/TO2 caratulado “PEREZ, ROSALÍA MARISOL S/

INFRACCIÓN LEY 23.737”, y CONSIDERANDO:….En consecuencia y con opinión fiscal favorable, el Tribunal Oral

en lo Criminal Federal de Paraná, RESUELVE: 1.- MODIFICAR la calificación legal aplicable a la conducta de la

imputada Rosalía Marisol PEREZ considerándola subsumida en el art. 14, segundo párrafo de la Ley 23.737, es

decir, tenencia de estupefacientes para consumo personal. 2.- En consecuencia, SOBRESEER a Rosalía Marisol

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.789 - Segunda Sección 95 Martes 9 de noviembre de 2021

PEREZ, argentina, D.N.I. N° 40.179.129, nacida el 19 de diciembre de 1996 en la ciudad de Hermoso Campo,

provincia de Chaco, soltera, de ocupación ama de casa, con instrucción secundaria incompleta, domiciliada en

calle Pasaje Urdinarrain N° 7943, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe; por el delito previsto y reprimido

por el art. 14, segundo párrafo, de la Ley 23.737, esto es, tenencia de estupefacientes para consumo personal por

no encuadrar su conducta en una figura legal, con la aclaración de que el proceso no afecta su buen nombre y

honor (arts. 336 inc. 3° y último párrafo y 361 del C.P.P.N.) 3.- IMPONER las costas de oficio conforme lo resuelto

(art. 531 C.P.P.N.) REGÍSTRESE, notifíquese, líbrense los despachos del caso y, en estado, archívese. Fdo.: Lilia

Graciela Carnero – Presidente - Ante mí Valeria Iriso –Secretaria DDHH -.” Dra. Lilia Graciela Carnero Juez - Dra.

Valeria Iriso Secretaria

e. 08/11/2021 N° 84908/21 v. 12/11/2021