W20 Argentina W20Argentina

N° 85588/21 Aviso del Boletín Oficial

WEATHERFORD INTERNATIONAL DE ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 9 de noviembre de 2021

Texto del aviso

WEATHERFORD INTERNATIONAL DE ARGENTINA S.A.

CUIT: 30-64570594-3. Por Asamblea General Extraordinaria Unánime del 18/11/2020 se resolvió reformar los

artículos 3, 9 y 12 del estatuto, quedando redactados de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: Tiene por

objeto por si, por intermedio de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: a) Petroleras y Mineras:

Perforación, producción y explotación de yacimientos petroleros y mineros. Ejercicio de representaciones y

mandatos, comisiones, estudios, dictámenes, asesoramiento de investigaciones, todo tipo de intermediación y

producción, organización y atención técnica, informes, estudios de mercado y desarrollo de programas de

promoción relacionados con la actividad petrolera con exclusión de todo asesoramiento para el que la ley exija

título habilitante. Comisionista de ventas en el país y en el extranjero y/o consignataria, organizar canales de

distribución y/u oficinas de venta y representaciones por cuenta de industriales, comerciantes, productores

argentinos y/o extranjeros; ejecutar toda clase de tareas y operaciones inherentes al comercio de exportación y/o

importación en todo lo concerniente a la actividad pe-trolera; b) Industriales: Mediante la producción, fabricación,

transformación, montaje y armado de maquinarias, equipos, implementos, herramientas, o sus partes y

complementos, y en especial la fabricación de cilindros hidráulicos neumáticos, camisas, vástagos y toda la línea

de repuestos que se relacionen o vinculen con la industria metalúrgica en general; c) Comerciales: Mediante la

importación, exportación, compraventa y distribución de mercaderías, materias primas, bienes muebles, productos

elaborados o en proceso de elaboración, herramientas, máquinas de todo tipo, equipos, rodados, repuestos y

accesorios. Con el fin de cumplir con su objeto social, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir

derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto,

incluyendo sin limitación la obtención de financiamiento para el desarrollo de sus actividades y el otorgamiento de

garantías, incluyendo de manera no taxativa fianzas, avales y/o cualquier otro tipo de garantías, ya sea real o

personal, para garantizar deuda propia o de terceros y celebrar cuantos más actos y contratos sean necesarios

para la consecución y cumplimiento de su objeto social y del desarrollo de su actividad. ARTICULO NOVENO: La

sociedad será administrada por un directorio compuesto por el número de miembros que fije la asamblea ordinaria

entre un mínimo de 1 y un máximo de 5, y elegirá de entre ellos al presidente y al vicepresidente, los que podrán

se accionistas o no con mandato por un ejercicio, y serán reelegibles. La asamblea podrá designar asimismo

directores suplentes por un número igual o menor al de los directores titulares elegidos y por el mismo plazo de

duración a fin de llenar las vacantes que se produjeran, los que se incorporarán al directorio por el orden de su

designación. El directorio estará facultado para nombrar gerentes generales o especiales en quienes podrá delegar

funciones ejecutivas de la administración. Los gerentes nombrados en tal calidad, si fueran miembros del directorio,

se llamarán directores ejecutivos (Managing Directors). El vicepresidente reemplazará al presidente en caso de

ausencia o impedimento. El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y

adoptará las resoluciones por la mayoría de los votos presentes. Sin embargo, sujeto al cumplimiento de las

siguientes formalidades, el Directorio podrá sesionar válidamente, aun encontrándose sus miembros en diferentes

lugares geográficos, mediante un sistema que permita la transmisión simultánea de sonido e imágenes que faculte

la participación a distancia en tiempo real en todas las discusiones y votaciones atinentes a los distintos puntos

del orden del día: (i) A los efectos del quórum, se computará tanto a los directores presentes como a los que

participen a distancia; (ii) El Presidente del Directorio o quien ejerza la presidencia en forma interina, tendrá a su

cargo: (a) la redacción del acta que contenga la deliberación y las decisiones adoptadas por el Directorio en la

reunión, una identificación precisa de los directores que participen a distancia y de los directores presentes, y de

las deliberaciones, mociones y votos con relación a cada resolución adoptada, dejando constancia expresa de la

modalidad de celebración de la reunión a distancia, y (b) la transcripción de dicha acta al libro de actas de Directorio

para su firma; la firma del Presidente en el acta respectiva dejará constancia de la identificación y participación de

los directores a distancia y de la regularidad de las decisiones adoptadas; (iii) Cuando como consecuencia de

problemas técnicos o de conexión una reunión de Directorio no pudiera ser celebrada en la fecha y hora

preestablecidas, deberá convocarse a una nueva reunión de Directorio para una hora y/o fecha posterior. Cuando

se hubiera dado comienzo a una reunión de Directorio y problemas técnicos o de conexión impidieran su

continuación, el Presidente deberá suspender dicha reunión y en caso de no poder ser reanudada, deberá

convocarse a una nueva reunión de Directorio para una hora y/o fecha posterior, sin perjuicio de que todas las

decisiones previas que hubieran sido tomadas hasta el momento del problema técnico o de conexión se

considerarán plenamente válidas; y (iv) La reunión de Directorio será grabada en soporte digital cuya copia deberá

ser conservada por el plazo que establezcan las normas vigentes. Los directores podrán autorizar a otros directores

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.789 - Segunda Sección 12 Martes 9 de noviembre de 2021

para que voten en su nombre, en cuyo caso, serán responsables como si hubieran estado presentes, de acuerdo

al artículo 266 de la ley 19.550. ARTICULO DUODÉCIMO: La sociedad prescinde de la sindicatura conforme a lo

dispuesto en el artículo 284 de la Ley 19.550. Cuando por aumento del capital social la sociedad quedara

comprendida en el inciso segundo del artículo 299 de la Ley 19.550, la Asamblea correspondiente deberá elegir

síndico titular y suplente con mandato por un ejercicio. Asimismo, cuando de acuerdo con la legislación vigente la

sindicatura debe ser colegiada, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora

compuesta por tres síndicos titulares y tres suplentes, elegidos por la Asamblea por el término de un año, la que

sesionará con la presencia de dos miembros y resolverá por el voto favorable de dos de sus miembros, sin

perjuicio de las atribuciones que individualmente correspondan a los síndicos. De entre los miembros titulares, se

elegirá al Presidente.- Los miembros suplentes de la Comisión Fiscalizadora llenarán las vacantes que se produjeran

en el orden de su elección.- La Comisión Fiscalizadora podrá ser representada por cualquiera de sus miembros en

las reuniones de Directorio o Asambleas.- La Comisión Fiscalizadora se reunirá toda vez que lo solicite uno

cualquiera de sus miembros y como mínimo una vez cada tres meses. La Comisión Fiscalizadora sesionará

válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y adoptará resoluciones por mayoría de los

votos presentes sin perjuicio de los derechos del síndico disidente. Sin embargo, sujeto al cumplimiento de las

siguientes formalidades, la Comisión Fiscalizadora podrá sesionar válidamente, aún encontrándose sus miembros

en diferentes lugares geográficos, mediante un sistema que permita la transmisión simultánea de sonido e

imágenes que faculte la participación a distancia en tiempo real en todas las discusiones y votaciones atinentes a

los distintos puntos del orden del día: (i) A los efectos del quórum, se computará tanto a los síndicos presentes

como a los que participen a distancia; (ii) La Comisión Fiscalizadora designará a uno de los síndicos a fin de que

asuma a su cargo: (a) la redacción del acta que contenga la deliberación y las decisiones adoptadas por la Comisión

Fiscalizadora en la reunión, una identificación precisa de los síndicos que participen a distancia y de los síndicos

presentes, y de las deliberaciones, mociones y votos con relación a cada resolución adoptada, dejando constancia

expresa de la modalidad de celebración de la reunión a distancia, y (b) la transcripción de dicha acta al libro de

actas de Comisión Fiscalizadora para su firma por el miembro de la Comisión Fiscalizadora designado, quien

mediante su firma en el acta respectiva dejará constancia de la identificación y participación de los síndicos a

distancia y de la regularidad de las decisiones adoptadas; (iii) Cuando como consecuencia de problemas técnicos

o de conexión una reunión de la Comisión Fiscalizadora no pudiera ser celebrada en la fecha y hora preestablecidas,

deberá convocarse a una nueva reunión de Comisión Fiscalizadora para una hora y/o fecha posterior. Cuando se

hubiera dado comienzo a una reunión de la Comisión Fiscalizadora y problemas técnicos o de conexión impidieran

su continuación, se deberá suspender dicha reunión y en caso de no poder ser reanudada, deberá convocarse a

una nueva reunión de la Comisión Fiscalizadora para una hora y/o fecha posterior, sin perjuicio de que todas las

decisiones previas que hubieran sido tomadas hasta el momento del problema técnico o de conexión se

considerarán plenamente válidas; y (iv) La reunión de la Comisión Fiscalizadora será grabada en soporte digital

cuya copia deberá ser conservada por el plazo que establezcan las normas. La Comisión Fiscalizadora deberá

llevar un registro de sus actuaciones en un libro especial”. Autorizado según instrumento privado Asamblea

Extraordinaria de fecha 18/11/2020

GUIDO ANTOLINI - T°: 132 F°: 445 C.P.A.C.F.

e. 09/11/2021 N° 85588/21 v. 09/11/2021