N° 85588/21 Aviso del Boletín Oficial
WEATHERFORD INTERNATIONAL DE ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
WEATHERFORD INTERNATIONAL DE ARGENTINA S.A.
CUIT: 30-64570594-3. Por Asamblea General Extraordinaria Unánime del 18/11/2020 se resolvió reformar los
artículos 3, 9 y 12 del estatuto, quedando redactados de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: Tiene por
objeto por si, por intermedio de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: a) Petroleras y Mineras:
Perforación, producción y explotación de yacimientos petroleros y mineros. Ejercicio de representaciones y
mandatos, comisiones, estudios, dictámenes, asesoramiento de investigaciones, todo tipo de intermediación y
producción, organización y atención técnica, informes, estudios de mercado y desarrollo de programas de
promoción relacionados con la actividad petrolera con exclusión de todo asesoramiento para el que la ley exija
título habilitante. Comisionista de ventas en el país y en el extranjero y/o consignataria, organizar canales de
distribución y/u oficinas de venta y representaciones por cuenta de industriales, comerciantes, productores
argentinos y/o extranjeros; ejecutar toda clase de tareas y operaciones inherentes al comercio de exportación y/o
importación en todo lo concerniente a la actividad pe-trolera; b) Industriales: Mediante la producción, fabricación,
transformación, montaje y armado de maquinarias, equipos, implementos, herramientas, o sus partes y
complementos, y en especial la fabricación de cilindros hidráulicos neumáticos, camisas, vástagos y toda la línea
de repuestos que se relacionen o vinculen con la industria metalúrgica en general; c) Comerciales: Mediante la
importación, exportación, compraventa y distribución de mercaderías, materias primas, bienes muebles, productos
elaborados o en proceso de elaboración, herramientas, máquinas de todo tipo, equipos, rodados, repuestos y
accesorios. Con el fin de cumplir con su objeto social, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir
derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto,
incluyendo sin limitación la obtención de financiamiento para el desarrollo de sus actividades y el otorgamiento de
garantías, incluyendo de manera no taxativa fianzas, avales y/o cualquier otro tipo de garantías, ya sea real o
personal, para garantizar deuda propia o de terceros y celebrar cuantos más actos y contratos sean necesarios
para la consecución y cumplimiento de su objeto social y del desarrollo de su actividad. ARTICULO NOVENO: La
sociedad será administrada por un directorio compuesto por el número de miembros que fije la asamblea ordinaria
entre un mínimo de 1 y un máximo de 5, y elegirá de entre ellos al presidente y al vicepresidente, los que podrán
se accionistas o no con mandato por un ejercicio, y serán reelegibles. La asamblea podrá designar asimismo
directores suplentes por un número igual o menor al de los directores titulares elegidos y por el mismo plazo de
duración a fin de llenar las vacantes que se produjeran, los que se incorporarán al directorio por el orden de su
designación. El directorio estará facultado para nombrar gerentes generales o especiales en quienes podrá delegar
funciones ejecutivas de la administración. Los gerentes nombrados en tal calidad, si fueran miembros del directorio,
se llamarán directores ejecutivos (Managing Directors). El vicepresidente reemplazará al presidente en caso de
ausencia o impedimento. El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y
adoptará las resoluciones por la mayoría de los votos presentes. Sin embargo, sujeto al cumplimiento de las
siguientes formalidades, el Directorio podrá sesionar válidamente, aun encontrándose sus miembros en diferentes
lugares geográficos, mediante un sistema que permita la transmisión simultánea de sonido e imágenes que faculte
la participación a distancia en tiempo real en todas las discusiones y votaciones atinentes a los distintos puntos
del orden del día: (i) A los efectos del quórum, se computará tanto a los directores presentes como a los que
participen a distancia; (ii) El Presidente del Directorio o quien ejerza la presidencia en forma interina, tendrá a su
cargo: (a) la redacción del acta que contenga la deliberación y las decisiones adoptadas por el Directorio en la
reunión, una identificación precisa de los directores que participen a distancia y de los directores presentes, y de
las deliberaciones, mociones y votos con relación a cada resolución adoptada, dejando constancia expresa de la
modalidad de celebración de la reunión a distancia, y (b) la transcripción de dicha acta al libro de actas de Directorio
para su firma; la firma del Presidente en el acta respectiva dejará constancia de la identificación y participación de
los directores a distancia y de la regularidad de las decisiones adoptadas; (iii) Cuando como consecuencia de
problemas técnicos o de conexión una reunión de Directorio no pudiera ser celebrada en la fecha y hora
preestablecidas, deberá convocarse a una nueva reunión de Directorio para una hora y/o fecha posterior. Cuando
se hubiera dado comienzo a una reunión de Directorio y problemas técnicos o de conexión impidieran su
continuación, el Presidente deberá suspender dicha reunión y en caso de no poder ser reanudada, deberá
convocarse a una nueva reunión de Directorio para una hora y/o fecha posterior, sin perjuicio de que todas las
decisiones previas que hubieran sido tomadas hasta el momento del problema técnico o de conexión se
considerarán plenamente válidas; y (iv) La reunión de Directorio será grabada en soporte digital cuya copia deberá
ser conservada por el plazo que establezcan las normas vigentes. Los directores podrán autorizar a otros directores
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.789 - Segunda Sección 12 Martes 9 de noviembre de 2021
para que voten en su nombre, en cuyo caso, serán responsables como si hubieran estado presentes, de acuerdo
al artículo 266 de la ley 19.550. ARTICULO DUODÉCIMO: La sociedad prescinde de la sindicatura conforme a lo
dispuesto en el artículo 284 de la Ley 19.550. Cuando por aumento del capital social la sociedad quedara
comprendida en el inciso segundo del artículo 299 de la Ley 19.550, la Asamblea correspondiente deberá elegir
síndico titular y suplente con mandato por un ejercicio. Asimismo, cuando de acuerdo con la legislación vigente la
sindicatura debe ser colegiada, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora
compuesta por tres síndicos titulares y tres suplentes, elegidos por la Asamblea por el término de un año, la que
sesionará con la presencia de dos miembros y resolverá por el voto favorable de dos de sus miembros, sin
perjuicio de las atribuciones que individualmente correspondan a los síndicos. De entre los miembros titulares, se
elegirá al Presidente.- Los miembros suplentes de la Comisión Fiscalizadora llenarán las vacantes que se produjeran
en el orden de su elección.- La Comisión Fiscalizadora podrá ser representada por cualquiera de sus miembros en
las reuniones de Directorio o Asambleas.- La Comisión Fiscalizadora se reunirá toda vez que lo solicite uno
cualquiera de sus miembros y como mínimo una vez cada tres meses. La Comisión Fiscalizadora sesionará
válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y adoptará resoluciones por mayoría de los
votos presentes sin perjuicio de los derechos del síndico disidente. Sin embargo, sujeto al cumplimiento de las
siguientes formalidades, la Comisión Fiscalizadora podrá sesionar válidamente, aún encontrándose sus miembros
en diferentes lugares geográficos, mediante un sistema que permita la transmisión simultánea de sonido e
imágenes que faculte la participación a distancia en tiempo real en todas las discusiones y votaciones atinentes a
los distintos puntos del orden del día: (i) A los efectos del quórum, se computará tanto a los síndicos presentes
como a los que participen a distancia; (ii) La Comisión Fiscalizadora designará a uno de los síndicos a fin de que
asuma a su cargo: (a) la redacción del acta que contenga la deliberación y las decisiones adoptadas por la Comisión
Fiscalizadora en la reunión, una identificación precisa de los síndicos que participen a distancia y de los síndicos
presentes, y de las deliberaciones, mociones y votos con relación a cada resolución adoptada, dejando constancia
expresa de la modalidad de celebración de la reunión a distancia, y (b) la transcripción de dicha acta al libro de
actas de Comisión Fiscalizadora para su firma por el miembro de la Comisión Fiscalizadora designado, quien
mediante su firma en el acta respectiva dejará constancia de la identificación y participación de los síndicos a
distancia y de la regularidad de las decisiones adoptadas; (iii) Cuando como consecuencia de problemas técnicos
o de conexión una reunión de la Comisión Fiscalizadora no pudiera ser celebrada en la fecha y hora preestablecidas,
deberá convocarse a una nueva reunión de Comisión Fiscalizadora para una hora y/o fecha posterior. Cuando se
hubiera dado comienzo a una reunión de la Comisión Fiscalizadora y problemas técnicos o de conexión impidieran
su continuación, se deberá suspender dicha reunión y en caso de no poder ser reanudada, deberá convocarse a
una nueva reunión de la Comisión Fiscalizadora para una hora y/o fecha posterior, sin perjuicio de que todas las
decisiones previas que hubieran sido tomadas hasta el momento del problema técnico o de conexión se
considerarán plenamente válidas; y (iv) La reunión de la Comisión Fiscalizadora será grabada en soporte digital
cuya copia deberá ser conservada por el plazo que establezcan las normas. La Comisión Fiscalizadora deberá
llevar un registro de sus actuaciones en un libro especial”. Autorizado según instrumento privado Asamblea
Extraordinaria de fecha 18/11/2020
GUIDO ANTOLINI - T°: 132 F°: 445 C.P.A.C.F.
e. 09/11/2021 N° 85588/21 v. 09/11/2021