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N° 28576/2019 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34

Edictos Judiciales miércoles, 10 de noviembre de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 17, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 3° piso

CABA, a cargo del Dr. Federico A. Güerri, Secretaría Nro. 34, a mi cargo, hace saber, por el término de cinco días,

que el 22.10.21 se decretó la quiebra de María Graciela Izzo (12.472.572), expediente N° 28576/2019. El síndico

designado es el Cdr. Carlos Daniel La Torre, con domicilio electrónico 20131028599 y domicilio procesal en la

Av. Belgrano 1217 piso 12 Of. 128 (Mail: daniel.latorre@estudiolatorre.com.ar). Hágase saber a los acreedores

que deberán solicitar ante la sindicatura, la verificación de sus créditos y presentar los títulos justificativos de los

mismos antes del 29.12.2021. Se deja constancia que los pedidos verificatorios deberán ser remitidos mediante

correo electrónico a daniel.latorre@estudiolatorre.com.ar en formato PDF; Los aludidos instrumentos deberán ser

suscriptos con firma electrónica o digital, o bien -llegado el caso- ológrafa previamente impuesta sobre las piezas

en cuestión, haciendo saber que la totalidad de las piezas que se envíen tendrán el carácter de declaración jurada,

con todas las consecuencias que ello implica. La fecha del envío del correo electrónico pertinente, valdrá como

fecha de presentación de la insinuación verificatoria. Para el caso de encontrarse el crédito sujeto al pago del

arancel previsto en la LCQ 32 deberá adjuntar también el comprobante de pago correspondiente. Para su pago,

deberá realizarse mediante transferencia bancaria a la cuenta denunciada en autos. A los fines de garantizar el

derecho impugnatorio reglado por el art. 34 y art. 200 de la ley 24.522, los interesados podrán requerir copia de

los legajos formados con las distintas insinuaciones a la casilla de e-mail del funcionario concursal y, en caso de

formular observaciones, deberán atenerse -a los fines de su presentación- a las modalidades precedentemente

dispuestas. El 16.03.22 y el 29.04.22 se presentarán los informes previstos en los arts. 35 y 39 L.C.Q. Intimar al

fallido y a terceros para que entreguen al síndico, los bienes de aquél, prohibir la realización de pagos al mismo,

los cuales serán ineficaces. Intimar al deudor para que cumpla con el art. 86 LCQ y para que dentro de las 24

hs. del auto de quiebra entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la

contabilidad. FERNANDO DELGADO SECRETARIO

e. 04/11/2021 N° 83981/21 v. 10/11/2021