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N° 179/21 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

Edictos Judiciales miércoles, 10 de noviembre de 2021

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

Por disposición del Sr. Presidente Dr. Roberto Manuel López Arango; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva

correspondiente a la resolución de fs. 144/145 y vta, en la causa FPA 91001760/2008/TO1 caratulado “GERVASONI,

RAÚL ROMEO SOBRE USO DE DOCUMENTO PUBLICO O ADULTERADO (ART. 296) ” que tramitara ante este

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de notificar el SOBRESEIMIENTO de Raúl Romeo

GERVASONI, sin sobrenombre o apodo, de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 20.553.486, nacido el 7 de agosto de

1969 en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, con estudios secundarios completos, de estado civil casado,

con último domicilio en calle Dardo Rocha N° 738, de la ciudad de Avellaneda, partido homónimo, provincia de

Buenos Aires “RESOLUCIÓN N° 179/21 Paraná, 06 de septiembre de 2021 - Y VISTO: El presente expediente

FPA 91001760/2008/TO1 caratulado “GERVASONI, RAÚL ROMEO SOBRE USO DE DOCUMENTO PUBLICO O

ADULTERADO (ART. 296) ”, traído a despacho y, CONSIDERANDO (…) RESUELVE: 1.- DECLARAR EXTINGUIDA

LA ACCIÓN PENAL por prescripción (arts. 59 inc. 3 y 62 inc. 2 del C.P.) y, en consecuencia SOBRESEER (arts.

336 inc. 1 y 361 del C.P.P.N.) a Raúl Romeo GERVASONI, sin sobrenombre o apodo, de nacionalidad argentina,

D.N.I. N° 20.553.486, nacido el 7 de agosto de 1969 en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, con estudios

secundarios completos, de estado civil casado, con último domicilio en calle Dardo Rocha N° 738, de la ciudad

de Avellaneda, partido homónimo, provincia de Buenos Aires, hijo de Cándido Carmelo Gervasoni y María Luis del

Carmen Díaz; por el delito de uso de documento público adulterado (art. 296, en relación al art. 292, del C.P.) 2.-

EXIMIR de costas al sobreseído (art. 531 del C.P.P.N.).3.- TENER PRESENTE el Acuerdo Nº 7/16 mediante el cual

se dispuso la destrucción por incineración de los efectos y/o elementos que pudieren encontrarse contaminados

por la acción de los roedores en la sede del Ex Comando, entre los que se encontraban los de la presente causa.

REGISTRESE, publíquese, notifíquese a las partes, líbrense las comunicaciones del caso, y, en estado, archívese.-

” Fdo. Dr. Roberto Manuel López Arango, presidente. Valeria Iriso, Secretaria.- Dr. Roberto M. Lopez Arango Juez

- Dra. Valeria Iriso Secretaria

e. 08/11/2021 N° 84912/21 v. 12/11/2021