N° 85388/21 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 23
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 23
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº12 a cargo del Dr. Hernán Diego Papa, Secretaría
Nº23 a cargo de la Dra. María Agustina Boyajian Rivas, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 planta baja, de la Capital
Federal, comunica por tres días que en los autos caratulados: “Proconsumer c/ Banco Itaú Argentina S.A. s/
ordinario” (Expte. COM 7419/2012), se homologó el acuerdo transaccional mediante resolución de fecha 29 de
marzo de 2021 dictada en los autos, mediante el cual se acordó que el Banco Itaú Argentina S.A. reintegrará a todos
aquellos clientes y ex clientes titulares de tarjetas de crédito sean personas humanas o personas jurídicas, el 70%
(setenta por ciento) de los montos cobrados en concepto de “gastos de emisión y/o envío de resumen de tarjeta de
crédito” o “costo de procesamiento y liquidación de tarjeta de crédito”, durante el período comprendido entre abril
de 2009 y septiembre de 2013 inclusive. A las sumas nominales que resulten se les adicionarán intereses a la Tasa
Activa que aplica el Banco de la Nación Argentina para sus Operaciones de Descuento desde el 30/09/2013 hasta
la fecha de la homologación del acuerdo arribado en los autos antes mencionados. El reembolso a los clientes
activos del Banco se realizará mediante la acreditación del importe resultante como saldo a favor en caso de ser
titulares únicamente de tarjeta de crédito emitida por el Banco Itaú Argentina S.A., o bien mediante acreditación
en su caja de ahorro en pesos o cuenta corriente en pesos, abiertas en el Banco Itaú Argentina S.A. dentro de los
veinte (20) días hábiles de la homologación firme, bajo la leyenda “CRÉDITOS VARIOS” o similar. Los ex clientes
deberán presentarse: a) a partir de los 15 días corridos de esta publicación en cualquier sucursal del Banco Itaú
Argentina S.A. durante los primeros seis (6) meses, en donde luego de efectuar las verificaciones de rigor, se
abonará el importe correspondiente en efectivo y, con posterioridad a los primeros seis meses y hasta dentro de
los 5 años de esta publicación, en el Tribunal interviniente o donde el Tribunal disponga al efecto, sin perjuicio
que, de resultar necesario, el Banco Itaú Argentina S.A. deberá prestar colaboración a los fines de efectivizar la
ejecución del acuerdo, realizando las gestiones para que el interesado logre percibir la suma correspondiente.
El acuerdo, y la sentencia homologatoria podrán ser consultados en el sitio www.pjn.gov.ar/consulta de causas
ingresando el nro. de expediente 7419/2012 del fuero comercial; como también en http://www.proconsumer.org.
ar/ y en http://www.itau.com.ar (ver “información regulatoria”). Aquellos que desearan apartarse del acuerdo en
los términos del artículo 54 de la Ley de Defensa del Consumidor, contarán con igual plazo para manifestarse por
escrito en tal sentido”. Buenos Aires, 5 de noviembre de 2021. HERNÁN DIEGO PAPA Juez - MARÍA AGUSTINA
BOYAJIAN RIVAS SECRETARIA
e. 09/11/2021 N° 85388/21 v. 11/11/2021