N° 84990/21 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 61
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 61
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 31 a cargo de la Dra. Vivian Fernández Garello,
Secretaría Nº 61 a cargo de la Dra. Aimara Di Nardo, sito en la calle Montevideo 546, Piso 7º, Capital Federal,
comunica por cinco días que en fecha 25/10/2021, se ha decretado la quiebra de la sociedad GARDIEN S.R.L.
(C.U.I.T. 30-62302980-4) El síndico designado es el Dr. Eduardo Daniel Karin, con domicilio constituido en Avda.
Carabobo 365, Piso 6º, Dto. “A”, Capital Federal, teléfono 2-060-2351, debiendo los acreedores transferir el monto
de los aranceles a la caja de ahorros que dicho auxiliar informó en el expediente digital el 01/11/2021. Se hace
saber a los acreedores que deberán interiorizarse sobre el protocolo y condiciones especialmente establecidos
en base a la situación sanitaria vigente para formular dichas insinuaciones de manera directa y por vía digital con
la sindicatura, el cual fue descripto en el auto de quiebra de fecha 25/10/2021. A tal fin, podrán acceder al Sistema
de Consulta Web del PJN (scw.pjn.gov.ar), ingresando el número del expediente, COM 16124/2021. Se hace saber
asimismo que el síndico podrá requerir la exhibición de la documentación original en su domicilio constituido,
otorgando un turno presencial a tal efecto. Se ha fijado fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar sus
pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 01/02/2022. Asimismo, se ha fijado fecha hasta la cual
se podrán formular impugnaciones y observaciones a los créditos el 15/02/2022, las que podrán ser contestadas
hasta el 03/03/2022. El Informe Individual deberá ser presentado el 01/04/2022, la resolución verificatoria se dictará
el 18/04/2022, y el Informe General deberá acompañarse el 16/05/2022. Se intima a todos aquellos que posean en
su poder bienes o documentación de propiedad de la fallida, a entregarlos al Síndico. Se prohíbe hacer pagos y/o
entrega de bienes a la fallida, so pena de declarar a dichos actos como ineficaces. Publíquese por cinco días en
el Boletín Oficial de la Nación.- Buenos Aires, 04 de noviembre de 2021.-
VIVIAN FERNANDEZ GARELLO Juez - AIMARA DI NARDO SECRETARIA
e. 08/11/2021 N° 84990/21 v. 12/11/2021