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N° 86727/21 Aviso del Boletín Oficial

ARIONOVA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 12 de noviembre de 2021

Texto del aviso

ARIONOVA S.R.L.

CUIT 30-70880981-7. En fecha 1/10/2021 se designa al Sr. Fabricio Miguel SALERNO CUIT 23-32022773-9, en el

cargo de Gerente constituyendo domicilio especial en la Sede Social sito Marcelo T. de Alvear 1608 piso 2° de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cesión de cuotas: en fecha 1/10/2021 Guido Ángel Salerno CUIT 20-31224226-6 cede 300 (trescientas) cuotas a:

1.- Miguel Ángel SALERNO CUIT 20-14331668-9, quien recibió 120 cuotas; y a: 2.- Fabricio Miguel SALERNO CUIT

23-32022773-9, quien recibió 180 cuotas.

Se modificó el Art. 1° del Estatuto Social que quedó redactado de la siguiente forma: “La sociedad se denomina

ARIANOVA SRL y tendrá su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pudiendo establecer sucursales

agencias y cualquier otra clase de representación en esta Republica o en el Extranjero. El cambio de domicilio,

dentro de la Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se efectuara por acta de reunión de socios no

importando reforma estatutaria”.

Se modificó el Art. Art. 2° del Estatuto original que quedó redactado de la siguiente manera: “Su plazo de duración

es de 25 años contados desde la fecha de su constitucion”.

Se modificó la clausula 7° de la modificacion al Estatuto Social inscripta con fecha 17 de marzo 2011, que quedó

redactado de la siguiente manera: “La administracion, representacion legal, y uso de la firma social estara a cargo

de uno o mas gerentes, socios o no, de forma indistinta. El tiempo de su duracion es por tiempo indeterminado. En

tal caracter podran para el cumplimiento de los fines sociales constituir toda clase de derechos reales, permutar,

ceder, tomar en locacion bienes inmuebles, otorgar poderes generales y especiales, realizar todo acto o contrato por

el cual adquieran, vendan o enajenen, por cualquier titulo oneroso, toda clase de bienes, contratar o subcontratar

cualquier cosa de negocios, solicitar creditos, abrir cuentas corrientes o de otra clase, y efectuar todo genero de

operaciones bancarias en toda clase de bancos, companias financiera, entidades crediticias, oficiales y privadas

del pais y del extranjero e instituciones y reparticiones publicas y privadas nacionales, pudiendo realizar todos

los actos y contratos que se relacionen con el objeto social. No podran comprometer la firma social en finanzas o

garantias de terceros ni en operaciones ajenas al giro social. Los gerentes depositaran en la sociedad en concepto

de garantía la sumas de pesos ocho mil ($ 8.000) en dinero en efectivo o titulos publicos y se comprometen a

contratar la caucion conforme el articulo 75 Res. 7/05. El nombramiento, renuncia y remocion de los gerentes se

establecerá por acta de reunion de socios, sin que implique la modificacion del estatuto”.

Se modificó el Art. 7° del Estatuto Social original que quedó redactado de la siguiente forma: “Los socios podran

ceder sus cuotas sociales en forma total o parcial, a otros socios o terceros, la cesion entre los socios es libre,

requiriendose para el caso de cederse a los terceros la aprobacion de la reunion de socios convocada al efecto

y con los requisitos de los articulos 152, 153 de la 19.550 y sus modificatorias. En caso de fallecimiento de un

socio, a eleccion del socio superstite podra disolver la sociedad o incorporar a los herederos del socio fallecido.

Si el socio superstite no ejerciere la opcion de disolucion o incorporacion de los herederos del causante en un año

a contar desde el fallecimiento, las cuotas del socio fallecido se reembolsarán a sus heredero en proporcion al

valor patrimonial de la empresa, que será determinado por la gerencia, teniendo en cuenta el dictamen del auditor

externo, sobre la base del ultimo balance auditado de la empresa, cuya antiguedad debe ser inferior a seis meses.

En el caso de no tener dicho balance general se preparará un balance especial actualizado. El reembolso podra ser

ejecutado consecuentemente, a traves de la compra de las cuotas por otro socio, de manera proporcional a sus

tenencias o por un tercero, designado de manera unanime por los socios o en caso que ninguna de esas opciones

ocurriera el reembolso será ejecutado usando reservas disponibles de la sociedad y si no existiesen, mediante una

reduccion de capital de las cuotas del socio fallecido”.

Se modificó el Art. 8° del Estatuto Social original, que quedó redactado de la siguiente forma: “A la fecha del cierre

del ejercicio social se confeccionaran los estado contables de acuerdo a las disposiciones y reglamentaciones

legales vigentes”.

Designado según instrumento privado ACTA de fecha 30/09/2021 FABRICIO MIGUEL SALERNO - Presidente

e. 12/11/2021 N° 86727/21 v. 12/11/2021