N° 170/21 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS
Por disposición del Sr. Presidente, Dr. Roberto M. López Arango; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo
pertinente de fs. 301/302 vta., de la causa FPA 91001799/2009/TO1 caratulada: “MAIDANA JULIO CÉSAR S/INF. ART.
292 Y 296 C.P.”, que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación
de Julio César MAIDANA, argentino, sin apodos, DNI N° 18.231.105; casado; metalúrgico; nacida el 25/04/1967 en
Ceres, provincia de Santa Fe; con estudios primarios incompletos; hijo de Deolindo Maidana y de Nélida Mendoza,
con último domicilio en calle Brown Nº 1939 de Carcaraná, provincia de Santa Fe de acuerdo al siguiente texto
que se transcribe: “RESOLUCIÓN N° 170/21. Paraná, 31 de agosto de 2021. VISTO: El presente expediente FPA
91001799/2009/TO1 caratulado: “MAIDANA, JULIO CÉSAR SOBRE USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O
FALSO (ART. 296) ” y, CONSIDERANDO:… Por los fundamentos brevemente expuestos, el TRIBUNAL ORAL EN
LO CRIMINAL FEDERAL DE PARANÁ, en composición unipersonal, RESUELVE: 1º). DECLARAR EXTINGUIDA LA
ACCIÓN PENAL por prescripción (arts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º del C.P.) y, en consecuencia SOBRESEER (arts. 336
inc. 1º y 361 del C.P.P.N.) a Julio César MAIDANA, argentino, sin apodos, DNI N° 18.231.105; casado; metalúrgico;
nacida el 25/04/1967 en Ceres, provincia de Santa Fe; con estudios primarios incompletos; hijo de Deolindo
Maidana y de Nélida Mendoza, con último domicilio en calle Brown Nº 1939 de Carcaraná, provincia de Santa Fe,
por el delito de uso de documento público falso (arts. 296 en relación al 292, 2do. párrafo, del C.P.). 2º). EXIMIR
de costas al sobreseído (art. 531 del C.P.P.N.). 3º). TENER PRESENTE el acuerdo Nº 7/16 de este Tribunal en
relación a los efectos secuestrados. 4º). NOTIFÍQUESE al imputado por intermedio de su defensa técnica, atento
el tiempo transcurrido. REGISTRESE, publíquese, notifíquese, líbrense las comunicaciones del caso, y, en estado,
archívese. Firmado: Dr. Roberto M. López Arango – Presidente, ante mí: Valeria Iris – Secretaria.” Dr. Roberto M.
Lopez Arango Juez - Dra. Valeria Iriso Secretaria
e. 08/11/2021 N° 84919/21 v. 12/11/2021