N° 138/21 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS
Por disposición de la Sra. Presidente, Dra. Lilia Graciela Carnero, se ha ordenado comunicar la parte resolutiva
en lo pertinente de fs. 412/413, de la causa FPA 5445/2013/TO2 caratulada “PEREZ, ROSALÍA MARISOL S/
INFRACCIÓN LEY 23.737”, que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de
la notificación del SOBRESEIMIENTO de Rosalía Marisol PEREZ, argentina, D.N.I. N° 40.179.129, nacida el 19 de
diciembre de 1996 en la ciudad de Hermoso Campo, provincia de Chaco, soltera, de ocupación ama de casa,
con instrucción secundaria incompleta, domiciliada en calle Pasaje Urdinarrain N° 7943, de la ciudad de Rosario,
provincia de Santa Fe; de acuerdo al siguiente texto que se transcribe: “RESOLUCIÓN N° 138/21 //raná, 8 de
julio de 2021.- Y VISTO: El presente expediente FPA 5445/2013/TO2 caratulado “PEREZ, ROSALÍA MARISOL S/
INFRACCIÓN LEY 23.737”, y CONSIDERANDO:….En consecuencia y con opinión fiscal favorable, el Tribunal Oral
en lo Criminal Federal de Paraná, RESUELVE: 1.- MODIFICAR la calificación legal aplicable a la conducta de la
imputada Rosalía Marisol PEREZ considerándola subsumida en el art. 14, segundo párrafo de la Ley 23.737, es
decir, tenencia de estupefacientes para consumo personal. 2.- En consecuencia, SOBRESEER a Rosalía Marisol
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.792 - Segunda Sección 86 Viernes 12 de noviembre de 2021
PEREZ, argentina, D.N.I. N° 40.179.129, nacida el 19 de diciembre de 1996 en la ciudad de Hermoso Campo,
provincia de Chaco, soltera, de ocupación ama de casa, con instrucción secundaria incompleta, domiciliada en
calle Pasaje Urdinarrain N° 7943, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe; por el delito previsto y reprimido
por el art. 14, segundo párrafo, de la Ley 23.737, esto es, tenencia de estupefacientes para consumo personal por
no encuadrar su conducta en una figura legal, con la aclaración de que el proceso no afecta su buen nombre y
honor (arts. 336 inc. 3° y último párrafo y 361 del C.P.P.N.) 3.- IMPONER las costas de oficio conforme lo resuelto
(art. 531 C.P.P.N.) REGÍSTRESE, notifíquese, líbrense los despachos del caso y, en estado, archívese. Fdo.: Lilia
Graciela Carnero – Presidente - Ante mí Valeria Iriso –Secretaria DDHH -.” Dra. Lilia Graciela Carnero Juez - Dra.
Valeria Iriso Secretaria
e. 08/11/2021 N° 84908/21 v. 12/11/2021