N° 87766/21 Aviso del Boletín Oficial
AURUM VALORES S.A. AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN
Texto del aviso
AURUM VALORES S.A. AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN
Y AGENTE DE NEGOCIACIÓN - PROPIO
CUIT: 30-71454983-5. Se hace saber que por Asamblea de fecha 14 de septiembre de 2021 se resolvió por
unanimidad: (i) modificar el objeto social mediante reforma de Estatuto y en consecuencia se reformo el artículo
tercero del Estatuto Social, el que quedo redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad
tiene por objeto exclusivo realizar, por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro
o fuera de la República Argentina, las siguientes actividades: a) COMERCIALES: i) De Agente de Negociación
(“AN”), de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores (la
“CNV”) (N.T. 2013) (las “Normas de la CNV”), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación
secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas
en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia
como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la CNV y; (ii) De Agente
de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación - Propio (“ALyC y AN Propio”), de conformidad a lo
dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las Normas de la CNV, por lo que además de desarrollar las actividades propias
de los AN, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y
negociación secundaria) registradas por ella tanto para cartera propia como para sus clientes. A fin de llevar a
cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá estar registrado en la correspondiente categoría ante la
CNV conforme con la Ley Nº 26.831 y las Normas de la CNV. Asimismo, la Sociedad podrá solicitar el registro
ante el mencionado organismo de contralor de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas
reglamentarias. Cualquiera que sea la categoría en que se registre ante la CNV, se encuentra facultada a realizar,
en cualquier mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados,
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.794 - Segunda Sección 4 Martes 16 de noviembre de 2021
permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las categorías de agentes mencionadas “ut-
supra”; podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y
opciones sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus
modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del mercado de capitales que puedan llevar a cabo
las categorías de agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias
en vigor.” Autorizado según instrumento privado Actas de Asamblea General Extraordinaria de fecha 14/09/2021
Micaela Palomo - T°: 114 F°: 291 C.P.A.C.F.
e. 16/11/2021 N° 87766/21 v. 16/11/2021