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N° 44261/21 Aviso del Boletín Oficial

FRATELLI SUCCI’S S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA martes, 16 de noviembre de 2021

Texto del aviso

FRATELLI SUCCI’S S.R.L.

Rectifica Edicto del 28/06/2021, N° 44261/21 por Vista de IGJ. por instrumento privado del 4/11/21, los socios

Juan José Antonio MASUCCI, DNI. 30.082.872, CUIT 20-30082872-9 y Carlos Alberto MASUCCI, DNI. 32.188.411,

CUIT 20-32188411-4, de “FRATELLI SUCCI’S SRL “ constituida el 22/06/2021, resuelven modificar los Artículos

CUARTO y SEXTO del Estatuto Social que quedan redactados así: ARTICULO CUARTO: “CAPITAL SOCIAL: Los

socios suscriben el 100% del Capital Social de PESOS CIEN MIL (100.000) dividido en 1000 cuotas de $ 100

valor nominal cada una con derecho a un voto por cuota, de acuerdo con el siguiente detalle: Juan José Antonio

MASUCCI, la cantidad de 500 cuotas de $ 100 (Pesos cien) por un importe de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000)

cuota y Carlos Alberto MASUCCI suscribe la cantidad de 500, cuotas de $ 100 (Pesos cien), por un importe de

PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota, integrando cada

uno de ellos el veinticinco por ciento (25%) de su aporte, en dinero efectivo. Los socios se obligan a integrar el

saldo restante dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad. La reunión

de socios dispondrá el momento en que se complete la integración.” ARTICULO SEXTO: “Las reuniones de socios

se celebrarán en la sede social o en el lugar que lo indiquen, previa citación por la gerencia o por cualquiera de

ellos que lo juzgue conveniente, la que será notificada conforme lo dispuesto en el artículo 159, último párrafo

de la ley 19550., con una anticipación no menor de 15 días. Para la confección del acta rigen las previsiones del

artículo 162 de la LGS. Las resoluciones se adoptarán en la forma dispuesta en el art. 159 primera parte segundo

párrafo de la Ley 19.550, Rigen las mayorías previstas en el Art. 160 de la ley 19.550 y cada cuota da derecho a

un voto. Los gerentes podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las

resoluciones adoptadas serán válidas si asiste la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.794 - Segunda Sección 18 Martes 16 de noviembre de 2021

absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Asimismo en esta Asamblea de socios

se procederá a la elección de uno o más gerentes si correspondiere y a la fijación de la remuneración de estos.

CLAUDIO EZEQUIEL TAPIA- T° 81 F° 512 C.P.A.C.F. Autorizado según instrumento privado CONTRATO SOCIAL

de fecha 22/06/2021

Claudio Ezequiel Tapia - T°: 81 F°: 512 C.P.A.C.F.

e. 16/11/2021 N° 87690/21 v. 16/11/2021