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N° 87945/21 Aviso del Boletín Oficial

INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 17 de noviembre de 2021

Texto del aviso

INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A.

CUIT: 30-70909972-4 Por asamblea extraordinaria del 25/03/2021 se modifico el objeto quedando redactado el

mismo de la siguiente manera: (A) El estudio, exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos

sólidos, líquidos y/o gaseosos, el transporte, el almacenaje, la distribución, la refinación, la comercialización e

industrialización de dichos hidrocarburos, y de sus derivados directos e indirectos; (B) La prestación de los servicios

de transporte y distribución de gas natural, ya sea por cuenta propia en los términos de la Ley 17.319 o a través de

una autorización, licencia o concesión otorgada en los términos de la Ley 24.076, sus normas complementarias

y reglamentarias. A tales efectos la Sociedad podrá procesar, comprar, vender, permutar, importar o exportar

gas natural; (C) Generar y comercializar energía eléctrica en bloque, incluyendo, sin limitación, la proveniente

de los aprovechamientos hidroeléctricos binacionales e interconexiones internacionales en los que el ESTADO

NACIONAL le hubiese asignado esa función a la ex AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO

(“AGUA Y ENERGÍA”), ejerciendo para ello los derechos y obligaciones correspondientes al ESTADO NACIONAL

dentro del marco de los respectivos Tratados; (D) Prestar los servicios públicos de transporte o distribución de

energía eléctrica en los términos de la Ley 24.065, su normas complementarias y reglamentarias, a cuyo efecto

deberá contar con la respectiva concesión otorgada por el ESTADO NACIONAL, Provincial o Municipal, según

corresponda; (E) La prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación y extracción de sustancias

minerales -sus productos industrializados y sus aplicaciones tecnológicas- comprendidas en el Código de Minería,

como así también la producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, industrialización,

operación, administración, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales,

recursos naturales, e inmateriales, incluso mediante la adquisición de paquetes accionarios y la prestación de

servicios relacionados directa o indirectamente con la actividad minera. (F) El desarrollo de tecnología, generación,

producción, transporte, distribución, almacenaje, comercialización, uso y aplicaciones del hidrógeno y cualquier

otra forma de energía alternativa conocida o por conocer, como combustible y vector de energía (G) La contratación,

en calidad de comitente, comitente delegado, ingeniero o inspector de obra, de la ejecución de proyectos y obras,

en general, relacionadas con lo establecido en (A), (B), (C), (E) o (F) y, en particular, de construcción civil y/o

ingeniería y/o montaje y/o suministro y toda otra actividad relacionada con proyectos hidroeléctricos, energías

renovables, energía eléctrica, gasoductos, oleoductos, poliductos, actividad minera y/o cualquier otra actividad o

proyecto en el cual la sociedad participe; (H) La importación y exportación, compra, venta, transporte y locación

de materiales y equipos relacionados con la actividad descripta en (G); (I) El otorgamiento de cualquiera de las

garantías previstas en la legislación vigente, incluyendo, pero sin limitarse a, las emitidas en favor de terceros para

garantizar las obligaciones que surjan de un posible financiamiento, obtenido por sí o por terceros, de los contratos

celebrados en los términos de (G). Quedan expresamente excluidas todas aquellas actividades comprendidas

en la Ley de Entidades Financieras (Ley 21.526); (J) La realización de cualquier proyecto, estudio, asesoramiento,

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.795 - Segunda Sección 9 Miércoles 17 de noviembre de 2021

preparación de documentación licitatoria, dirección y/o inspección de obra, así como de todo otro cometido

vinculado al sector eléctrico que le sea expresamente encomendado por la SECRETARIA DE ENERGÍA DE LA

NACIÓN u organismo que, en el futuro, la sustituya, para sí o destinada a terceros y (K) La Sociedad podrá realizar

cualquier otra actividad complementaria de sus actividades, incluyendo actividades de comercio vinculadas

con bienes energéticos o relacionadas con el financiamiento que hubiere obtenido, que resultaren necesarias

o convenientes para facilitar la consecución de su objeto. Se reformo articulo 3. Autorizado según instrumento

privado por nota de fecha 02/11/2021

Gerardo Daniel Ricoso - T°: 95 F°: 2 C.P.A.C.F.

e. 17/11/2021 N° 87945/21 v. 17/11/2021