N° 87172/21 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES
Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dr.
FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco (5) días, de
lo dispuesto en la Sentencia de Nº 2, de fecha 26 febrero de 2018, en la causa caratulada: “MONJE JOSE ANTONIO
Y OTROS / INFRACCION Ley 23737” N° FCT 12000052/2012/TO1, respecto de: HECTOR FABIAN ROMERO D.N.I.
N° 20.087.531, de nacionalidad argentina, nacido el 14/02/1968 en la localidad de Paso de los Libres Corrientes,
ocupación taxista, estado civil soltero, domiciliado Chiyanini y Maestro Melonio de Paso de los Libres Corrientes
hijo de Alberto Romero y Angélica Monserrat García. La que dispone: S E N T E N C I A - Nº 85 Corrientes, 06
de octubre de 2021.- Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º)
DECLARAR formalmente admisible el Juicio Abreviado (art. 431 bis CPPN); 2º) CONDENAR a HECTOR FABIAN
ROMERO DNI: 20.087.531, ya filiado en autos, a LA PENA UNICA DE SIETE (7) AÑOS de prisión, y multa de pesos
seis mil ($ 6.000) la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la presente,
COMPRENSIVA de la sentencia Nº 36 dictada por este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes en
fecha 18/05/2021 mediante la cual se condenó a Romero a la pena de CUATRO (4) AÑOS de prisión y multa de
pesos cinco mil ($ 5.000) y la presente sentencia, que se dicta en día de la fecha, mediante la cual se condena al
nombrado a la pena de CINCO (5) AÑOS de prisión, y multa de pesos tres mil ($ 3000,00), la que deberá hacerse
efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la presente, como autor penalmente responsable del
delito previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 en la modalidad de Distribución de estupefacientes,
con accesorias legales y costas (arts. 12, 40, 41 y 45 del Código Penal y arts. 530, 531 y 533 del CPPN); 3º) … 4º)
… 5º) … 6º) … 7º) … 8°) REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo,
cursar las comunicaciones correspondientes y una vez firme practicar el computo de pena, fijando la fecha de
su vencimiento (artículo 493 del CPPN) y oportunamente RESERVAR.- Fdo.: Dr. Fermín Amado Ceroleni – Juez
de Cámara – Ante Mí: Dr. Ramón Delgado – Secretario – Tribunal Oral en lo Criminal Federal - Corrientes.- DR.
FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL
e. 15/11/2021 N° 87172/21 v. 19/11/2021