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N° 88678/21 Aviso del Boletín Oficial

BULL MARKET BROKERS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 18 de noviembre de 2021

Texto del aviso

BULL MARKET BROKERS S.A.

CUIT 30-70703253-3.Asamblea General Extraordinaria 5/11/2021 reformó: 5) ARTICULO TERCERO: Tiene por

objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República, o

en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades: a) COMERCIALES: I. De

Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), y las

que se dictaran en consecuencia por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaría

a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la

colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para

terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores. II.

De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de Conformidad a lo dispuesto por

la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013) y las que se dictaran en consecuencia, por lo que además de

desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación

en la liquidación compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas

para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras

Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes. III. De Agente de Liquidación y Compensación y

Agente de Negociación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T.

2013) y las que se dictaran en consecuencia, por lo que además de desarrollar las actividades propias de los

Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria

y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, como así también prestar el mencionado

servicio de liquidación y compensación operaciones a otros Agentes de Negociación registrados ante la Comisión

Nacional de Valores, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras

de las obligaciones propias, de sus clientes y de las obligaciones de los Agentes de Negociación con los que haya

firmado un convenio de Liquidación y Compensación. IV. De Agentes de Administración de Productos de Inversión

Colectiva de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013) y las que se dictaran

en consecuencia. V. De Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de conformidad a lo dispuesto

por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013) y las que se dictaran en consecuencia. VI. De Agentes de

Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión, ya sea propios o integrales de conformidad a lo

dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013) y las que se dictaran en consecuencia. VII. De

Agente Asesor de Mercado de Capitales, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS

CNV (N.T. 2013) y las que se dictaran en consecuencia, por lo que podrá actuar prestando cualquier tipo de

asesoramiento en el ámbito del mercado de capitales que implique contacto con el público en general. A fin de

llevar a cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá estar registrado en la correspondiente categoría ante

la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la sociedad podrá solicitar el registro ante el mencionado Organismo de

Controlar de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias. Cualquiera que sea

la categoría en que se registre ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier

Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por las

disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las categorías de Agentes mencionadas “ut-supra”, podrá operar

en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores

negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general,

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.796 - Segunda Sección 5 Jueves 18 de noviembre de 2021

intervenir en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes

antes descriptas, en un todo de acuerdo de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor. B) MANDATARIAS:

administración por cuenta de terceros de negocios financieros, y en especial, los relacionados con títulos de

crédito, títulos valores públicos o privados, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones

y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con

título habilitante; la actuación como Agente de suscripciones o servicios de renta y amortización; administración

de carteras de valores, fideicomisos financieros como Agente Fiduciario, Fideicomisos no financieros u ordinarios

y cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la materia siempre que dichas actividades

se encuentren sujetas al control de la Comisión Nacional de Valores. C) FINANCIERAS: Operaciones que tengan

por objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, asesoramiento financiero y toda operación

permitida por la ley vigente y siempre que estas actividades se encuentren sujetas al control de la Comisión

Nacional de Valores. No podrá realizar las actividades reguladas por la ley de Entidades Financieras u otras que

requieran el concurso público. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer

obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, o reglamentos, o por Estatuto.

Autorizado según instrumento privado NOTA de fecha 11/11/2021

María Susana Carabba - T°: 57 F°: 430 C.P.A.C.F.

e. 18/11/2021 N° 88678/21 v. 18/11/2021