N° 898/2021 Aviso del Boletín Oficial
QUANT CAPITAL S.A.
Texto del aviso
QUANT CAPITAL S.A.
CUIT 30-71714238-8. Por Asamblea General Extraordinaria del 17 de septiembre de 2021 se resolvió reformar el
artículo tercero del estatuto social a fin de dar cumplimiento a la Resolución General CNV Nº 898/2021, el cual
quedó redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por
cuenta propia, de terceros, asociada a terceros, en cualquier lugar de la República Argentina, o en el exterior, a
las siguientes actividades: a) Comerciales: (i) de Agente de Liquidación y Compensación (“ALyC”), subcategoría
“Integral”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26.831 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores
(N.T. 2013), por lo que podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y
negociación secundaria) registradas para la cartera propia, sus clientes y para otros Agentes de Negociación
registrados ante la Comisión Nacional de Valores. A fin de llevar a cabo las actividades antes mencionadas, la
Sociedad deberá registrarse en la categoría de “Agente de Liquidación y Compensación” y en la subcategoría de
“Integral” ante la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la Sociedad podrá solicitar el registro ante dicho Órgano
de Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias. La Sociedad
podrá realizar, en cualquier mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos
o privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias a la categoría nombrada precedentemente;
brindar asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales; actuar en la colocación primaria
ingresando ofertas y en la negociación secundaria registrando operaciones en los sistemas informáticos de
negociación de los distintos mercados; intervenir en la liquidación y compensación de operaciones; cursar
órdenes para realizar operaciones de compra y/o venta en el exterior de instrumentos financieros. Podrá operar
en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o al término, de futuros y opciones sobre valores
negociables; la prefinanciación en el marco de colocaciones primarias bajo el régimen de oferta pública en
cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del mercado de capitales que
pueda realizar la categoría antes descripta, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias
en vigor; como agente colocador de cuotas-partes de Fondos Comunes de Inversión, conforme a las normas de la
Comisión Nacional de Valores, y los mercados del país. No podrá realizar actividades reguladas por la Ley 21.526
de Entidades Financieras u otras que requieran el concurso público. Autorizado según instrumento privado Acta
de Asamblea de fecha 17/09/2021
IGNACIO JOSE MARTINEZ SERRA - T°: 120 F°: 42 C.P.A.C.F.
e. 18/11/2021 N° 88476/21 v. 18/11/2021