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N° 89204/21 Aviso del Boletín Oficial

MACRO SECURITIES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 19 de noviembre de 2021

Texto del aviso

MACRO SECURITIES S.A.

CUIT 30-65751550-3. Por Asamblea del 1/11/21 se reformaron los art. 4º y 11° del estatuto social: “ARTICULO

CUATRO: Tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros, y/o asociada a terceros, en cualquier lugar de

esta República o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, las siguientes actividades: I.- De Agente

de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que

podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria, a través de los Sistemas Informáticos de

Negociación de los mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones

en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas

dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores; II.- De Agente de Liquidación y Compensación

Propio y Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T.

2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir

únicamente en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria)

registradas para cartera propia y sus clientes; III.- De Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente

de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que

además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y

compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y

sus clientes, como así también prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación de operaciones a

otros Agentes de Negociación registrados ante la Comisión Nacional de Valores; IV.- De Agente de Administración

de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, por lo que podrá actuar como Agente de

Administración y/o como Agente de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión, de conformidad

a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013); V.- De Agente de Administración de Productos

de Inversión Colectiva Fiduciario Financiero, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS

CNV (N.T. 2013). A fin de llevar a cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá estar registrado en las

correspondientes categorías ante la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la Sociedad podrá solicitar el registro

ante la Comisión Nacional de Valores para realizar cualquier otra actividad que sea compatible conforme a las

normas aplicables. Cualesquiera sean las categorías en las que se registre ante la Comisión Nacional de Valores,

la Sociedad se encuentra facultada para: realizar, en cualquier mercado del país, toda clase de operaciones sobre

valores negociables públicos o privados permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; operar

en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores

negociables; intervenir en la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades y,

en general, en todas aquellas transacciones del mercado de capitales que puedan llevar a cabo las categorías de

Agentes en las que se encuentre inscripta, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.797 - Segunda Sección 10 Viernes 19 de noviembre de 2021

aplicables. Asimismo, y en tanto sea compatible con su actuación como Agente registrado, podrá administrar, por

cuenta de terceros, carteras de valores y negocios financieros, realizar operaciones que tengan por objeto títulos

de crédito, valores negociables públicos o privados, prestar asesoramiento financiero y toda operación o actividad

financiera de conformidad con la normativa vigente y realizar representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones,

consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a

profesionales con título habilitante; y actuar como Agente de suscripciones o servicios de renta y amortización.

La Sociedad no podrá realizar las actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526. A todos

los efectos, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo

todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, o reglamentos, o por este estatuto. Las operaciones de

la Sociedad podrán ser verificadas con el alcance previsto en la Ley de Entidades Financieras N° 21.526. Las

modificaciones del objeto social deberán ser informadas a la Superintendencia de Entidades Financieras y

Cambiarias.”; “ARTÍCULO UNDÉCIMO: Cada director titular otorgará a la sociedad una garantía por el ejercicio de

su cargo al momento de aceptarlo. Cada director suplente otorgará una garantía semejante a partir del momento

en que asuma el cargo en reemplazo de un director titular cesante. Dicha garantía debe consistir únicamente en

bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de

valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil

a favor de la misma, cuyo costo será soportado por el respectivo director, en ningún caso procederá constituir la

garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos,

títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deben asegurar su

indisponibilidad por un término no menor de tres (3) años contados desde el cese del respectivo director en el

desempeño de sus funciones. El monto de la garantía será igual para todos los directores no pudiendo ser inferior

al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior - en

forma individual- a Pesos trescientos mil ($ 300.000) ni superior a pesos un millón ($ 1.000.000), por cada director

titular designado. En caso de modificaciones a la normativa aplicable, el monto de la garantía se adecuará al que

corresponda.” Autorizado según instrumento privado ASAMBLEA de fecha 01/11/2021

Gabriela Eliana Blanco - Matrícula: 5382 C.E.C.B.A.

e. 19/11/2021 N° 89204/21 v. 19/11/2021