N° 89204/21 Aviso del Boletín Oficial
MACRO SECURITIES S.A.
Texto del aviso
MACRO SECURITIES S.A.
CUIT 30-65751550-3. Por Asamblea del 1/11/21 se reformaron los art. 4º y 11° del estatuto social: “ARTICULO
CUATRO: Tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros, y/o asociada a terceros, en cualquier lugar de
esta República o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, las siguientes actividades: I.- De Agente
de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que
podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria, a través de los Sistemas Informáticos de
Negociación de los mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones
en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas
dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores; II.- De Agente de Liquidación y Compensación
Propio y Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T.
2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir
únicamente en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria)
registradas para cartera propia y sus clientes; III.- De Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente
de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que
además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y
compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y
sus clientes, como así también prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación de operaciones a
otros Agentes de Negociación registrados ante la Comisión Nacional de Valores; IV.- De Agente de Administración
de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, por lo que podrá actuar como Agente de
Administración y/o como Agente de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión, de conformidad
a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013); V.- De Agente de Administración de Productos
de Inversión Colectiva Fiduciario Financiero, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS
CNV (N.T. 2013). A fin de llevar a cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá estar registrado en las
correspondientes categorías ante la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la Sociedad podrá solicitar el registro
ante la Comisión Nacional de Valores para realizar cualquier otra actividad que sea compatible conforme a las
normas aplicables. Cualesquiera sean las categorías en las que se registre ante la Comisión Nacional de Valores,
la Sociedad se encuentra facultada para: realizar, en cualquier mercado del país, toda clase de operaciones sobre
valores negociables públicos o privados permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; operar
en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores
negociables; intervenir en la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades y,
en general, en todas aquellas transacciones del mercado de capitales que puedan llevar a cabo las categorías de
Agentes en las que se encuentre inscripta, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.797 - Segunda Sección 10 Viernes 19 de noviembre de 2021
aplicables. Asimismo, y en tanto sea compatible con su actuación como Agente registrado, podrá administrar, por
cuenta de terceros, carteras de valores y negocios financieros, realizar operaciones que tengan por objeto títulos
de crédito, valores negociables públicos o privados, prestar asesoramiento financiero y toda operación o actividad
financiera de conformidad con la normativa vigente y realizar representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones,
consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a
profesionales con título habilitante; y actuar como Agente de suscripciones o servicios de renta y amortización.
La Sociedad no podrá realizar las actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526. A todos
los efectos, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo
todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, o reglamentos, o por este estatuto. Las operaciones de
la Sociedad podrán ser verificadas con el alcance previsto en la Ley de Entidades Financieras N° 21.526. Las
modificaciones del objeto social deberán ser informadas a la Superintendencia de Entidades Financieras y
Cambiarias.”; “ARTÍCULO UNDÉCIMO: Cada director titular otorgará a la sociedad una garantía por el ejercicio de
su cargo al momento de aceptarlo. Cada director suplente otorgará una garantía semejante a partir del momento
en que asuma el cargo en reemplazo de un director titular cesante. Dicha garantía debe consistir únicamente en
bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de
valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil
a favor de la misma, cuyo costo será soportado por el respectivo director, en ningún caso procederá constituir la
garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos,
títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deben asegurar su
indisponibilidad por un término no menor de tres (3) años contados desde el cese del respectivo director en el
desempeño de sus funciones. El monto de la garantía será igual para todos los directores no pudiendo ser inferior
al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior - en
forma individual- a Pesos trescientos mil ($ 300.000) ni superior a pesos un millón ($ 1.000.000), por cada director
titular designado. En caso de modificaciones a la normativa aplicable, el monto de la garantía se adecuará al que
corresponda.” Autorizado según instrumento privado ASAMBLEA de fecha 01/11/2021
Gabriela Eliana Blanco - Matrícula: 5382 C.E.C.B.A.
e. 19/11/2021 N° 89204/21 v. 19/11/2021