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N° 543/2010 Aviso del Boletín Oficial

AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 23 de noviembre de 2021

Texto del aviso

AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES S.A.

30-71134680-1. Por Asamblea del día 9/11/21 se resolvió las siguientes modificaciones al estatuto: I) Articulo

Segundo: Duración 99 años desde inscripción en IGJ. II) Articulo Tercero: La sociedad tiene por objeto dedicarse

por cuenta propia y/o de terceros, o asociada a terceros, en el país o en el exterior, a las siguientes actividades:

1.- Construcción: La contratación, proyección, ejecución, dirección, administración y financiamiento para

la construcción de todo tipo de obras, públicas y/o privadas, ya sea a través de contrataciones directas o de

licitaciones, concursos u otros procedimientos de selección, públicos y/o privados, fabricación de materiales

para la construcción; explotación de canteras, minas, toda clase de yacimientos, plantas de hormigón elaborado,

transporte y acopio de materiales de elaboración propia o ajena; explotación de nuevos planes o sistemas

constructivos; el estudio, el desarrollo, la ejecución y la dirección ejecutiva y representación técnica de las obras.-

2.- Obras Viales: La construcción, mejora, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento,

administración y explotación de todo tipo de obras viales, túneles, desagües toda otra obra de ingeniería y/o de

arquitectura, pública o privada, mediante el sistema de concesión, la participación público-privada, la iniciativa

privada o cualquier otro régimen jurídico aplicable público, privado o mixto, con retribución por peaje, pago

directo, tarifas o cualquier otra forma de pago. Queda expresamente comprendido dentro de su objeto, sin que ello

resulte limitativo a las demás actividades que pudiera desarrollar la Sociedad en pleno cumplimiento de su objeto

social: (i) la ejecución de las Obras de Reacondicionamiento de Infraestructura (ORI) y Obras Nuevas (ONU) cuya

continuación sea acordada con la Dirección Nacional de Vialidad o el organismo que lo reemplace en el futuro en el

marco del contrato de concesión de fecha quince de abril de dos mil diez, ratificado por Decreto Nº 543/2010, sus

modificaciones, prórrogas, actos jurídicos y actos administrativos complementarios, modificatorios y/o extintivos

(en adelante, el “Contrato de Concesión”), en los tramos de la Ruta Nacional nro. 7 del Corredor Vial Nacional Nº 3

identificado en el Pliego Especificaciones Técnicas Particulares de dicho contrato y/o en los tramos de las Rutas

Nacionales Nº 9 y 34 del ex Corredor Vial Nacional Nº 7 (incorporados al Corredor Vial Nacional Nº 3), identificados

en el Acta Acuerdo de fecha veinte de abril de dos mil dieciséis, aprobado por Resolución A.G. Nº 317/16 de la

Dirección Nacional de Vialidad, o cualquiera sea la denominación del corredor vial que sea asignada en el futuro

a dichos tramos de las rutas nacionales; y (ii) la realización de todo tipo de actividad tendiente a la liquidación del

Contrato de Concesión. A tal fin, la Sociedad podrá realizar las siguientes actividades directamente relacionadas

con su objeto: 3.- Servicios: la realización de estudios de ingeniería, proyectos ejecutivos, estudios de mercado

y factibilidad, croquis preliminares, planos, anteproyectos, asesoramiento, consultoría, organización, supervisión,

dirección, ensayos, sistemas de protección y control, provisión de equipos y/o materiales y mantenimiento de

obras. 4.- Garantías: El otorgamiento de garantías a favor de terceros, contragarantías, avales y fianzas, créditos,

títulos valores, préstamos y adelantos en dinero con o sin garantía real o personal, a los efectos de garantizar el

mantenimiento de las ofertas en los distintos procedimientos de selección públicos o privados y la ejecución y

cumplimiento de las obligaciones comprometidas en las obras; 5.- Comercio Exterior: La importación y exportación

de cualquier producto, subproducto, materiales, maquinarias, materias primas, herramientas, instalaciones,

patentes, licencias, fórmulas y diseños que se relacionen directamente con el objeto social, bajo cualquier régimen

jurídico aplicable en la materia. La enumeración es meramente enunciativa, considerándose comprendida en el

objeto social toda otra actividad económica que tengan relación con las mencionadas y que sean antecedente

o consecuencia necesaria para el mejor cumplimiento de las actividades enunciadas. A los fines expuestos, la

Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos

que no sean expresamente prohibidos por las leyes o el Estatuto. A los efectos de realizar las actividades previstas

en los puntos anteriores, toda vez que sea necesario, se obtendrán los permisos correspondientes y se utilizarán

los servicios de profesionales matriculados o autorizados por la autoridad competente y la normativa aplicable. III)

ARTÍCULO DÉCIMO: La Administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de

miembros que fije la asamblea ordinaria, que deberá ser un número entre un mínimo de uno (1) y un máximo de

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.799 - Segunda Sección 5 Martes 23 de noviembre de 2021

cinco (5) Directores titulares, e igual o menor número de Suplentes, con mandato por tres (3) ejercicios y de libre

reelección. Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 09/11/2021

Federico Jose Reibestein - T°: 77 F°: 480 C.P.A.C.F.

e. 23/11/2021 N° 89245/21 v. 23/11/2021