N° 89260/21 Aviso del Boletín Oficial
HOGAR PEGASUS S.A.
Texto del aviso
HOGAR PEGASUS S.A.
Edicto rectificatorio del publicado el 14/10/21, TI: 76845/21, por esc. 117, 15/11/21, Fº 551, Reg.Not. 1908 Cap. Fed.,
por vista de IGJ se modifica las clausulas 3º y 8º del Estatuto Social, las que quedan redactadas así: “TERCERA:
OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país
y/o en el exterior a las siguientes actividades: explotación, instalación, organización y administración de centros
asistenciales, establecimientos para personas con discapacidad, centros de rehabilitación, centros de estimulación
temprana, centros de fisioterapia, kinesiología, psicología, fonoaudiología, terapia ocupacional, psicopedagogía,
psicomotricidad, estimulación cognitiva y todo otro tipo de atención reconocidas por la autoridad competente
para personas con discapacidad; bajo la modalidad ambulatoria o de internación, Hogar permanente, Hospital de
día, Hogar con centro de Día, Centro de Día, consultorios externos, como así también los servicios asistenciales,
recreacionales, talleres protegidos y talleres de orientación laboral, con cobertura integral para niños, jóvenes y
adultos con patologías mentales y/o asociadas con otras discapacidades ya sea con predominio de lo motor, de lo
sensorial o ambas, leves, moderadas o profundas de pacientes que requieran atención psicológica, neurológica o
psiquiátrica y de rehabilitación.- Servicios asistenciales de atención, prestaciones educativas en todos los niveles
y apoyo a la integración escolar.- Efectuar asesoramiento, consultoría y auditoría en todas las ramas de la salud
a empresas, organismos públicos y/o privados.- El objeto mencionado será ofrecido a beneficiarios de obras
sociales y de empresas de medicina prepaga, personas físicas y jurídicas, entidades públicas y/o privadas.- A
tales efectos, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer
todos los actos que no estén prohibidos por las leyes o por este estatuto.- Toda actividad que por su índole lo
requiera, será prestada por profesionales con título habilitante en la materia” y “OCTAVA: ADMINISTRACION Y
REPRESENTACION: La dirección y administración de la sociedad, estará a cargo de un Directorio integrado por
el número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco Directores titulares;
la Asamblea designará igual o menor número de suplentes que se incorporarán al Directorio, en el orden de su
elección.- Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por la Asamblea de uno o más directores
suplentes será obligatoria.- Los Directores tienen mandato por TRES EJERCICIOS pudiendo ser reelectos; su
elección es revocable por la Asamblea, la que también fijará su remuneración.- El Directorio sesionará con la
mayoría absoluta de sus miembros titulares y resolverá por mayoría de votos presentes. En caso de empate el
presidente desempatará votando nuevamente. Los Directores en su primera reunión designarán un Presidente,
pudiendo en caso de pluralidad de titulares designar un Vicepresidente, que suplirá al primero en caso de ausencia
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.799 - Segunda Sección 9 Martes 23 de noviembre de 2021
o impedimento.- La representación legal de la sociedad, será ejercida por el Presidente o el Vicepresidente en su
caso”.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 117 de fecha 15/11/2021 Reg. Nº 1908
Marcelo Adrian Cabuli - Matrícula: 4196 C.E.C.B.A.
e. 23/11/2021 N° 89260/21 v. 23/11/2021